IVA, ROI, Servicios y Europa

EJPANYA_KK

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Buenos días,

Tengo una pregunta para el sabio foro, a ver si alguno se lo sabe de memoria o lo tiene a mano.

Mi sociedad vende servicios al extranjero, típicamente contratados a autónomos españoles que se desplazan in situ a proporcionar dichos servicios.

Facturo sin IVA con alta en el ROI, pero hasta ahora pensaba que tendría que pagar con IVA a los autónomos, con el consiguiente problemón de tesorería.

Me comentan que es posible que los autónomos me facturen también sin IVA en mi caso. Los gestores de esto no tienen ni idea.

¿Alguien me puede ayudar?

Muchas gracias.
 

Great Dictator

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Echa un ojo a este artículo


Facturando al extranjero


Hemos recibido una nueva consulta de un lector en referencia a la fiscalidad de la facturación al extranjero. La consulta, en cuestión, es la siguiente.

Hola, me gustaría haceros una consulta. Soy diseñador gráfico y he recibido un encargo de una empresa de EEUU, y mi consulta es si en la factura debo incluir IVA o no, y si en caso de no cobrarlo a ellos,cómo debo indicarlo en la factura (¿IVA exento?) y si debo declarlo de alguna forma en la declaración trimestral del IVA. La misma duda tengo con el IRPF entiendo que ellos no deben retenermelo sino que debo ser yo el que lo declaré después. Muchas gracias

Como bien dice nuestro lector, debemos de tener en cuenta para este caso el tratamiento a realizar en el caso del IRPF y del IVA. En este caso hay que tener en cuenta, a efectos del IVA, que el cliente se encuentra en un país no perteneciente a la Unión Europea y los servicios prestados no serán de aplicación en nuestro territorio.

Bajo esta premisa, nuestro lector facturará sin IVA, ya que EEUU está fuera del ámbito de aplicación de dicho impuesto y, por tanto, consideraremos esta operación como no sujeta. Sí es deducible el IVA de los gastos derivados de esta prestación de servicios.

En el caso del IRPF no es aplicable la retención en la factura. Si el profesional presenta trimestralmente el modelo 130, de pagos fraccionados de IRPF, incluirá como ingreso el importe de la factura en dicho modelo y realizará los cálculos habituales para determinar la cuota resultante.

Si tiene más del 75% de sus ingresos sujetos a retención y ha optado por no presentar el modelo trimestral, regularizará la situación en el modelo 100 de declaración anual de IRPF.

Debe tener en cuenta que este tipo de operaciones pueden hacer que su porcentaje de ingresos sujetos a retención baje de ese umbral del 75% por lo que podría verse obligado a la presentación trimestral del modelo 130 a partir del ejercicio siguiente.
 

loflipo

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Yo te recomiendo que cambies de gestor o gestoria, porque si no saben asesorarte, no sé para que los quieres :S

Yo juraria que para los paises miembros de la UE no hay que facturar IVA y para el resto yo juraria que si, aunque nunca me ha tocado y no puedo asegurartelo desde luego.

Que alguien profesional te asesore bien, y de los IVAs de los autonomos que tu contratas, que eso si que tiene miga.
 

EJPANYA_KK

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Gracias,

La pregunta es si puedo / tengo que pagar a las empresas y autónomos a los que subcontrato el trabajo en España sin IVA.

Obviamente llevo años facturando al extranjero sin IVA.

La respuesta trístemente de momento es que no, el que me dió esperanzas lo hizo fálsamente. Sobre estos asuntos no es un problema del gestor (que lo sabía bien, por cierto) sino que incluso vas a la AEAT, el funcionario te jura que es A y luego resulta que es B. Esto me ha sucedido en más de una ocasión.

La mitigación es darse de alta en el REDEME, lo cual intentaba evitar, pero no me va a quedar más remedio que hacer a partir de Abril para no mandar mi tesorería a freír espárragos y tener que echar el cierre.

Buenos días.