wanamaker
Madmaxista
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Bueno, eso no deja de ser una interpretacion, que aplicada al allanamiento de morada significaria que solo seria flagrante en el momento de la entrada. Pero en el allanamiento, en cualquier momento que este el allanador en el interior de la vivienda, el delito es flagrante.Que no, que flagrante es que los pilles en el momento en que revientan la puerta, luego si es delito o no hay que demostrarlo.
A ver imagínate llamas a la pasma, llegan y ven cerradura reventada, tu ropa dentro, tu pc dentro, tus fotos etc. Y gente que está dentro. Es evidente el delito.
Ahora caso, B, llamas, llegan allí y está la cerradura intacta, no está tu ropa, no hay fotos tuyas, etc, no hay pruebas de nada. El único indicio es tu palabra contra la suya ( algún vecino podría echarte un cable, pero más allá) presentan un contrato de alquiler falso, o facturas de la luz. Es un problema de pruebas.
No hay nada que impida hacer lo mismo con la okupacion.