Intentar explicar procesal penal a un nini independentista es menos factible que embutir a la Colau en una talla M.
Yo que tú ni me molestaba...
che, lo hago por el resto, que aun tiene neuronas funcionales
lo que dice el tjue, literalmente:
–
goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona
que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se
encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos
graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por
el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo
para participar en su primera sesión;
–
esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional
impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo
y cumplir allí las formalidades requeridas.
Si el tribunal nacional competente
estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras
la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento
Europeo,
ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que
suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo
Protocolo.
es parlamentario desde el 13 de junio (cuando se proclaman los resultados), por tanto goza de inmunidad
al gozar de inmunidad se le debe dejar libre circulación...
hasta aquí guay... peeeeeeero, el tjue añade que si el tribunal nacional entiende que no se le debe dejar circular, pues que solicite (lo antes posible) la suspensión de la inmunidad
lo cual es de cajón, porque la inmunidad no es ilimitada y el delito, además, es previo a ser inmune, lo cual hace consistente que se le pueda mantener en la trena mientras se resuelve la suspensión de la inmunidad (por reiteración delictiva, manipulación de pruebas, riesgo de fuga... en fin, lo de siempre)