Info gastos deducibles autonomo

ARUAL

Madmaxista
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Hola burbus,
a ver si me podéis ayudar.

Me dice mi gestoría que solo puedo presentar para gastos, las facturas. Si no hay factura, en caso de control de hacienda, podría tener problemas. El simple recibo no vale.

Ahora por ejemplo, si yo como en el aeropuerto de Munich una comida, no voy a pedir factura porque no creo que ni siquiera me la darían...yo voy a cobrar al cliente estos gastos pero si no los puedo reflejar como gastos, van a resultar como ganancias a la hora de hacer la declaración trimestral del IRPF y no lo son.

Es eso así? No se pueden usar los recibos?

Gracias.
 
Entiendo que puedes deducirte sin factura, pero con comprobante, recibo, ticket...:

– Seguros
– Salarios
– Cuota autónomo
– Gastos financieros
– Gastos en el extranjero
– Traspasos y contratos privados
– Impuestos
– Actividades exentas de IVA
 
correcto, solo valen las facturas en las que tu vengas identificado

y no se si una "comida" te la puedes deducir como autonomo por mucho que presentes factura
 
Pero si es un gasto hecho durante un viaje de trabajo?

Os comento mi situación...estoy puesta como autonomo pero mi unico cliente es una empresa americana que no tiene sede legal en España (soy la unica trabajadora aqui) y por eso me he hecho autonoma. He ido a un viaje a Corea y tengo unos cuantos tickets de comida (para vuelo y hotel tengo facturas) y taxi que la empresa me va a rembolsar...el problema es que yo tengo que emitirles factura asi que cuando facture esos 50 eur, resultará como ingreso y afectará a mi declaración trimestral del irpf si no lo compenso como gastos. Me la rezuma el IVA (además se trata de Corea).
 
factura si o si de gasto, los tickets no valen

y los gastos de dietas tienen que ir bien justificados, y no pueden ser frecuentes

y si son solo 50 € a veces es mejor no meter nada por si a hacienda le da por revisar y te cruje por otro lado o te dice que algo que te estabas deduciendo no puedes y demas...
 
Hola burbus,
a ver si me podéis ayudar.

Me dice mi gestoría que solo puedo presentar para gastos, las facturas. Si no hay factura, en caso de control de hacienda, podría tener problemas. El simple recibo no vale.

Ahora por ejemplo, si yo como en el aeropuerto de Munich una comida, no voy a pedir factura porque no creo que ni siquiera me la darían...yo voy a cobrar al cliente estos gastos pero si no los puedo reflejar como gastos, van a resultar como ganancias a la hora de hacer la declaración trimestral del IRPF y no lo son.

Es eso así? No se pueden usar los recibos?

Gracias.


De entrada, los tickets y las facturas reducidas me los han tumbado todos en inspección; aunque pueda demostrar de forma fehaciente que he sido yo el que ha incurrido en el gasto, y que el gasto está directamente relacionado con la actividad de una factura, y la actividad no se podría haber desarrollado sin ese gasto.

Si tienes que ir por motivo de trabajo a Munich, en el mejor de los casos solo te puedes desgravar el avión y el hotel. Y a mi este tipo de cosas me las echan en inspección para atrás, si no tengo una factura a la que vinculo el viaje, y una hoja firmada por el cliente especificando que el viaje está relacionado con esa factura, y que el viaje era imprescindible para ejecutar esa factura. Si vuelves al día siguiente y la reunión o el trabajo terminó al mediodía, inspección no te va a dejar desgravártela, ya que presupone que has ido a hacer turismo.

La tendencia en autónomos en inspección es que tributes por ingresos, e igual te dejan desgravar algo que tienes muy muy bien atado. Pero "zomoh unoh defraudadoreh, ¿eh?" no dudes de eso jamás, o los funcis del foro comenzarán a saltar como votantes de Hillary después de las elecciones.

---------- Post added 25-ene-2017 at 13:53 ----------

Pero si es un gasto hecho durante un viaje de trabajo?

Os comento mi situación...estoy puesta como autonomo pero mi unico cliente es una empresa americana que no tiene sede legal en España (soy la unica trabajadora aqui) y por eso me he hecho autonoma. He ido a un viaje a Corea y tengo unos cuantos tickets de comida (para vuelo y hotel tengo facturas) y taxi que la empresa me va a rembolsar...el problema es que yo tengo que emitirles factura asi que cuando facture esos 50 eur, resultará como ingreso y afectará a mi declaración trimestral del irpf si no lo compenso como gastos. Me la rezuma el IVA (además se trata de Corea).

Ahí entras por el TRADE, que es un frutadón que hizo Zapatero para jorobar en todo lo posible al autónomo de servicios que comienza con una empresa, y luego diversifica. (Porchupueso, decorado de que "son derechos").

Te pueden crujir tanto a tí como a tu cliente, por hacienda y por seguridad social.

De ahí a lo sumo de desgravas alojamiento y viaje, repito. Y si no has conseguido que el coreano te firme la hoja de visita con todo lo que quiere el inspector, ni eso.

Yo ya tengo una hoja de kilometraje escrita al gusto del que me realiza la comprobación de datos todos los años, pero es algo completamente discrecional, lo que vale para un año no vale para otro, y lo que vale para un funci no vale para otro. De hecho la primera, escrita por abogado, me la tumbaron; y me he limitado a ir añadiendo las excusas que inventa cada año, hasta que ya ocupa un folio por las dos caras.

Lo bueno es que vale para echar unas risas con los clientes explicando la situación de acoso a la que estamos sometidos muchos. Aunque ver la cara de muchos cuando ven el texto y les explicas el porqué es para sacarles foto.
 
Ahí entras por el TRADE, que es un frutadón que hizo Zapatero para jorobar en todo lo posible al autónomo de servicios que comienza con una empresa, y luego diversifica. (Porchupueso, decorado de que "son derechos").

No me voy a meter en el berenjenal del trabajador de empresa extranjera con actividad en España sin establecimiento comercial que cada vez que me lo preguntan me ponen unas caras como si fueran a hacerse el hara-kiri** :rolleye::rolleye:

A efectos informativos sobre los desplazamientos al extranjero, ya que estás cotizando en España como autónomo, te convendría conocer la normativa sobre trabajadores desplazados

Convenio Bilateral Corea

Tan sencillo como rellenar este formulario y presentarlo en cualquier oficina de la TGSS

Y es que...

No pasa nada, hasta que pasa (estoy pensando en accidentes de trabajo)

(EDITO)


**
Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:

Si no establecen centro de trabajo en España:

  • Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión Europea.
  • Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país (en el caso de terceros países).
  • Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.
Seguridad Social:Empresarios

:roto2::roto2::roto2:
 
Última edición:
:roto2::roto2::roto2:

No me voy a meter en el berenjenal del trabajador de empresa extranjera con actividad en España sin establecimiento comercial que cada vez que me lo preguntan me ponen unas caras como si fueran a hacerse el hara-kiri :rolleye::rolleye:

A efectos informativos sobre los desplazamientos al extranjero, ya que estás cotizando en España como autónomo, te convendría conocer la normativa sobre trabajadores desplazados

Convenio Bilateral Corea



Tan sencillo como rellenar este formulario y presentarlo en cualquier oficina de la TGSS

Y es que...

No pasa nada, hasta que pasa (estoy pensando en accidentes de trabajo)

La empresa no tiene actividad en España...buscaban a una persona que siguiera el mercado europeo para los softwares que venden (el que remplazo estaba en Alemania)...para mi otra compañera alemana, ella no ha tenido que ponerse de autonomo, para ella utilizan una empresa de pagos globales que está en contacto con la oficina de impuestos alemana y que paga los impuestos de Seguridad Social, IRPF y lo queda neto, lo paga a la trabajadora. La empresa no necesita abrir ninguna filial/cuenta de cotizacion social en el pais. Pero en España esto no es posible, mejor nos quedamos en el paro y le dejamos el trabajo a los alemanes ;)

Gracias por el link, ahora echo un vistazo.

Edito: La empresa americana sí tiene una entidad legal en UK que es adonde facturo.
 
Última edición:
La empresa no necesita abrir ninguna filial/cuenta de cotizacion social en el pais. Pero en España esto no es posible, mejor nos quedamos en el paro y le dejamos el trabajo a los alemanes ;)

¿Quién te ha informado sobre el tema?

He editado más arriba los papeles para empresas de trabajadores en tu situación que vienen preguntando sobre el tema. Sin ir más lejos la semana pasada, un español residente en España contratado por una empresa suiza sin establecimiento (filial) en España con unas condiciones similares a las tuyas. Y, como este, unas cuantas decenas. Unas veces los propios trabajadores, otras los profesionales a los que han acudido consultando su caso.

La jodienda, el hara-kiri, es que, a efectos de seguridad social, el representante de la empresa en España es el propio trabajador y el domicilio social de la empresa su domicilio particular.

Para todo lo demás:

para ella utilizan una empresa de pagos globales que está en contacto con la oficina de impuestos alemana y que paga los impuestos de Seguridad Social, IRPF y lo queda neto, lo paga a la trabajadora.

Si donde dices empresa pones gestoría... Exactamente igual que en el caso de tu compañera (con la diferencia aquí estarías en Régimen General sin exclusiones -cotizando desempleo y FOGASA-)
 
Última edición:
¿Quién te ha informado sobre el tema?

He editado más arriba los papeles para empresas de trabajadores en tu situación que vienen preguntando sobre el tema. Sin ir más lejos la semana pasada, un español residente en España contratado por una empresa suiza sin establecimiento (filial) en España con unas condiciones similares a las tuyas. Y, como este, unas cuantas decenas. Unas veces los propios trabajadores, otras los profesionales a los que han acudido consultando su caso.

La jodienda, el hara-kiri, es que, a efectos de seguridad social, el representante de la empresa en España es el propio trabajador y el domicilio social de la empresa su domicilio particular.

Para todo lo demás:

para ella utilizan una empresa de pagos globales que está en contacto con la oficina de impuestos alemana y que paga los impuestos de Seguridad Social, IRPF y lo queda neto, lo paga a la trabajadora.

Si donde dices empresa pones gestoría... Exactamente igual que en el caso de tu compañera (con la diferencia aquí estarías en Régimen General sin exclusiones -cotizando desempleo y FOGASA-)

Gracias de nuevo por los links...pero esto "Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España." que conllevaría para mi?

---------- Post added 25-ene-2017 at 14:31 ----------

Para todo lo demás:

para ella utilizan una empresa de pagos globales que está en contacto con la oficina de impuestos alemana y que paga los impuestos de Seguridad Social, IRPF y lo queda neto, lo paga a la trabajadora.

Si donde dices empresa pones gestoría... Exactamente igual que en el caso de tu compañera (con la diferencia aquí estarías en Régimen General sin exclusiones -cotizando desempleo y FOGASA-)

utilizan esto Celergo Global Payroll

donde puedo encontrar mas info sobre todo lo que me has puesto?
 
Gracias de nuevo por los links...pero esto "Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España." que conllevaría para mi?

Exactamente lo que he puesto más arriba: a los efectos el representante de la empresa en España es el propio trabajador (como si fuera el gerente, que no lo es) por lo que recibirías todas las comunicaciones dirigidas a la empresa.

Si quieres más información puedes llamar al 901 50 20 50, utilizar el Buzón de Consultas de la web de la SS o preguntar en cualquier administración de la TGSS

Personalmente te recomendaría el siguiente orden:

- Buzón de consultas

- Administración TGSS

- Teléfono información general (si te atiende personal externalizado pide que te pasen con el GESTE rápidamente o te harán un lío)
 
Pero si el trabajador es representante, la empresa tendrá que darle poderes para que represente, y hacerle contrato de alta dirección. Y la empresa, de alta en Hacienda y SS. ¿No?.
 
Los poderes de representación (que no poderes amplios) no implican necesariamente contrato de alta dirección (por eso lo de: como si fuera el gerente, que no lo es)

De Hacienda, en la ventanilla correspondiente :roto2:

De SS hay que abrir una cuenta de cotización a nombre de la empresa en la que constará como domicilio social el domicilio particular del trabajador aportando la documentación indicada en un post anterior y liquidar los seguros sociales de ese trabajador mensualmente a través de RED Directo o SLD

A efectos de SS el propio trabajador será el representante de la empresa en España y recibirá las comunicaciones dirigidas a la misma.
 
Una cosa es una comida de negocios, y otra desgravarte tus comidas porque se las imputas al cliente como si de dietas se tratara.

Hacienda acepta solo aquello ligado directamente con el ejercicio de tu actividad. Comer no es el caso, porque por esa regla de tres, desgravate todas las comidas del mes...
 
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