Hola burbus,
a ver si me podéis ayudar.
Me dice mi gestoría que solo puedo presentar para gastos, las facturas. Si no hay factura, en caso de control de hacienda, podría tener problemas. El simple recibo no vale.
Ahora por ejemplo, si yo como en el aeropuerto de Munich una comida, no voy a pedir factura porque no creo que ni siquiera me la darían...yo voy a cobrar al cliente estos gastos pero si no los puedo reflejar como gastos, van a resultar como ganancias a la hora de hacer la declaración trimestral del IRPF y no lo son.
Es eso así? No se pueden usar los recibos?
Gracias.
De entrada, los tickets y las facturas reducidas me los han tumbado todos en inspección; aunque pueda demostrar de forma fehaciente que he sido yo el que ha incurrido en el gasto, y que el gasto está directamente relacionado con la actividad de una factura, y la actividad no se podría haber desarrollado sin ese gasto.
Si tienes que ir por motivo de trabajo a Munich, en el mejor de los casos solo te puedes desgravar el avión y el hotel. Y a mi este tipo de cosas me las echan en inspección para atrás, si no tengo una factura a la que vinculo el viaje, y una hoja firmada por el cliente especificando que el viaje está relacionado con esa factura, y que el viaje era imprescindible para ejecutar esa factura. Si vuelves al día siguiente y la reunión o el trabajo terminó al mediodía, inspección no te va a dejar desgravártela, ya que presupone que has ido a hacer turismo.
La tendencia en autónomos en inspección es que tributes por ingresos, e igual te dejan desgravar algo que tienes muy muy bien atado. Pero "zomoh unoh defraudadoreh, ¿eh?" no dudes de eso jamás, o los funcis del foro comenzarán a saltar como votantes de Hillary después de las elecciones.
---------- Post added 25-ene-2017 at 13:53 ----------
Pero si es un gasto hecho durante un viaje de trabajo?
Os comento mi situación...estoy puesta como autonomo pero mi unico cliente es una empresa americana que no tiene sede legal en España (soy la unica trabajadora aqui) y por eso me he hecho autonoma. He ido a un viaje a Corea y tengo unos cuantos tickets de comida (para vuelo y hotel tengo facturas) y taxi que la empresa me va a rembolsar...el problema es que yo tengo que emitirles factura asi que cuando facture esos 50 eur, resultará como ingreso y afectará a mi declaración trimestral del irpf si no lo compenso como gastos. Me la rezuma el IVA (además se trata de Corea).
Ahí entras por el TRADE, que es un frutadón que hizo Zapatero para jorobar en todo lo posible al autónomo de servicios que comienza con una empresa, y luego diversifica. (Porchupueso, decorado de que "son derechos").
Te pueden crujir tanto a tí como a tu cliente, por hacienda y por seguridad social.
De ahí a lo sumo de desgravas alojamiento y viaje, repito. Y si no has conseguido que el coreano te firme la hoja de visita con todo lo que quiere el inspector, ni eso.
Yo ya tengo una hoja de kilometraje escrita al gusto del que me realiza la comprobación de datos todos los años, pero es algo completamente discrecional, lo que vale para un año no vale para otro, y lo que vale para un funci no vale para otro. De hecho la primera, escrita por abogado, me la tumbaron; y me he limitado a ir añadiendo las excusas que inventa cada año, hasta que ya ocupa un folio por las dos caras.
Lo bueno es que vale para echar unas risas con los clientes explicando la situación de acoso a la que estamos sometidos muchos. Aunque ver la cara de muchos cuando ven el texto y les explicas el porqué es para sacarles foto.