Impuestos: Impuesto de Patrimonio... ¿Cómo se evita la doble tributación?

Nefersen

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Estimados conforeros. Quiero plantear una duda importante, que quizá algún sabio forero podría resolver.

Como quizá sabeís, en el injusto y aberrante impuesto de Patrimonio se exige que tributes por el mayor valor de todos tus bienes. En el caso de los inmuebles, el mayor valor a elegir entre el catastro, el precio de compra (incluyendo los gastos y tributos para la misma), o el precio declarado a la administración por otro trámite o impuesto.

En el caso de los activos financieros, por el mayor valor entre estos dos: el valor a 31 de diciembre, o el valor medio en el último trimestre.

Supongamos que tienes unas acciones que valen 50.000 en octubre, pero que a 31 de diciembre valen 30.000. Pues tienes que tributar por el valor medio de ese último trimestre, que son 40.000, y no por los 30.000.

Del mismo modo, si el saldo medio del trimestre es 1000, pero el último día del mes te ingresan 50.000, debes tributar por los 50.000. En definitiva, siempre a favor de la mafia de Hacienda aunque no se corresponda con el valor real en el momento en que haces la declaración.

Dicho esto, me surge una enorme duda. En el apatado de efectivo, en lugar de una sola casilla con el total, se te obliga a declarar una a una todas las cuentas corrientes con su número Iban. Y a la hora de introducir el dato, te piden que elijas el mayor valor de esa cuenta, si a 31 de diciembre o el saldo medio del trimestre. Pero entonces surge esta paradoja diabólica:

Supongamos que tengo 60.000 en la cuenta A durante todo octubre y noviembre. Entonces a 1 de diciembre traspaso ese dinero a la cuenta B, donde permanece hasta el día 31.

El resultado es algo parecido a esto:

CUENTA A = Saldo medio del trimestre (40.000). Saldo a día 31 de diciembre = 0.
CUENTA B = Saldo medio del trimestre (20.000) Saldo a día 31 de diciembre = 60.000.

Si de manera individualizada, por cada cuenta, aplico la regla del mayor valor, el resultado es:

CUENTA A = 40.000
CUENTA B = 60.000

Entonces estaría tributando por 100.000, cuando en realidad mi patrimonio real es de 60.000.

¿Cómo se evita esta doble tributación?

Quiero pensar que lo que se hace es que se suma el dinero en todas las cuentas y se escoge el mayor valor de esa suma. En ese caso, no ocurriría lo que comento. Pero he sido incapaz de encontrar una sola explicación y menos un video explicativo de este puñetero impuesto. Los videos de Hacienda te explican por encima la interfaz, pero ni una palabra de la forma práctica de introducir los datos con ejemplos.

Rogaría a alguno de los foreros que tengan que rellenar este modelo 714 que me ilustren sobre cómo se declara esto.

Gracias a todos los que me puedan ayudar.
 
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Nefersen

Nuncio Apostólico
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En el manual de la AEAT dice lo siguiente:

3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta

Normativa: Art. 12 Ley Impuesto Patrimonio

La valoración de cada uno de los depósitos asi como de las cuentas de gestión de tesorería y de las cuentas financieras o similares se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), salvo que este resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último. Para el cálculo de dicho saldo medio, no se computarán: Los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio.

Entiendo que esta frase en negrita soluciona el problema.

Si se retiran de la cuenta A 60.000 euros para llevarlo a otra cuenta B que figura en el patrimonio, se está adquiriendo un bien o derecho -el efectivo en la cuenta B. Por lo tanto, los 60.000 euros no deben computarse para el saldo medio de la cuenta A.

Quisiera que alguien pudiera confirmarme este extremo, si se le ha planteado una situación similar. @euriborfree @Paradise_man
 

IMPULSES

Madmaxista
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Solo te diré q este mes de Marzo pasado ,se hay ido de España 3 clientes de la empresa para la q trabajo por la alta carga impositiva de este país....así q imaginad las que no sé q también se habrán ido.
 

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Madmaxista
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Y como se evita el la doble imposición del impuesto al patrimonio y el de las grandes fortunas?


Los ricos declaran sus joyas obras de arte y criptomonedas en frío?

Impuesto inventado en 1977 para pagar la fiesta de la banca central y charocracia
 

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Madmaxista
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El patrimonio oculto es un follón en caso de que sea necesario aflorarlo para adquirir alguna cosa.
Es un follón si es que lo es si no tienes nada en A pero tenerlo todo en A tamvien puede der un amon si no lo pones en empresas que no sersn tuyas y si lo son alguien conectado al BOE te ganará y te arruinaras.

Los ricos declaran todo su oro joyas y arte?