Hilo Oficial: Va a haber un follón muy rellenito con los funcionarios interinos y temporales en España.

Monsieur George

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Acabo de leer este comentario en El Mundo:

"Repito. La prensa ha picado el anzuelo de ciertos bufetes y asociaciones. Leed bien. Es una sentencia antes una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por tres casos, tres, de interinos que llevan más de 20 años. Recomienda, no obliga, no dice cómo y por mucho que quieran no será extensible a todos los interinos, ni la fijeza supondría quedarse directamente en la plaza que ocupan ahora. Que es lo que ellos quieren. Para rematar el comentario que el tribunal hace sobre la estabilización, o hace referencia al 21/22 cuando se denunció o no tienen ni idea de cómo va el proceso actualmente."

Vamos a ver cómo acaba todo y cuando acaba todo. Va para largo.
" La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."

Queda clarísimo, el TJUE da permiso a los tribunales españoles a contradecir la jurisprudencia del Tribunal supremo y a la misma Constitución.
 

Chispeante

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(...)
Queda clarísimo, el TJUE da permiso a los tribunales españoles a contradecir la jurisprudencia del Tribunal supremo y a la misma Constitución.
Permiso tienen, ¿pero voluntad? Y aún más importante, los tribunales" ¿de quien dependen?" En España, ser un trilero y aplicar las leyes de forma imaginativa, es deporte nacional. Estos del TJUE no saben con quién se la están jugando.
 

Chispeante

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En algunos foros están publicando una aclaración de los sindicatos en la que se señala que la sentencia sólo se aplica a PERSONAL LABORAL, cuidado pues. No sé qué a qué proporción real de temporales afectará si deja fuera a los funcionarios interinos.
 

David_

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Vamos a ver, pues claro que la sentencia es para laborales pero la Directiva y los conceptos que se abordan son en gran parte completamente transversales, la sentencia para los estatutarios va a decir lo mismo, se cargará la jurisprudencia del TS-Contencioso y dirá que la solución es hacer fijo saltándose lo que haga falta.
 

Santiago4

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La Administración tendrá que hacer fijos por ley a casi 800.000 temporales este año
Antes de que acabe el año la tasa de temporalidad pública deberá pasar del 30% al 8% tras el compromiso con Bruselas

 

David_

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[CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'

'Queremos recalcar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que cualquier trabajador temporal en abuso de temporalidad del sector público en el Estado español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, debe pasar a fijo.

Desde la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT consideramos que se trata de una sentencia histórica que evidencia una vergonzosa situación de “abuso” para los y las trabajadoras del sector público que llevamos años denunciando. Una resolución que pone en evidencia no solo el abandono institucional que se ha ejercido desde los gobiernos central, autonómico y local, sino también desde sindicatos como UGT, CCOO y CSIF que no han hecho absolutamente nada para revertir la situación, más allá del pacto de 2021 para abrir “procesos de estabilización” que no han servido para estabilizar a las personas en abuso de temporalidad. No podemos olvidar que llevamos al menos 25 años diciendo que la utilización sucesiva de “contratos o relaciones laborales de duración determinada” eran un fraude y que lo que hace falta ahora es una solución legislativa definitiva que resuelva la situación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso. Una medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado español.

Además, la justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos, a pesar del uso de “indemnizaciones” que proponía el Gobierno. La indemnización incluida por primera vez en el sector público en la última reforma bajo la ley 20/2021 es declarada no valida por el TJUE como medida de sanción. Esa compensación económica se fijaba en 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, pero no es medida suficiente como resarcimiento o sanción por no ser efectivamente disuasoria ni ir relacionada al abuso sufrido. Por si fuera poco, esta indemnización no fue retroactiva para los miles de funcionarios en abuso de temporalidad que seguían estando incluidos en los momentos de su publicación en los procesos selectivos del 2017- 2018, que fueron cesados en su mayoría sin ningún tipo de indemnización ni resarcimiento al abuso producido.
El abuso cometido con los “contratos o relaciones laborales de duración determinada”, señala claramente la sentencia europea, proviene de la inacción de las administraciones. Para FETAP, la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada del 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que la expresión “utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada” comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente. El tribunal europeo también censura en la sentencia la propuesta de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF de los procedimientos de “consolidación” porque no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Dicho Acuerdo Marco no hace distinciones entre trabajadores del sector privado y del sector público, con lo que mucho menos tiene sentido que se haga entre los propios trabajadores del mismo sector, de forma que la jurisprudencia supranacional y de obligado cumplimiento para todos los estamentos del estado español también es aplicable a los funcionarios interinos en abuso de temporalidad.
Es perfectamente compatible los procedimientos de oposición libre, con la aplicación de la doctrina del TJUE dando fijeza al personal en abuso de temporalidad, debido al análisis realizado sobre las entidades gestoras de la seguridad social, no se han ejecutado en la partida de personal la cantidad de 1704 millones de euros, donde solo en el año 2022 se han dejado de gastar en personal 229 millones de euros.
Queremos recordar que FETAP-CGT tiene en marcha acciones legales en otros países miembros, utilizando la jurisdicción única europea mediante la Directiva (UE) 2019/1937 donde en próximos días se interpondrán demandas de personal en abuso del sector público en tribunales ordinarios de otros países miembros de la UE.
Para FETAP esta sentencia ha sido un antes y un después, se está trabajando para recorrer el camino hacia la movilización en el sector público sin descartar ninguna acción sindical para solucionar esta problemática.


Por tanto, además de modificar la jurisprudencia nacional, lo que queda ahora por realizar a Gobiernos y administraciones tras esta contundente e histórica sentencia la conversión en fijos del personal laboral indefinido con “contratos o relaciones laborales de duración determinada”. Una victoria de los derechos de la clase trabajadora por la que la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT llevamos años luchando.

Os invitamos el próximo viernes día 1 de marzo en el hotel OnlyYou Atocha en el paseo de la infanta Isabel 13 previa confirmación de asistencia en el correo de general@fetap-cgt.org donde se realizará de 16:00 a 19:00 horas una "Mesa redonda: Fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas" con la presencia de reputados juristas:

Luis Iñiesta
Beatriz González
Josep Jover
Pau Albert Gerardo Pérez
Fruitós Richarte
Pau Camps'
 

Santiago4

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El Supremo pide al TJUE que aclare cómo aplicar la sentencia para hacer fijos a los interinos

La Sala de lo Social del alto tribunal plantea una cuestión prejudicial sobre la fijeza del personal laboral público
Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de interinos de larga duración deben convertirse en fijos

El TJUE considera que la legislación española no incluye medidas en las administraciones públicas para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la temporalidad e indica que convertir a los indefinidos no fijos en fijos es la solución

Mazazo a la ley española

La UE abre la puerta a la fijeza al personal laboral interino que no supere las 'macro oposiciones'
Los magistrados europeos ven ilegal la compensación de 20 días por año trabajado que recoge la ley española para los interinos de larga duración cesados

 

flarispogursio

onomatopeyon
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" La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."

Queda clarísimo, el TJUE da permiso a los tribunales españoles a contradecir la jurisprudencia del Tribunal supremo y a la misma Constitución.

Todo lo que estoy viendo hasta ahora va sobre personal laboral temporal (relación laboral, orden social) y no sobre funcionarios interinos (relación administrativa, orden contencioso-administrativo)

El día que hagan fijo a un funcionario interino de estos del contencioso-administrativo le daré mis dies @MUGALARI de parte de @samaruc



La sentencia de los magistrados europeos ha generado diversidad de interpretaciones. Algunas consideran que atañe exclusivamente a los interinos del personal laboral, no a los funcionarios interinos.Y es que los tres casos elevados hasta Europa y que han provocado la sentencia son del personal laboral y hasta ahora la jurisprudencia española ha asociado la figura del personal indefinido no fijo únicamente a este cuerpo. Por el contrario, otras voces jurídicas remarcan que el marco europeo no distingue entre los distintos cuerpos y únicamente conoce de trabajadores públicos y privados.


 
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MUGALARI

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Todo lo que estoy viendo hasta ahora va sobre personal laboral temporal (relación laboral, orden social) y no sobre funcionarios interinos (relación administrativa, orden contencioso-administrativo)

El día que hagan fijo a un funcionario interino de estos del contencioso-administrativo le daré mis dies @MUGALARI de parte de @samaruc



La sentencia de los magistrados europeos ha generado diversidad de interpretaciones. Algunas consideran que atañe exclusivamente a los interinos del personal laboral, no a los funcionarios interinos.Y es que los tres casos elevados hasta Europa y que han provocado la sentencia son del personal laboral y hasta ahora la jurisprudencia española ha asociado la figura del personal indefinido no fijo únicamente a este cuerpo. Por el contrario, otras voces jurídicas remarcan que el marco europeo no distingue entre los distintos cuerpos y únicamente conoce de trabajadores públicos y privados.


Prefiero un jamón. Gracias

Bromas aparte , naturalmente que esta sentencia solo atañe a laborales. La sentencia para interinos como tu dirías de relacion administrativa se espera para junio mas o menos. También puede pasar el verano.
De todas maneras en cuanto al tema de laborales como los miembros del Tribunal Supremo son un poco cortos parece ser que no entienden la sentencia del 22 de febrero y le van a preguntar al TJUE mediante unas prejudiciales a lo cual por cierto siempre se habían negado hasta ahora. En verdad no es que no entienden , lo que no quieren es entender . Lo preocupante es que de esta manera alargan la situación agravando las futuras consecuencias económicas y de organización de las distintas administraciones publicas. Triste pero real.
 

Monsieur George

Será en Octubre
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Todo lo que estoy viendo hasta ahora va sobre personal laboral temporal (relación laboral, orden social) y no sobre funcionarios interinos (relación administrativa, orden contencioso-administrativo)

El día que hagan fijo a un funcionario interino de estos del contencioso-administrativo le daré mis dies @MUGALARI de parte de @samaruc



La sentencia de los magistrados europeos ha generado diversidad de interpretaciones. Algunas consideran que atañe exclusivamente a los interinos del personal laboral, no a los funcionarios interinos.Y es que los tres casos elevados hasta Europa y que han provocado la sentencia son del personal laboral y hasta ahora la jurisprudencia española ha asociado la figura del personal indefinido no fijo únicamente a este cuerpo. Por el contrario, otras voces jurídicas remarcan que el marco europeo no distingue entre los distintos cuerpos y únicamente conoce de trabajadores públicos y privados.


Está de camino. Además, la justicia europea no diferencia entre laborales e interinos. Pero de todas formas, faltan todavía por resolverse las prejudiciales que elevó Vidal Grases, del juzgado de Barcelona, que SÍ ATAÑEN A LOS INTERINOS. En Europa no saben qué es eso de los interinos. Para ellos hay abuso de temporalidad y punto...


TODOS LOS JUZGADOS DE ESPAÑA TIENEN ORDEN DESDE EUROPA DE CONCEDER LA FIJEZA A TODO AQUEL EN FRAUDE DE CONTRATACIÓN QUE DENUNCIE.
 

flarispogursio

onomatopeyon
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Está de camino. Además, la justicia europea no diferencia entre laborales e interinos. Pero de todas formas, faltan todavía por resolverse las prejudiciales que elevó Vidal Grases, del juzgado de Barcelona, que SÍ ATAÑEN A LOS INTERINOS. En Europa no saben qué es eso de los interinos. Para ellos hay abuso de temporalidad y punto...


TODOS LOS JUZGADOS DE ESPAÑA TIENEN ORDEN DESDE EUROPA DE CONCEDER LA FIJEZA A TODO AQUEL EN FRAUDE DE CONTRATACIÓN QUE DENUNCIE.
En su momento (ojalá sea en breve) me comeré el owned. De mientras seguiré distinguiendo entre laboral temporal (contrato) y funci interino (nombramiento)

Eso sí...

¿Proceso selectivo? ¿No tocaba fijeza de oficio?

.“La solución al problema de los interinos pasa por su regularización masiva, a través de un proceso selectivo, para hacerlos fijos. Porque la ley 20/2021 de reforma de la temporalidad no va a arreglar la problemática existente”. Con estas palabras tan contundentes se ha pronunciado ante Confilegal el magistrado Federico Vidal Grases, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona.
 

David_

Madmaxista
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Esos procesos selectivos no son más que funcionarizaciones encubiertas. Históricamente siempre han sido un chollo por ser muy fáciles pero aún así podría quedarse gente fuera entonces deberían indemnizarlos. Tendrían por supuesto que ser sólo para el personal temporal en abuso.