El nivel de descentralización varía según los criterios utilizados. Si se utiliza el criterio de gestión del gasto, pues sí, España es un país muy descentralizado. Las CC.AA, salvo las pensiones, gestionan la mayor parte del gasto público. No obstante, el criterio de gestión de los recursos no es el único válido (aunque pueda tener su relevancia, no lo niego).
Pero el hecho de que las CC.AA manejen un gran presupuesto no significa que ello venga coligado con unas amplias facultades legislativas.
Por referirme a los dos ejemplos que tú citas. Sobre el derecho civil, solo hay que ver la interpretación que se ha hecho del 149.1.8 CE. Por ejemplo, con la impugnación del libro VI CCCat.
Sobre la potestad tributaria, que como dices normalmente se ejerce en las leyes de acompañamiento, el TC nuevamente ha cerrado la puerta a los hechos imponibles que pueden gravar las CC.AA.
¿Qué la constitución definió un modelo que luego fue barra libre para las CC.AA? Cierto, para eso se aprobó la LOAPA. Sin perjuicio de lo anterior, el modelo territorial definido por el TC con la ayuda del PP (o al revés) estos últimos años también difiere mucho del previsto inicialmente en la CE.
Y sí, es mi opinión sobre cómo se debería interpretar el modelo territorial constitucionalmente definido.
El embrollo lo creó, en buena medida, el TC. Especialmente, cuando dio unos argumentos que, prácticamente, eliminaron la posibilidad de usar las leyes de armonización.
Con ello, se suprimió el sentido armonizador (valga la redundancia), que puede tener la legislación básica. Es esta, probablemente, la materia respecto de la cual tiene sentido pleno la mencionada categoría de leyes y la posibilidad, que tienen de invadir competencias autonómicas. A partir de ahí, parece lógico, que se buscara esa posibilidad por algún otro lado, pues la descoordinación puede llegar a ser mortal.
Las soluciones podían ser la comunitaria y USAna (usar y abusar del principio de libre circulación); desnaturalizar las materias objeto de la competencia (para entendernos, "hacer mercantil hasta el derecho de familia"); o bien desnaturalizar las propias competencias, siendo ésta la solución por la que se ha optado, con aquiescencia del TC.
De esos polvos, la desmesurada extensión del «condiciones básicas» y la legislación de bases o básica del 149, que han llevado a crear, donde no las había, competencias concurrentes, que vacían las de las CC.AA (lo que no está fuera de la lógica de un estado federal), aunque muy extensas y sin subsidiariedad (cosas estas que sí están fuera o en contra de la lógica federal). De esos polvos, también, la pretendida mercantilización (fracasada, por ahora) de materias como cooperativas y consumo.
No creo que sea buena idea poner, como ejemplos del problema, competencias raras en cuanto a su regulación, como son el derecho civil (la mayor rareza) y las potestados normativas tributrias (porque el juego 133, 157 y LOFCA es de cagarse y ahora se une el TJUE...). No da una imagen muy completa del problema. Es como si quisiera dar es misma imagen, poniendo de ejemplos ordenación del territorio y régimen de las instituciones de autogobierno. El resultado sería distinto.
No creo, dado el caos competencial, que por ahí haya mimbres para elaborar un buen criterio de medición de lo descentralizado o no, que está el Estado. El sistema es deficiente, precisamente, por ello. No permite dar una imagen fiel de qué hace cada ente público; ni, por consiguiente, hacer apriorismo alguno, sobre las competencias.
Está tan mal diseñado, que sólo se puede decir con certeza que hay descentralización. El TC ha hecho imprevisibles las competencias,cuya determinación es cosa del caso concreto y, por ende, de la jurisprudencia; más que de las normas constitucionales (siempre que no hablemos de casos flagrantes, claro está).