Los jueces advierten: el nuevo estado de alarma de Sánchez es un "fraude de ley".
Magistrados y juristas denuncian que el Gobierno ha decretado una "prórroga encubierta" del estado de alarma que ya había en vigor (solo en Madrid) sin que el Congreso lo haya aprobado.
Pedro Sánchez debería haber pedido al
Congreso la prórroga del estado de alarma existente, proponiendo las condiciones y el nuevo plazo que recoge el
decreto aprobado este domingo en
Consejo de Ministros extraordinario. Varios jueces y catedráticos de derecho constitucional consultados por
ESdiario coinciden: de entre todos los escenarios posibles, el elegido por el Gobierno es
el más lesivo para los derechos y libertades de los ciudadanos. Constitucionalmente no “cabe” una
prórroga “encubierta” del estado de alarma en vigor “excluyendo” la garantía del
control parlamentario.
El Gobierno decretó el estado de alarma en varios municipios de Madrid -Real Decreto 900/2020- el pasado 9 de octubre con una duración de 15 días. Que “una medida excepcional” sea reemplazada por otra “nueva, con un intervalo de apenas 24 horas es un
fraude de ley”, afirma el catedrático valenciano
Carlos Flores.
La decisión del Ejecutivo “supone una burla a la capacidad que otorga al
Congreso el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio”, donde se recoge expresamente que
el primero de ellos “sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados que, en este caso, podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".
Además, y aunque legalmente no se fija ni el número ni la duración máxima de las prórrogas de estado de alarma, los expertos advierten de que si “el estado de excepción no puede prolongarse más allá de los dos meses, treinta días más una única prorroga de otros treinta, se deduce que también
el estado de alarma debería estar temporalmente limitado, y que sus prórrogas, en ningún caso deberían superar ese plazo de tiempo”, subraya el profesor
Flores.
Pero, sobre todo, es que la ley establece que "las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad", añade.
Una
prórroga de seis meses es “absolutamente contraria a esa exigencia de contención y supone una
marginación del
Congreso en todo el proceso de autorización de nuevas prórrogas y de control de las anteriores durante un lapso de tiempo anormalmente largo”. En la práctica, supone
asignar competencias indebidas al Gobierno y “acabar con la división de poderes”.
“El Gobierno no puede acordar un estado de alarma de seis meses. Y si quiere implantar un toque de queda no es válido el estado de alarma, necesitaría recurrir al de excepción”, coinciden otros jueces.
Autoridad competente
El
Decreto no puede convertir en "autoridad competente" para la
gestión de la alarma a los 17 presidentes autonómicos. El artículo 7 de la Ley 4/1980 es claro: "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad". No cabe otra solución.
La magistrada
María Luisa García apunta en esta dirección: “La impresión del
Real Decreto con la nueva alarma es
inquietante. Y
plantea serias dudas sobre su Constitucionalidad. Las comunidades autónomas pueden ser autoridad delegada de la medida adoptada” por el Gobierno pero no “dejar de hecho” la aplicación práctica de la misma “a su arbitrio y
sin control judicial”.
Es decir, la autoridad competente para ejecutar las medidas contempladas en el estado de alarma puede ser tanto el presidente del Gobierno como el de una o varias comunidades autónomas. Pero siempre para ejecutar y verificar que el decreto del estado de alarma se aplica según lo previsto: “Nunca para dejar en manos de los presidentes regionales una concreción posterior la decisión de algo tan relevante como la
limitación de derechos fundamentales”, subrayan otras fuentes consultadas.
Sin régimen sancionador
“Haciendo oídos sordos a la considerable
conflictividad del decreto de marzo”, recurrido ante el Tribunal Constitucional, “la nueva decisión del
Consejo de Ministros renuncia, una vez más, a fijar un régimen propio de sanciones”, apunta el catedrático
Carlos Flores, “de modo que seguiremos instalados en la
inseguridad, la arbitrariedad y la complejidad del no-sistema vigente hasta ahora, que ha generado tantísimas quejas”.
Una situación en la que se resiente “no sólo el
principio de seguridad jurídica sino la propia eficacia del estado de alarma, que queda negativamente afectada cuando las consecuencias de su violación resultan indeterminadas o indeterminables”, concluye.
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De 15 días a seis meses: juristas cuestionan el plazo de Moncloa para la alarma.
El Gobierno se basa en que la ley no dice de forma literal que el Congreso deba prorrogar el estado de alarma cada 15 días, pero juristas ponen en duda la constitucionalidad de esta interpretación.
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Sánchez huye del debate para prorrogar el estado de alarma este jueves y delega en Illa.
Los socios del presidente buscan obligarlo a comparecer cada mes a cambio de los seis de prolongación.
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Constitucionalistas advierten que una prórroga de meses va contra el espíritu del estado de alarma.