Y los vídeos de illa asumiendo el mando único y el iglesias haciéndose cargo de las residencias?
Esto va a ser como lo de delcy, que no toco suelo español...
De qué está usted hablando?
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3951.pdf
Quinto. Medidas de coordinación para el diagnóstico, seguimiento y derivación el bichito-19 en residencias de mayores y otros centros sociosanitarios y el Sistema Nacional de Salud.
1. Con carácter general, y siempre que exista disponibilidad, deberá realizarse la prueba diagnóstica de confirmación a los casos que presenten síntomas de infección respiratoria aguda para confirmar posible infección por el bichito-19. 2. Para ello, el personal de la residencia deberá ponerse en contacto con el centro de Atención Primaria asignado, que actuará de forma coordinada con el médico de la residencia si se cuenta con este recurso. Tras una primera valoración del caso y si presenta síntomas leves, el paciente permanecerá en aislamiento en la residencia garantizando que se realiza seguimiento del caso. No obstante, si se cumplen criterios de derivación a un centro sanitario,
se activará el procedimiento establecido para tal efecto.
El procedimiento que marcó la Comunidad de MAdrid es no aceptar a pacientes de residencias con criterios que nada tienen que ver con la capacidad para superar el bichito y su supervivencia (Ordenes del 18, 20, 24 y 25 de marzo de la Comunidad de MAdrid)
Los seis documentos que demuestran que Ayuso miente sobre la orden de no trasladar enfermos de residencias a hospitales
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/24/pdfs/BOE-A-2020-4010.pdf (día 23 de Marzo)
Tercero. Medidas de intervención.
Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad,
a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar:
c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo,
designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
A estos efectos,
dicho empleado público dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.
d)
Modificar el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Orden SNS/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el el bichito-19. Esta actuación será especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con pacientes clasificados en el d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.
En ninguna, repito, ninguna Residencia de Madrid se produjo este proceso de medicalización. El propio Consejero de Asuntos Sociales de la Comunida de Madrid lo solicitó por tierra mar y aire y no se le hizo caso.
Los correos internos de la Comunidad de Madrid que denunciaron las muertes “indignas” en las residencias
Además se trasfirió 300 Millones de € para que las Comunidades Auntónomas contrataran personal para las residencia, a la espera de saber cómo utilizó la CAM este dinero.