Están envalentonados, la esa época en el 2020 de la que yo le hablo está siendo su oportunidad para implementar "su" agenda, y no nos estamos enterando.
al rebufo del estado de alarma, han decidido por su cara bonita, impedir el control parlamentario de la oposición, dejando sólo la Mesa, como si fuera un gobierno en funciones y no un gobierno gobernando.
También pretenden que el Ministerio de Justicia asuma las funciones del CGPJ.
Con el ruido del cobi19 nos tienen entretenidos mientras trabajan....
Sería bueno leer el BOE a diario...
Esto es muy importante para la próxima medida: Estado de Excepción
El Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el
estado de excepción.
Solamente se lo tiene que pedir a sí mismo.
Nos podemos ir despidiendo de esta página y de otras muchas libertades.
Y si fracasa el estado de alarma: qué es el estado de excepción
-La declaración del estado de excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
-La Autoridad gubernativa podrá
detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden. La detención no podrá exceder de diez días y habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas.
-Podrá
disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
-Podrá
intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.
-La Autoridad gubernativa podrá
intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos.
-Podrá
prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
-Podrá
suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
-Podrá someter a
autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
-Podrá
proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
-Podrá ordenar la
intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos. Podrá ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
-Podrá ordenar las medidas necesarias de
vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.
Un escalón superior aún en la toma de medidas sería el
estado de sitio. La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.