Reunirse en un domicilio durante el estado de alarma no es ningún delito, así que no puede ser flagrante
Es imposible
@carlosjpc . Este Ciudadano Excedente no hace más que spammear con mensajes del Politburo sin tener idea de nada. Pero vamos, que aunque yo lo tenga en ignore, me gustaría leer su profundo análisis jurídico de los hechos. Me temo que va a ser imposible.
Somos muchos los que pensamos que gran parte de las sanciones van a ser objeto de recursos por flagrantes violaciones de los Derechos Constitucionales más básicos. El otro día os subí la Sentencia completa del TSJ de Aragón con respecto a la "manifestación" del 1 de Mayo en Zaragoza. Pero es que son multitud de Derechos los que se vulneran a diario.
A mi, el que más me llama la atención es de la franja horaria de las 23 hrs. No entiendo qué fruta justificación sanitaria puede haber para que alguien se tenga que recojer a las 11 de la noche. Qué peligro causa a la Salud Pública una persona saliendo a pasear solita a las 2 de la mañana ??? Es que no lo entiendo. Es una suerte de toque de queda que ni por el forro de los narices queda amparado por el Decreto de Alarma. En fin.