⚡⚡(HILO OFICIAL) : CRISIS DEL cobi19 ☣SARS-CoV2☣

El Ariki Mau

Make Risia LOL again
Desde
4 Oct 2014
Mensajes
47.151
Reputación
99.489
Lugar
Soviet revolucionario de Lemmingrado
Un gobierno que ha alentado el 8m y tiene el material sanitario retenido en aduanas no puede estar al cargo de un estado de excepción. Los nacionalistas no lo van a votar en el congreso asi que haria falta la participación de los bobos del PP.

Hacía tiempo que tenía curiosidad. Aprovecho para copypastearlo. Buena suerte.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

CAPÍTULO III
El estado de excepción

Artículo trece.

Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
Dos. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
Tres. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

Artículo catorce.
El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

Artículo quince.
Uno. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que se establece en los artículos anteriores.
Dos. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.
Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

Artículo dieciséis.
Uno. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo diecisiete, tres, de la Constitución.
Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido la situación de éste.


Artículo diecisiete.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, dos, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
Dos. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.
Tres. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.
Cuatro. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.
Cinco. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.
Seis. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
Siete. La autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada.

Artículo dieciocho.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, tres, de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.
Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.

Artículo diecinueve.
La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.

Artículo veinte.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.
Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.
Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.
Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.
Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.

Artículo veintiuno.
Uno. La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veinte, apartados uno, a) y d), y cinco de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
GOODBYE BURBUJA
Dos. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa.

Artículo veintidós.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veintiuno de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Tres. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos sexto y séptimo de la Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa.
Cuatro. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas del delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito.

Artículo veintitrés.
La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos de la Constitución.

Artículo veinticuatro.
Uno. Los extranjeros que se encuentren en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.
Dos. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de España, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes
.
Tres. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los españoles.
Cuatro. Las medidas de expulsión deberán ir acompañadas de una previa justificación sumaria de las razones que la motivan.

Artículo veinticinco.
La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.

Artículo veintiséis.
Uno. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.
Dos. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.

Artículo veintisiete.
La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo dieciocho, uno de la Constitución.

Artículo veintiocho.
Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el artículo cuarto coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma en la presente ley.

Artículo veintinueve.
Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Artículo treinta.
Uno. Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.
Dos. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción.

Artículo treinta y uno.
Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.
 

jurbu

Madmaxista
Desde
6 May 2009
Mensajes
5.109
Reputación
16.755
Modelo Ruso:

"Irina Sannikova abrió oficialmente un caso penal contra el epidemiólogo jefe de la región de Stavropol, porque ocultó el hecho de su viaje a España y continuó asistiendo a eventos masivos, creando así el riesgo de que otras personas contraigan la infección por cobi19, ya que se convirtió en el primer cobi19 en ser infectado en el Territorio de Stavropol. Se inició un caso penal en virtud del artículo 293 del Código Penal de la Federación de Rusia (negligencia y artículo 237), ocultación de información sobre circunstancias que crean un peligro para la vida y la salud humana. "
 

midelburgo

Lord of the Latuns
Desde
29 Oct 2007
Mensajes
24.327
Reputación
52.540
Lugar
Esperando a Humungus
Pregunta por favor a tu hermano si ya están tratando con cloroquina a los casos peores o ni eso. Y qué sabe él del tema. Gracias.
Ha habido unos pocos articulos publicados deprisa y corriendo la semana pasada. Desde el punto de vista cientifico son una patata por el diseño experimental.... muestras que desaparecen controles que no se analizan.... Sin embargo en los hospitales estan relativamente contentos con los resultados con azitracina. Pero tiene muchos efectos colaterales y contraindicaciones. Lo de darlo 6 dias es porque al 7 se ven efectos fuertes de toxicidad. Por cierto Aguirre ha salido en 4...
 

Saco de papas

Madmaxista
Desde
30 Mar 2009
Mensajes
16.840
Reputación
47.573
Tiene mala pinta todo.. pero muy mala pinta.
Gracias reconvertido,

Yo estoy tomando una capsula de vitamina C de 1000mg (Solgar) todos los días para reforzar las defensas.

Había leído algunos comentarios que has indicado y lo de los chinos inyectando vitamina C.

Lo que no acabo de entender es lo que se ha venido comentando en alguna vez como "el sistema inmune se carga los pulmones", "tormenta citocinas" porque con la vitamina C en teoría se refuerza el sistema inmune.

Saludos.
Si es cierto, con vitamina c aguantas como un toro, la tomo muchas veces a lo largo del año para no ponerme malo.

De pequeño enfermaba mucho hasta el punto que soy alérgico a la penicilina de tanto chute que me daban, con la vitamina c amortiguas mazo.

El problema es que te entran ganas de metérsela hasta a un farola.
 

mataresfacil

Madmaxista
Desde
3 Oct 2006
Mensajes
5.580
Reputación
23.299
Lugar
Edad Media: el genuino Madmax
Apertura en Asia

Oro -0,28%
Nikkei +4,87%
Australia +3,77%

Futuros USA en rojo

Lo dicho, Wuhanoso hasta el jueves no saldrá con fuerza, ahora está escondido lamiéndose las heridas de hoy, en lo profundo de la cueva.
Pero esta vez si es la buena, la semana que viene vamos a ver el apocalipsis en todo su esplendor de esos de una vez cada 100 años, no olviden las palomitas del mercadona. lo de hoy ha sido el ultimo cohete, absolutamente espectacular, esto si era para salir al balcon a aplaudir.
 

todoayen

Madmaxista
Desde
17 Sep 2009
Mensajes
21.619
Reputación
36.264
Ya antes de que empezara toda esta hez, muchas noches malas me metía en la cama y me pegaba a mi chica sintiéndome agradecido por otro día juntos en paz.
Que sí, que las hemos pasado pilinguis, que lo más que nos hemos llevado han sido palos, pero juntos, y que la verdadera suerte es darle a interruptor y se haga la luz, abrir un grifo y salga agua, la nevera y aunque poco, haya algo de comer.
Y que nadie te tire la puerta abajo o tengas miedo de salir a la calle.

No sé si es conformismo, realismo, sentido de la fatalidad o simplemente humildad, pero al menos eso me queda, haberlo sabido valorar y estarlo valorando ahora como las últimas cucharadas de un helado.

me siento amigablemente en el WC mientras pienso en todo el puñetero planeta.
Chatedijo....yo ahora hasta mato las cucarachas con mas cariño, antes era verlas y aplastarlas con la bayeta. Ahora intento convencerlas y si no, las empujo con delicadeza desde la encimera hasta el suelo y allí las piso suavemente. Menos mal que son de la especie esa chiquitilla.
 

reconvertido

Será en Octubre
Desde
29 Ago 2010
Mensajes
40.842
Reputación
56.346
Gracias reconvertido,

Yo estoy tomando una capsula de vitamina C de 1000mg (Solgar) todos los días para reforzar las defensas.

Había leído algunos comentarios que has indicado y lo de los chinos inyectando vitamina C.

Lo que no acabo de entender es lo que se ha venido comentando en alguna vez como "el sistema inmune se carga los pulmones", "tormenta citocinas" porque con la vitamina C en teoría se refuerza el sistema inmune.

Saludos.
No exactamente.
La vitamina C no hace mas fuerte la respuesta inmune.
No dota a los leucocitos de hiperactividad o superfuerza.
La modula haciéndola más selectiva.
Y les permitia descubrir o darse cuenta de unos marcadores (creo)
No consigo encontrar los enlaces lo siento.

Así que por eso la vitamina C NO incrementa la respuesta en plan tormenta de citoquinas, porque no es un fortalecimiento sino una mejora (el fortalecimiento es un tipo de mejora, no la única).

Y además a los bichito les causa problemas de estabilidad (a algunos) en su cápside.
 

Oso Polar

Madmaxista
Desde
30 Ago 2014
Mensajes
830
Reputación
5.524
Lugar
Algún lugar del sur!
Ya, pero esto no lo vio venir nadie. Algo venía, sí, ¿pero en forma de bichito chino? Esto solo pasaba en las novelas de Tom Clancy o Stephen King, no es un análisis hipotecario que pueda ser interpretado, no son bonos recalificados y mezclados con basura, no es humano, esto es demasiado.
Era cuestión de tiempo que esto sucediera ya sea provocado por algún o particular gobierno, ó simplemente el azar jugara con unas cuantas proteinas o en su ARN del bendito bicho. Esto se puede convertirse en la Peste Negra de la ecónomia y si muta a peor, Dios no lo quiera, de nuestra generación.
 

CANDY

Pompero
Desde
22 Mar 2020
Mensajes
7
Reputación
11
Es demasiado importante para que pase desapercibido entre tantos comentarios.

VER ESTE VIDEO TIENE QUE SER UN ACONTECIMIENTO PARA TODO EL FORO
[/QUOTE]

haber ese video chacho!!