Voy dejando algo de info que puede ser necesaria para la semana que viene:
El estado de excepción
Responde a graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público generados por causas políticas. Su declaración corresponde también al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, tanto sobre el plazo considerado necesario (máximo 30 días y ampliable con nueva autorización del Congreso) y el territorio estatal al que va dirigido y sobre los derechos fundamentales que se vayan a suspender dentro de los señalados por la ley: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo. En todos los casos, con las cautelas previstas en la ley.
Además del control inicial llevado a cabo por el Congreso, existe un control posterior sobre las medidas tomadas por el Gobierno que responderá política y jurídicamente sobre las medidas tomadas.