también han dispuesto la tramitación electrónica de la prestación de desempleo
copio exposición de motivos
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/15/pdfs/BOE-A-2009-13496.pdf
Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
I
El impacto de la actual crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo está siendo significativamente severo como se observa del importante incremento del desempleo y la destrucción de empleo del último año y medio. Ante esta situación, con el objetivo de minorar la repercusión de la crisis sobre la economía y el empleo así como de reforzar la protección de los trabajadores, el Gobierno ha adquirido el compromiso de incrementar las dotaciones presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho al cobro de las prestaciones por desempleo y ya ha tomado medidas sobre la ampliación de la protección de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, a través de la reposición de las prestaciones por desempleo, y sobre la eliminación del período de espera, de forma que los beneficiarios de los subsidios por desempleo los perciben de forma inmediata y evitar así períodos de desprotección, lo cual se efectuó mediante la promulgación del Real Decreto- Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, actualmente en el Congreso de los Diputados para su tramitación como Proyecto de Ley.
En este contexto, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción regulado en el presente Real Decreto-ley forma parte de las medidas que viene adoptando el Gobierno para hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los periodos de desempleo que sufren los trabajadores, lo que lleva en muchos casos al agotamiento de la protección por desempleo actualmente en vigor.
Con objeto de cumplir el mandato de la Resolución nº 14 aprobada en el Congreso de los Diputados en Debate del Estado de la Nación en 2009, y previo su planteamiento en el marco del Diálogo Social sin haber alcanzado acuerdo, el Gobierno considera necesario, urgente e inaplazable articular los mecanismos que amplíen la cobertura de la protección de aquellos trabajadores que han agotado su protección por desempleo para impedir o mitigar el riesgo de exclusión social.
Por ello, dentro de un ámbito temporal limitado y a través de este Programa, se amplía la protección por desempleo a los trabajadores que han agotado las prestaciones y subsidios previos y se encuentran en situación de necesidad por carecer de otras rentas. No obstante, con ser esencial ofrecer una garantía de ingresos mínimos para afrontar estas situaciones en las que se encuentran cada vez más trabajadores, este Programa pretende ir más allá, por la vía de la aplicación de medidas adecuadas dirigidas a fomentar la capacidad de inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral.
De este modo, el Gobierno y las Comunidades Autónomas se comprometen a llevar a efecto esta medida, dentro de sus competencias, cuyo objeto es regular una prestación por desempleo extraordinaria que podrá percibirse por los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo que contempla el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que carezcan de rentas propias y en cómputo familiar superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y se comprometan a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
II
Las medidas adoptadas en el presente Real Decreto-ley se contienen en doce artículos, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales, que se concretan como sigue:
La duración del programa será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La cuantía mensual de esta prestación por desempleo extraordinaria será igual al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, y su duración máxima será de 180 días.
Se establecen también los contenidos de los itinerarios activos de inserción laboral que serán definidos y gestionados por los servicios públicos de empleo competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para la declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que se indica en el articulo 8 de la disposición, quien igualmente informará a los posibles beneficiarios que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
Se regula la incompatibilidad de la prestación por desempleo extraordinaria con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social, aplicándose asimismo el régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La financiación del Programa es diversa al ser diversas las materias afectadas por él y residir las competencias sobre las mismas tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas. Así, la prestación por desempleo extraordinaria estará a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, y las acciones incluidas en los itinerarios de empleo dependerán de los propios de los servicios públicos de empleo competentes.
En la disposición transitoria única, con el fin, asimismo, de dar respuesta al compromiso adquirido por el Gobierno, se prevé la posibilidad de que, además del colectivo contemplado en el artículo 1, se acojan a este programa aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo desde el día 1 de agosto de 2009.
En la disposición final primera se contiene una modificación (inclusión de una nueva disposición adicional) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del reconocimiento de las prestaciones por desempleo.
Las cuatro restantes disposiciones finales establecen las facultades de desarrollo, la habilitación al Gobierno para proceder a la prórroga del programa, teniendo en cuenta, entre otros factores, la situación de desempleo, y la tasa de paro cuando supere el 17 por ciento, así como el título competencial y la entrada en vigor.
III
Por último, en esta nueva medida, articulada en el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, concurren por su naturaleza y objetivos las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuesto del Real Decreto-ley, puesto que, en efecto, día a día aumenta en España el número de trabajadores que agotan la duración de las prestaciones o de los subsidios por desempleo sin encontrar trabajo, muchos de ellos sin tener otros recursos, lo que conduce de manera inminente a la situación de exclusión social. La previsión de una garantía mínima de ingresos para este colectivo precisa inevitablemente ejecutarse de manera urgente para responder con eficiencia a la situación extraordinaria a la que asiste la sociedad española y que se caracteriza de un lado, por el fuerte aumento del colectivo de desempleados y, de otro, por el notable incremento de la duración de los periodos de desempleo, circunstancias éstas que requieren la inmediata e ineludible puesta en marcha de éste Programa, que, a su vez, propiciará la reinserción laboral de los que participen en él.
copio exposición de motivos
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/15/pdfs/BOE-A-2009-13496.pdf
Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
I
El impacto de la actual crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo está siendo significativamente severo como se observa del importante incremento del desempleo y la destrucción de empleo del último año y medio. Ante esta situación, con el objetivo de minorar la repercusión de la crisis sobre la economía y el empleo así como de reforzar la protección de los trabajadores, el Gobierno ha adquirido el compromiso de incrementar las dotaciones presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho al cobro de las prestaciones por desempleo y ya ha tomado medidas sobre la ampliación de la protección de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, a través de la reposición de las prestaciones por desempleo, y sobre la eliminación del período de espera, de forma que los beneficiarios de los subsidios por desempleo los perciben de forma inmediata y evitar así períodos de desprotección, lo cual se efectuó mediante la promulgación del Real Decreto- Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, actualmente en el Congreso de los Diputados para su tramitación como Proyecto de Ley.
En este contexto, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción regulado en el presente Real Decreto-ley forma parte de las medidas que viene adoptando el Gobierno para hacer frente a la crisis económica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los periodos de desempleo que sufren los trabajadores, lo que lleva en muchos casos al agotamiento de la protección por desempleo actualmente en vigor.
Con objeto de cumplir el mandato de la Resolución nº 14 aprobada en el Congreso de los Diputados en Debate del Estado de la Nación en 2009, y previo su planteamiento en el marco del Diálogo Social sin haber alcanzado acuerdo, el Gobierno considera necesario, urgente e inaplazable articular los mecanismos que amplíen la cobertura de la protección de aquellos trabajadores que han agotado su protección por desempleo para impedir o mitigar el riesgo de exclusión social.
Por ello, dentro de un ámbito temporal limitado y a través de este Programa, se amplía la protección por desempleo a los trabajadores que han agotado las prestaciones y subsidios previos y se encuentran en situación de necesidad por carecer de otras rentas. No obstante, con ser esencial ofrecer una garantía de ingresos mínimos para afrontar estas situaciones en las que se encuentran cada vez más trabajadores, este Programa pretende ir más allá, por la vía de la aplicación de medidas adecuadas dirigidas a fomentar la capacidad de inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral.
De este modo, el Gobierno y las Comunidades Autónomas se comprometen a llevar a efecto esta medida, dentro de sus competencias, cuyo objeto es regular una prestación por desempleo extraordinaria que podrá percibirse por los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo que contempla el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que carezcan de rentas propias y en cómputo familiar superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y se comprometan a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
II
Las medidas adoptadas en el presente Real Decreto-ley se contienen en doce artículos, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales, que se concretan como sigue:
La duración del programa será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La cuantía mensual de esta prestación por desempleo extraordinaria será igual al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, y su duración máxima será de 180 días.
Se establecen también los contenidos de los itinerarios activos de inserción laboral que serán definidos y gestionados por los servicios públicos de empleo competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para la declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que se indica en el articulo 8 de la disposición, quien igualmente informará a los posibles beneficiarios que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
Se regula la incompatibilidad de la prestación por desempleo extraordinaria con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social, aplicándose asimismo el régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La financiación del Programa es diversa al ser diversas las materias afectadas por él y residir las competencias sobre las mismas tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas. Así, la prestación por desempleo extraordinaria estará a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, y las acciones incluidas en los itinerarios de empleo dependerán de los propios de los servicios públicos de empleo competentes.
En la disposición transitoria única, con el fin, asimismo, de dar respuesta al compromiso adquirido por el Gobierno, se prevé la posibilidad de que, además del colectivo contemplado en el artículo 1, se acojan a este programa aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo desde el día 1 de agosto de 2009.
En la disposición final primera se contiene una modificación (inclusión de una nueva disposición adicional) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de dar cobertura a la tramitación electrónica del reconocimiento de las prestaciones por desempleo.
Las cuatro restantes disposiciones finales establecen las facultades de desarrollo, la habilitación al Gobierno para proceder a la prórroga del programa, teniendo en cuenta, entre otros factores, la situación de desempleo, y la tasa de paro cuando supere el 17 por ciento, así como el título competencial y la entrada en vigor.
III
Por último, en esta nueva medida, articulada en el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, concurren por su naturaleza y objetivos las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución como presupuesto del Real Decreto-ley, puesto que, en efecto, día a día aumenta en España el número de trabajadores que agotan la duración de las prestaciones o de los subsidios por desempleo sin encontrar trabajo, muchos de ellos sin tener otros recursos, lo que conduce de manera inminente a la situación de exclusión social. La previsión de una garantía mínima de ingresos para este colectivo precisa inevitablemente ejecutarse de manera urgente para responder con eficiencia a la situación extraordinaria a la que asiste la sociedad española y que se caracteriza de un lado, por el fuerte aumento del colectivo de desempleados y, de otro, por el notable incremento de la duración de los periodos de desempleo, circunstancias éstas que requieren la inmediata e ineludible puesta en marcha de éste Programa, que, a su vez, propiciará la reinserción laboral de los que participen en él.