Han empezado a cobrar las OTE's?

ecr20

Madmaxista
Desde
10 Mar 2013
Mensajes
92
Reputación
18
Mi caso es que me han cobrado una comisión en una OTE Santander-ING. Aunque no es una cantidad considerable, ¿existe la posibilidad que te lo devuelvan?
 
Hummm que raro, las que yo hago son Ing-Santander y no me cobran (de momento)
 
0.39 por OTEs a Santander y a Banesto, lo justifican como gastos de correo.

A estos dos ni agua, son lo más ladrón de España, que ya es decir.

.
 
La Caixa es de los pocos bancos con los que no he tenido el disgusto de operar, la fama si la he oído.

.

Hola, vidar: Eso que te has ahorrado... y por "doble partida". De los bancos más ladrones del país, aunque hace muchos años que tengo el placer y "descanso" de no tener nada que ver con esa cosa...

Saludos.
 
La Caixa es de los pocos bancos con los que no he tenido el disgusto de operar, la fama si la he oído.

.

En la caixa se paga por todo menos OTEs (de momento):

Mantenimiento, tarjeta debito, tarjeta credito, transferencias, etc etc. Y da igual que tengas la nomina ahi.

Te ofrecen la cuenta 0, pero para eso es mucho mejor hasta openbank.

Yo sigo funcionando con ellos por circunstancias, pero creo que superan en comisiones a la gran mayoria.
 
La caixa es lo peor, como han dicho por arriba. En la comunidad estamos medio atados a utilizarla y cada vez que he de hacer alguna gestión me entra una mala leche que lo flipo
 
Mi experiencia es todo lo contrario, problemas 0, pero creo haber tenido suerte con la sucursal. 0 comisiones, hasta para llevarme el dinero incluso porque lo pagaban bastante mal.

Exacto, he hablado ésta mañana con ellos y 0 comisiones. Lo mejor es lo que me ha dicho la tipa del Santander "éste gasto era una imposición que te exige el BdE". :pinocho: Mentira de la buena

Extracto del portal del BdE:

"Comisiones bancarias y gastos

Las comisiones son el elemento fundamental del coste de las cuentas corrientes y de ahorro. Por ello, deberán tenerse muy en cuenta a la hora de comparar las distintas ofertas. Veamos algunas de las más habituales.

Comisión de mantenimiento.

Se suele pagar para compensar a la entidad de crédito por:

La custodia del dinero.
El mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito.
El derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta.
El servicio de caja básico asociado a la cuenta, que en la mayor parte de las entidades, pero no en todas (dependerá de lo pactado por usted y su entidad en el contrato), incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito: talonarios de cheques o libretas.
La emisión de documentos (extractos y liquidaciones) que deben facilitar a sus clientes.

Comisión de administración:

Suele pagarse cuando la entidad presta servicios de cargo y abono adicionales a los cubiertos por la comisión de mantenimiento, tales como adeudos e ingresos por conceptos diferentes a los mencionados en el apartado anterior, por ejemplo los adeudos de recibos, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas, etc.

Comisión por retirada de efectivo en oficina distinta del lugar donde está domiciliada la cuenta:

Algunas entidades cobran una cantidad cuando se presenta al cobro un cheque o se solicita un reintegro por caja en una oficina que no es en la que se encuentra abierta la cuenta, en concepto de gastos de comprobación de firma y la existencia de fondos. Hay que tener en cuenta que según la Ley Cambiaria y del Cheque, la única sucursal obligada al pago del cheque es la sucursal librada –la que figura como pagadora en el mismo- por lo que la entidad no tendría obligación legal de pagarle un cheque contra su cuenta o un reintegro contra su libreta. No obstante la mayor parte de las entidades estarán dispuestas a prestarle este servicio.

Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo:

Los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad. También podría pactarse, en lugar de una comisión por cancelación anticipada, lo que se llama una penalización. Es criterio del Banco de España que en los depósitos tradicionales sea una penalización o una comisión, su importe no debe ser superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.

En el caso de depósitos no tradicionales, como serían aquellos en los que la rentabilidad está vinculada a la evolución de un índice, del valor de una cesta de acciones o incluso de que tenga lugar o no un acontecimiento futuro, la entidad probablemente no permitirá su cancelación anticipada y, caso de permitirla, será en unas condiciones muy distintas a las de los depósitos tradicionales.

Gastos de correo:

La entidad podría repercutirle –cargarle a ud.-, si así lo tiene previsto en el contrato, los gastos de enviarle documentos, extractos y liquidaciones".

Lo mejor ha sido la cara del empleado de ING :roto2:
 
Volver