optimusmaximus
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Tus operaciones exteriores no se encuentran exentas; se encuentran no sujetas, que no es lo mismo. Pero vaya, no te daré más pistas: CONTRATA A UN ASESOR. Podrías haberte deducido todo el IVA soportado en España y que tenga que ver con tu actividad: las limitaciones a la deducción (prorrata) sólo se aplican en operaciones exentas que, repito, no es tu caso. Has perdido dinero por tu tacañería.
Aprenderás la lección de que es una temeridad que un empresario pretenda llevar sus cuentas con hacienda él mismo. Igual que uno que toma remedios caseros en lugar de acudir al doctor, el que se defiende a si mismo en un juicio, y un largo etcétera.
Aprenderás la lección de que es una temeridad que un empresario pretenda llevar sus cuentas con hacienda él mismo. Igual que uno que toma remedios caseros en lugar de acudir al doctor, el que se defiende a si mismo en un juicio, y un largo etcétera.
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