COCO-NEGRO
Madmaxista
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Cuando digo que no roban, me refiero a mí personalmente, yo pago una cosa por mi trabajo, en España pagaba 4 veces más. No vuelvo a España ni por casualidad.
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Y que van a hacer, ¿enviar agentes del CNI a Portugal y secuestrarlos para que vuelvan a pagar impuestos en España?
Alguien con bastante pasta comunica a la Agencia Tributaria su baja como residente fiscal en España y su alta en Portugal, y a partir de ahí investigan...pero vamos si no pueden demostrar que se reside más de 180 días en España, y el susodicho no deja rastros de tarjetas de crédito por España, y presenta además facturas de establecimientos portugueses, un contrato de alquiler en Portugal, etc. como si dicen misa, se van a comer un elemento.
Parásito, no depredador. No pretende dar de baja de la suscripción de la vida a la presa, sino exprimirla.
Depredador. Mata a la empresa. Hay muchas pequeñas empresas y autónomos que no "sobreviven" a una inspección suficientemente creativa. Yo siempre lo he visualizado como la relación de un pastor con las ovejas: se esquilan todas, y todos los años sacrificas y te comes a unas pocas. Si tu nombre sale en el bombo, llamas la atención del ojo de Mordor, o le tocas los narices al que no debes, te van a estar lloviendo inspecciones creativas hasta que te cierren. Y saben lo que tienen que extorsionar para hacer daño, porque a veces incluso tienen mejor conocimiento de tu situación finaciera del que tú tendrás.
no les des ideas con lo de tributar segun ciudadania.... seria ya una fruta cosa y la cantidad de personas que renunciaria al pasaporte seria ya increible....FUD guanoso. Debe ser un flujo masivo. La única vía por la que podrían rascar algo es modificando la ley para que fuera como en USA, tributando según ciudadanía, no residencia. Pero dentro de la UE es inviable.
Como se pongan a poner trabas a la libre circulación, las collejas que les da Bruselas con el 720 se van a convertir en palos con la mano abierta primero, y con el puño cerrado después.
Lo único que pueden intentar es ir contra las residencias ficticias, también hay formas de evitarlo. Pero el titular no habla de este tipo de situaciones, sino directamente de la caza de emigrados. Pues ya se han llevado palos y, algo que no había visto hasta ahora, condenas a costas
La AEAT, condenada en costas por el modelo 720
+
El Supremo desenmascara el terror fiscal que impuso Montoro
de la última destaco:
Y eso en un país donde la justicia está politizada al extremo. Si les meten esos tirones de orejas es que se están pasando 7 u 8 pueblos.
Hacienda no descansa y se ha marcado entre su larga lista de objetivos a los directivos, pensionistas y grandes patrimonios españoles que se están trasladando a Portugal, tal y como ha publicado Expansión
Hacienda, a la caza de los directivos y pensionistas españoles que se marchan a Portugal
Como nos colamos. Estarás con la ley beckham portuguesa pagando un 20% de lo que llamamos irpf durante 10 años (en España el 24%).Cuando digo que no roban, me refiero a mí personalmente, yo pago una cosa por mi trabajo, en España pagaba 4 veces más. No vuelvo a España ni por casualidad.
Algo así suelen acabar haciendo estos.
La presunción de inocencia se la pasan por el forro en hacienda. Ellos multan y luego ya que sea el ciudadano el que demuestre su inocencia en los tribunales.
El tema es mas complicado que los 183 dias fuera de España (que con Portugal no es necesario demostrar al no ser un paraiso fiscal). Dejo contenido y link para que veais por donde van los tiros:
SER O NO SER … residente fiscal en España. He aquí la cuestión (Parte 1 de 3) - Consulting DMS - Blog
I.3.-JURISPRUDENCIA SOBRE RESIDENCIA FISCAL Y PROBLEMAS PRÁCTICOS EN SU DETERMINACIÓN
Tribunal Supremo. Sentencia de 15-12-2005. Recurso nº 702/2001.
Se discute la residencia del sujeto en España o en Suiza, existiendo un certificado de residencia fiscal en Ginebra. La liquidación practicada era por Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el criterio del centro de intereses vitales. El FJ 1º resume así la visión que ha hecho del tema la Audiencia Nacional:
“Conclusión a la que es dado llegar pues es claro que el recurrente, junto a la vivienda disponible en la Avda. del Valle de Madrid, mantiene otras complementarias como el Pazo de Galicia y dos Apartamentos en el Mar Menor y en Sierra Nevada, residencias complementarias de las que, al parecer, no disfruta en Suiza, dado que los dos apartamentos de Ginebra no son más que dependencias, con acceso propio… Pero es que junto a estas relaciones personales, a las que coadyuvan las circunstancias, debidamente certificadas, de su pertenencia a las entidades de carácter social y recreativo… radicadas en Ibiza, Marbella y Real Automóvil Club de España, son trascendentales las relaciones económicas del recurrente en España… por el valor que alcanza su patrimonio situado en España se llega a la conclusión de que sigue radicando en territorio español el núcleo de sus intereses económicos y de sus actividades empresariales.”
Es en el FJ 4º donde el TS va analizando los criterios del convenio para llegar al del centro de intereses vitales:
“… aunque los apartamentos en Sierra Nevada o en La Manga del Mar Menor tengan un fin vacacional, con estancia de corta duración, lo mismo eventualmente que el Pazo…, no puede considerarse como residencia complementaria el chalet, con una superficie en planta horizontal de 1.321 metros cuadrados, que el recurrente tiene en Madrid, en la Avenida del Valle, propiedad de su progenitora y donde vive su primera hija E…, que, en el ejercicio a que se contraen estas actuaciones, tenía 18 años… Por otra parte, también resulta acreditado que el recurrente tenía tres apartamentos en… Ginebra… Así las cosas, teniendo vivienda permanente a su disposición en España y Suiza, es preciso acudir al segundo de los criterios que el artículo 4.o 2 a) del Convenio utiliza: el de considerarse residente de aquel Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
Este criterio atiende a una pluralidad de circunstancias… Dada la situación familiar del interesado (soltero y con dos hijas, residentes una en Madrid y la otra en Ginebra, sin que exista prueba… que acredite con cuál de las dos realmente convive o si convive con una y otra en diferentes épocas del año), resulta difícil llegar a una conclusión fundada… desde el punto de vista de las relaciones familiares…”
Sigue analizando la sentencia otros elementos, como la pertenencia a clubes españoles, la tenencia de automóviles matriculados en uno y otro país, para concluir:
“… a la vista de la dificultad de situar en España o en Suiza el núcleo fundamental de sus relaciones personales, se hace preciso fijarse en los aspectos económicos, menos sutiles pero más susceptibles de acreditación. Y en las actuaciones… ha quedado suficientemente probado que es en España donde radican la mayor cantidad de
bienes y rentas…”
Tribunal Supremo. Sentencia de 4-7-2006.
Se refiere al mismo sujeto, pero esta vez la liquidación practicada era por IRPF. Sigue razonamientos idénticos a la sentencia de 15-12-2005.
Audiencia Nacional. Sentencia de 21-4-2010.
Se discute la residencia en España o en Portugal (se trata del Premio Nobel de Literatura SARAMAGO). El sujeto tenía vivienda disponible tanto en España como en Portugal, por lo que se acude al criterio del centro de intereses vitales. El FJ 23º concluye que a efectos de determinar la residencia fiscal, no son suficientes los vínculos afectivos, sino también, y estos son los más determinantes, los vínculos económicos, que eran mayores en España que en Portugal. En esta sentencia podemos ver claramente la divergencia entre los criterios del Modelo de Convenio de la OCDE y la legislación interna, ya que se trata de un sujeto que, de hecho (y era público y notorio) residía habitualmente en territorio español (Lanzarote), circunstancia que ni tan siquiera se niega por el interesado. Al atribuirle también la residencia la legislación portuguesa, se ha de acudir a los criterios dirimentes del convenio, donde la permanencia efectiva está en tercer lugar.