Fraude y ERTE

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Empleados denuncian que sus empresas aplican ERTEs, pero les obligan a trabajar a jornada completa

La ministra de empleo, Yolanda Díaz ha anunciado que ya se han tramitado más de 246.000 ERTEs que afectan a 620.000 trabajadores y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha explicado que en los 14 días laborables de marzo, se han destruido en España los mismos puestos de trabajo que desaparecieron a lo largo de 100 días en la anterior gran crisis económica provocada por la quiebra de Lehman Brothers en 2008.

Debido a la gran cantidad de cambios y al poco tiempo en los que se están produciendo los ERTEs, hay empresas que, según advierten abogados laboralistas, están utilizando estos expediente de regulación temporal de empleo para no pagar a sus trabajadores mientras siguen trabajando con normalidad.

Kathe es profesora de inglés en una academia de Barcelona. Lleva dos años trabajando para la misma empresa, pero por la emergencia del cobi19, ha recibido una notificación de que su empresa realizará un ERTE.

"Me informé de cuánto iba a cobrar y de mis derechos. Lo sorprendente llegó cuando en mi empresa me dijeron que se mantendrían las clases online. Me avisaron de que tendría que hacer tres horas de clase al día por videoconferencia aunque me hubiesen suspendido el contrato de forma personal", cuenta.

"Según ellos es necesario que hiciese las clases porque así, mientras el Estado paga parte de mi sueldo, nosotros podemos seguir metiendo dinero y podremos salvar a la empresa cuando todo esto pase", explica.

"Todos mis compañeros están igual que yo. Estamos dando clases online a los alumnos y mis jefes están intentando conseguir clientes. Hemos preguntado a un abogado, pero tenemos miedo de denunciar y no recuperar nuestro puesto de trabajo", asegura.

El caso de Ignacio es parecido. En su empresa han anunciado un ERTE de reducción de jornada. En principio con su reducción de jornada, Ignacio debería trabajar 25 horas a la semana, pero su empresa le está haciendo teletrabajar una jornada completa de 40 horas.

"Mi jefe me ha dicho que como la empresa me paga la mitad del sueldo y el Estado la otra mitad voy a ganar mi salario y debo trabajar todas las horas", cuenta.

"Al principio no sabía si eso era legal o no, pero luego me informé y hablé con él para explicarle que la empresa no podía hacer eso, pero me dijo que era momento de arrimar el hombro", añade.

"Todos mis compañeros estamos igual. Lo hemos hablando entre nosotros, pero hay bastante miedo a que la empresa tome represalias después de que todo esto del cobi19 termine", finaliza.

Abogadas y abogados españoles denuncian que les están llegando casos en los que los trabajadores piden ayuda porque su empresa les ha realizado un ERTE, pero les obligan a seguir trabajando.

"Cuando una empresa hace un ERTE a sus trabajadores, estos no tendrán que trabajar y, si es caso de reducción de jornada, sólo tendrán que trabajar el tiempo de su jornada reducida", explica la laboralista Silvia Gambarte.

"Aunque esto sea así, están existiendo casos en los que el trabajador, pese a tener reducción o suspensión, sigue prestando servicios. Normalmente estos servicios no los está prestando de manera voluntaria, sino que es el propio empleador el que dice que tiene que seguir trabajando", añade.

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social recoge que estas conductas son incumplimientos "muy graves" tanto por parte de la empresa como por parte del empleado.

"Por parte del empleador se estarían vulnerando dos apartados del artículo 23.1 LISOS: el correspondiente al falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones y, por otra parte, el que establece como infracción hacer trabajar a los empleados que están en periodo de suspensión de contrato o reducción de jornada", explica Gambarte.

Esta misma ley también repara en los trabajadores y tipifica el trabajar durante un periodo de ERTE de suspensión como infracción muy grave que puede ser sancionado con la pérdida de prestaciones durante seis meses y la exclusión de cualquier ayuda durante un año, además de devolver la cantidad de las prestaciones percibidas.

Si la Inspección de Trabajo descubre que una empresa está realizando este tipo de prácticas sus sanciones sí serán económicas.

"En el caso del empleador la sanción aplicable será una multa que puede ir de 6.251 a 187.515 euros", cuenta Gambarte.

"Por eso es muy importante que el trabajador se niegue a prestar servicios en el caso de las suspensiones de contrato y no trabaje más de las horas establecidas para las reducciones de jornada, puesto que él también puede ser sancionado en caso de que la Inspección de Trabajo compruebe compruebe que se está trabajando con normalidad en la empresa. Es importante que se denuncien estas situaciones para que no haya utilizaciones fraudulenta de los ERTE ya que somos todos los ciudadanos quienes los estamos pagando", concluye.


Empleados denuncian que sus empresas aplican ERTEs, pero les obligan a trabajar a jornada completa
 

Galvani

Será en Octubre
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10 Nov 2012
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El trabajador puede ser sancionado... Eso sí me lo creo. Siempre igual los puñeteros palilleros, no hay ley que respeten y no pasa nada. Menudas multas... Si no hay inspectores. Esto es una fruta hez.
 

Paguitófilos Remófobos

Chortinófilo Charófobo
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Aunque se debe decir una cosa: ahora mismo, sólo se sanciona a la empresa por el fraude.
 

Tramontano

Madmaxista
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Por favor progres, inventaos bulos de mejor calidad
No hace falta ser muy inteligente para saber que hay empresarios sin escrúpulos que lo están haciendo, son los mismos que se saltan la ley siempre que pueden actuando como una indeseable competencia desleal con la inmensa mayoría de empresarios que cumplen las leyes.

Esas prestaciones por desempleo indebidas y las cotizaciones no ingresadas las pagamos todos.

Espero que se actúe con mano dura.
 
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8 Mar 2017
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El endurecimiento de la cuarentena ha disparado definitivamente el número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en España. Según fuentes autonómicas, desde el inicio de la crisis sanitaria se han registrado más de 200.000 procedimientos de este tipo y todo hace indicar que la cascada de solicitudes está lejos de haber terminado. Algunas regiones, como la Comunidad de Madrid, ya han alertado de que son incapaces de tramitar el enorme volúmen de procedimientos iniciados y, de hecho, indican que muchos de ellos están saliendo adelante por silencio positivo. O lo que es lo mismo: por la vía de los hechos consumados.

En vista del inminente colapso administrativo, el Gobierno ha decretado la revisión de oficio de todos y cada uno de los ERTE presentados durante la emergencia sanitaria. Además, la propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha advertido de que las empresas tendrán que devolver todas las bonificaciones, incluidas las prestaciones por desempleo de sus trabajadores, si se demuestra que han cometido irregularidades. Pero ¿cuáles son los fraudes más habituales en este tipo de procedimientos?

Fuerza mayor injustificada
En palabras de la portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, una de las irregularidades más comunes es la falta de justificación o la justificación incorrecta del ERTE. En concreto, revela que hay empresas que están alegando causas de "fuerza mayor" cuando en realidad han tenido que echar el cierre porque ha bajado la clientela o la carga de trabajo. El matiz es importante teniendo en cuenta que las compañías que se acogen a esta vía "urgente" pueden llegar a ahorrarse hasta hasta 100% de las cuotas a la Seguridad Social y, además, cerrar en tan solo cinco días sin consultar a los trabajadores.

La ley contempla fundamentalmente cuatro supuestos de fuerza mayor: 1) la suspensión de la actividad por decisión de las autoridades sanitarias; 2) las restricciones a la movilidad de personas o mercancías; 3) la falta de suministros y 4) el contagio masivo de la plantilla. En opinión de Ercoreca, más allá de esos casos "extremos" no debería aplicarse un ERTE de este tipo, pero las empresas podrían estár haciendo interpretaciones demasiado amplias.

Aurora Sanz, socia de Grant Thornton, no cree que se esté produciendo un fraude a gran escala y asegura que el problema de fondo es la "ambiguedad" legal que rodea al decreto del Gobierno. En todo caso, entiende que no se debería sancionar a las empresas que hayan sufrido los efectos del cobi19, "salvo que los documentos aportados contentan incorrecciones o falsedades".

Falta de negociación
Las malas prácticas también afectan a los ERTE por causas económicas, productivas u organizativas. A diferencia de los procedimientos motivados por fuerza mayor, estos expedientes requieren de un proceso de consulta previa con los representantes de los trabajadores (en un plazo de siete días). Sin embargo, según Ercoreca, unos de los fraudes posibles sería que la empresa realizara el ajuste de manera unilateral, sin contar con la opinión de los sindicatos o sin darles la información necesaria.

Otras veces, siemplemente no es posible negociar porque no existe comité de empresa. Javier Rodríguez, socio de Ontier, recuerda que en estos casos "debe constituirse una comisión negociadora integrada por los sindicatos más representativos que a su vez lo sean del sector de actividad de la empresa y, en caso de no conformarse tal representación, se integraría la misma por tres trabajadores de la empresa designados por votación de la plantilla". Esta comisión tendrá que recibir toda la documentación relativa al expediente y ser escuchada pues, en caso contrario, el ERTE podría ser "impugnado y anulado”.

Trabajadores en activo
Los inspectores de trabajo también alertan de que hay un gran volumen de empresas que no han especificado adecuadamente los puestos afectados por el ajuste temporal de plantilla. En ese sentido, Ana Ercoreca afirma que la autoridad laboral está redoblando esfuerzos para comprobar que se cumplen las suspensiones temporales y las reducciones de jornadas acordadas. "A pesar de las restricciones del estado de emergencia actuaremos ante cualquier sospecha y haremos inspecciones in situ como de costumbre", avisa.

Javier Rodríguez señala que obligar a un empleado a trabajar durante una suspensión temporal de contrato, o fuera de su jornada laboral reducida, constituye una infracción “muy grave” que conlleva multas de entre 6.200 euros y 187.500 euros, “en función del tamaño de la empresa y los trabajadores afectados”.

Contrataciones ficticias
La Inspección no solo revisará con lupa los expedientes, sino también las altas y las bajas registradas durante el estado de alarma, si así se lo pide el Servicio Estatal de Empleo (SEPE). El objetivo es detectar contrataciones ficticias que solo buscan generar una prestación para personas que, en condiciones normales, no tendrían derecho a paro. “Sería un engaño muy parecido al que se produjo con los ERE de Andalucía”, explica Ercoreca.

Por su parte, Aurora Sanz subraya que este tipo de conductas están castigadas con sanciones administrativas muy severas y además podrían constituir un delito contra la Seguridad Social, castigado con hasta seis años de prisión

Cuáles son los fraudes más comunes en la tramitación de los ERTE y cómo se castigan