Fincas Corral Actur ha actuado con mala fe, abuso, y vulneración de derechos

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SENTENCIA CONTRA FINCAS CORRAL ACTUR

Una juez acusa de mala fe y abuso a una inmobiliaria

La agencia quería dinero porque una mujer compró por su cuenta un piso que vio con ella

08/09/2005 G. M. A.

Actuó de "mala fe", con "temeridad" y abusando del derecho de los consumidores. Una juez de Zaragoza ha desestimado la demanda interpuesta por Fincas Corral Actur contra una mujer a la que pedía dinero porque después de ver un piso a través de la inmobiliaria lo compró por su cuenta. La magistrada señala que no existía ningún tipo de contrato de mediación entre ambas partes y, además, obliga a Fincas Corral Actur a abonar a la demandada las costas procesales.

La vivienda de la discordia se encuentra en el número 5 de la avenida Academia General Militar. Fincas Corral Actur demandó a la compradora, María Teresa G. I., porque entendía que tenía derecho a unos honorarios. Aunque la mujer no había adquirido la vivienda a través de la empresa, sí la había conocido por medio de la inmobiliaria, por lo que ésta creía que el documento de visita firmado suponía un contrato de mediación.

Pero los fundamentos de derecho que recoge la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 dejan bien claro que para poder hablar de tal contrato son necesarios tres requisitos: "el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto y la causa de la obligación". Y en este caso, la demandada negó el consentimiento porque, como recoge la juez, el documento se trataba de un "documento de visita, donde la intención de las partes es enseñarlo --el piso-- y visitarlo únicamente, no efectuar un contrato".

El fallo judicial apunta que la demandada adquirió una de las tres viviendas que visitó a través de Fincas Corral Actur de forma particular y que ella misma gestionó todos los trámites de la adquisición, por lo que no se le puede reconocer a la inmobiliaria "ningún derecho de honorarios".

"De interpretarlo de otro modo supondría que si la demandada visitara el mismo --inmueble-- con tres agencias y lo comprara a un particular, la compradora tendría que pagar honorarios a las tres agencias por el solo hecho de visitar los pisos, aunque ningún otro servicio de las agencias hubiera obtenido", subraya la sentencia.

Por todos estos motivos, la juez define la situación como un "abuso de derecho", ya que "vulnera los derechos de los consumidores y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación". De ahí que se desestime la demanda de Fincas Corral Actur contra la mujer, a la que absuelve, al tiempo que impone el pago de las costas procesales a la empresa al apreciar, además, "temeridad y mala fe".

El próximo día 12 de este mes expira el plazo de apelación contra el fallo ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, aunque por el momento la inmobiliaria no ha hecho efectivo ese derecho.
 
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