Fin del Modelo D-6

¿Qué modifica? Un saludo.
Entiendo que los particulares no tenemos que presentarlo ya que nunca vamos a poseer un 10℅ de una empresa que cotice en Bolsa.
Corregirme si me equivoco.


Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Los apartados 2 y 4 del artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, quedan redactados en los siguientes términos:

«[...]
2. Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
[...]
4. Asimismo deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones indicadas en el artículo 41.1 a) de la presente Orden cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación.»
 
 
Lo han hecho por voluntad propia o porque les han obligado?
Parece que por voluntad propia. No parece que haya ninguna normativa europea o tribunal detrás.
Mucha carga de trabajo para ellos, y como solo era un mero trámite informativo y no se lucraban por eso parece que lo han quitado.
 
Cierto. Se habla de que lo van a quitar o modificar pero parece que este año ya no va a ser.
Lo último que sé es que lo quieren modificar para que incluyas las criptos que tienes por ahí fuera.

Ojalá me equivoque, es el primer año que meto dinero en criptos (así que estoy en un exchange, lo de cartera fría y metamask y esas cosas me pilla lejos aún en conocimiento) y estoy hasta los agallas de ver noticias de regulación.
 
el 720 como modelo informativo tiene sentido y existe en todos los países de la UE. Lo que no tiene sentido son las cuantías de las multas, que son una fruta salvajada.

No, no existe en los demás países de la UE, solo en España existe algo semejante. De hecho ya se ha declarado ilegal por el tribunal europeo y España debe eliminarlo
 
Cierto. Se habla de que lo van a quitar o modificar pero parece que este año ya no va a ser.
No lo van quitar.
Van a rebajar las multas, que es muy distinto.
Ojo, qie pal caso y segúncasos, será lo mismo.

Al menos éso es lo que dice el abigado del tribunal eurpedo que lo está deliverando.
 

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