Favores urbanísticos a una trama de arquitectos en pleno ‘boom’ de San Javier

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El Juzgado de Instrucción concluye la investigación sobre el caso Valhalla y apunta al exalcalde popular José Hernández por beneficiar a tres firmas con obras de la mayoría del planeamiento urbanístico del municipio desde 2002
efe
02·12·21 | 06:00
El arquitecto municipal de San Javier en 2002, Miguel Botella, a la derecha, junto a su abogado. | JOAQUÍN CLARES

El arquitecto municipal de San Javier en 2002, Miguel Botella, a la derecha, junto a su abogado. | JOAQUÍN CLARES
El titular del juzgado de Instrucción número 1 de San Javier, en dos autos notificados este miércoles, concluye la investigación de las dos primeras piezas del denominado ‘caso Valhalla’, abierto por una querella de la Fiscalía por corrupción urbanística en el municipio de San Javier siendo alcalde José Hernández, en los que se apunta a un posible trato de favor del consistorio de esta localidad a tres arquitectos.
Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ), en la primera pieza, el magistrado apunta al trato de favor del servicio de Urbanismo del ayuntamiento de San Javier a un grupo de arquitectos que asumieron desde 2002 la mayoría de los grandes proyectos aprobados por el consistorio cuando el muncipio experimentaba un crecimiento importante, mientras que en la segunda aprecia indicios de que la actuación realizada en el desarrollo de tres polígonos de La Manga del Mar Menor tenía como finalidad «evitar una verdadera gestión municipal y el pago del 10% exigible desde la entrada en vigor de la Ley del Suelo».
En el caso de la primera pieza, se aprecia un delito de negociaciones prohibidas de funcionarios públicos, en concurso con un delito de asociación ilícita, cometido a través de la mercantil Gruparq 3 SL, así como delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias, cometidos por el que fuera arquitecto municipal de San Javier, Miguel Botellas, en los proyectos de Peinsa e Inmonova.

En concreto, el instructor señala a tres arquitectos, entonces con funciones en distintos municipios, entre ellos San Javier, que crearon una sociedad de arquitectura profesional para gestionar los proyectos encargados a los tres de manera independiente, y que, además, «podría soslayar la eventual incompatibilidad» por razón del cargo de arquitecto técnico municipal del ayuntamiento de San Javier de uno de ellos», según señala el juez.
Según la resolución, «para dicho fin se sirvieron de sus esposas por razón de ser personas de la máxima confianza de cada uno de los arquitectos mencionados, sí bien, no puede dejar de llamarse la atención sobre el hecho de que las investigadas son personas sin cualificación técnica de arquitectos o ingenieros, actuando como meras figurantes en la trama concebida por sus esposos, siendo precisamente dichas investigadas las que crearon efectivamente la sociedad Gruparq como administradoras mancomunadas, interponiendo así su personalidad tanto física como jurídica frente a la de sus respectivos esposos».
Y, además, «a través de las funciones municipales que realizaban creaban una suerte de expectativa positiva y favorable de la realización del proyecto y la celeridad en su tramitación en la medida que garantizaban a los clientes que los proyectos realizados por ellos y a través de Gruparq 3 S.L. se resolverían más rápidamente y de manera más favorable».
Destaca en este punto el magistrado que «lo anterior dio lugar a que la mayoría de los proyectos urbanísticos que pueden ser calificados como grandes en el ámbito de San Javier fueran encomendados a dicho estudio», y los cifra en 13 sobre los 17 «que se desarrollaron en los años de funcionamiento del estudio de arquitectos», entre ellos los planes parciales de El Recuerdo, Rotonda El Mirador, Roda Golf, Señoría de la Roda, Tierras Nuevas o El Mirador Sur.
En un segundo auto, que cierra la instrucción de la segunda pieza del procedimiento, el instructor considera «indiciariamente acreditado» que el Servicio de Urbanismo de San Javier, gestionado por el entonces alcalde, José Hernández, y dirigido por el que fuera arquitecto municipal, M.A.B.J., actuó en La Manga del Mar Menor, «como si los polígonos fuesen simples solares urbanos», en vez de unidades de actuación que necesitan previa gestión y urbanización.
«Permitiendo de esta manera que se edifique en terreno no edificable, al menos directamente, y con perjuicio para el Ayuntamiento, pues no percibe la parte del 10 % de aprovechamiento que le corresponde según Ley», explica la resolución, que también señala que esta actuación «convenía a distintos intereses, fundamentalmente de promotoras» relacionadas con el alcalde y el arquitecto, en este caso, Ladera 2 Mares S.A. y S.L.
Además, el auto señala como otro hecho delictivo el convenio urbanístico firmado por el alcalde y el legal representante de Ladera 2 Mares del Mediterráneo S.A., en 2004, en el que el Ayuntamiento de San Javier acepta «una suerte de permuta de terreno» entregando a la empresa un total de 45.463 metros cuadrados, destinados a un sistema general de espacios libres públicos a cambio de un terreno de 68.644 metros cuadrados, «al que denominan de dominio público local. Hechos todos ellos que pudieran ser constitutivos de los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documento público, tráfico de influencias y prevaricación, así como un delito contra la ordenación del territorio.
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