Estoy hasta la berenjena de que nos cobre IVA+IGIC+DUA+GASTOS DE ENVÍO MÁS CAROS...
Esa es la realidad de Canarias, importar algo a Canarias, o exportarlo es una comida de cabeza.
Que yo sepa no te pueden cobrar dos impuestos así.
Operaciones desde la Península a Canarias
Como sabemos, en Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, y que tiene unos porcentajes de aplicación diferentes al IVA. Para saber si una empresa española con aplicación del régimen fiscal peninsular tiene que aplicar o no el IVA, tenemos que diferenciar dos supuestos:
1.- Si se introducen productos (bienes) en las Islas Canarias, desde la península, se considera exportación, por lo tanto queda exento de IVA, aunque hay que declararlo en el modelo 303 y en el resumen de IVA modelo 390 como exportaciones. El comprador en la aduana abonará la tasa de impuesto IGIC que corresponda al producto importado. Sin embargo, aunque éste último tenga un tipo impositivo menor que el IVA, hay que sumar los costes de envío de la mercancía y los costes de la tramitación del DUA (Documento Único Administrativo). El resultado final es un encarecimiento del precio de los productos que se compren desde Canarias, respecto a lo que pagaría un residente en territorio peninsular por la compra del mismo.
2.- Si no se introducen productos en las Islas, sino prestación de servicios, también se emite la factura sin IVA. Se indicará como tipo de IVA exento, y se tratará como una operación no sujeta. Las facturas para este tipo de operaciones tienen que indicar una leyenda indicando que es una "operación exenta de IVA por aplicación del articulo 84.Uno.2.c de la LIVA". En el modelo 303 aparecerá esta operación en la casilla [61]. En el libro de registro de IVA aparecerá como operación no sujeta, y no como exportación. Para el adquiriente del servicio se tratará de una operación sujeta al IGIC, pero con inversión de sujeto pasivo. Si el destinatario del servicio no es un empresario canario, sino un particular, se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular.
3.- Regla de Cierre. La regla de cierre es una clausula antielusoria por la que si los servicios (por ejemplo publicidad, consultoría, asesoramiento, abogados) se utilizan en el territorio peninsular o Baleares, entonces se debería repercutir IVA. Por ejemplo, un servicio publicitario de una empresa de Madrid a otra Canaria, para promocionar los productos en la península o Baleares, iría sujeto a IVA, pues el servicio se explota en la misma.
fruta METRÓPOLI.