Facturar un servicio a un particular de Canarias. Con o sin Iva??

AMSierra

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he llamado a hacienda y me han dicho que tengo que aplicar el IVA a la factura, pero el comprador me dice que las facturas que le llegan a él de la península no llevan ni IVA ni el impuesto de canarias.

he estado mirando por internet pero tampoco me aclaro, y antes de volver a llamar a hacienda me gustaría saber si alguien se ha encontrado en esta situación anteriormente...

gracias!!
 

AMSierra

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Facturar a Canarias,Ceuta y Melilla, ¿con o sin IVA? | Infoautónomos

P.D.: Tu siempre haz caso a Hacienda.

P.D.2: Si el cliente se pone pesado, pásale este enlace: BOE.es - Documento DOUE-L-2013-82115
En el enlace que has puesto pone lo siguiente:

Sin embargo, la legislación añadió una última*actualización*a la norma que entró en vigor el 1 de enero 2015 y en la que establece que los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente. En este caso, se aplicará el IGIC o el IPSI.
En este caso estoy facturando un servicio de publicidad a través de una web y no se si entraría como vía electrónica y tampoco se si este particular tiene o no condición de sujeto pasivo...

Gracias!
 

DaniAE188

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Estoy hasta la berenjena de que nos cobre IVA+IGIC+DUA+GASTOS DE ENVÍO MÁS CAROS...
Esa es la realidad de Canarias, importar algo a Canarias, o exportarlo es una comida de cabeza.
Que yo sepa no te pueden cobrar dos impuestos así.



Operaciones desde la Península a Canarias

Como sabemos, en Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, y que tiene unos porcentajes de aplicación diferentes al IVA. Para saber si una empresa española con aplicación del régimen fiscal peninsular tiene que aplicar o no el IVA, tenemos que diferenciar dos supuestos:

1.- Si se introducen productos (bienes) en las Islas Canarias, desde la península, se considera exportación, por lo tanto queda exento de IVA, aunque hay que declararlo en el modelo 303 y en el resumen de IVA modelo 390 como exportaciones. El comprador en la aduana abonará la tasa de impuesto IGIC que corresponda al producto importado. Sin embargo, aunque éste último tenga un tipo impositivo menor que el IVA, hay que sumar los costes de envío de la mercancía y los costes de la tramitación del DUA (Documento Único Administrativo). El resultado final es un encarecimiento del precio de los productos que se compren desde Canarias, respecto a lo que pagaría un residente en territorio peninsular por la compra del mismo.

2.- Si no se introducen productos en las Islas, sino prestación de servicios, también se emite la factura sin IVA. Se indicará como tipo de IVA exento, y se tratará como una operación no sujeta. Las facturas para este tipo de operaciones tienen que indicar una leyenda indicando que es una "operación exenta de IVA por aplicación del articulo 84.Uno.2.c de la LIVA". En el modelo 303 aparecerá esta operación en la casilla [61]. En el libro de registro de IVA aparecerá como operación no sujeta, y no como exportación. Para el adquiriente del servicio se tratará de una operación sujeta al IGIC, pero con inversión de sujeto pasivo. Si el destinatario del servicio no es un empresario canario, sino un particular, se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular.

3.- Regla de Cierre. La regla de cierre es una clausula antielusoria por la que si los servicios (por ejemplo publicidad, consultoría, asesoramiento, abogados) se utilizan en el territorio peninsular o Baleares, entonces se debería repercutir IVA. Por ejemplo, un servicio publicitario de una empresa de Madrid a otra Canaria, para promocionar los productos en la península o Baleares, iría sujeto a IVA, pues el servicio se explota en la misma.

fruta METRÓPOLI.
 

Skhu

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Es mas sencillo de lo que parece:

En el caso de servicios, que es a lo que a ti te atañe:

Si el servicio lo presta una empresa peninsular desde la península: Factura con IVA
Si el servicio lo presta una empresa peninsular en Canarias: Factura sin IVA y sin IGIC (a menos que la empresa peninsular además del IVA esté dada de alta también en el IGIC). Como tu prestas el servicio por vía electrónica estas en este segundo supuesto y la factura como te dice tu cliente no debe llevar IVA ni IGIC (debes indicar en la factura que es una operación exenta)
 

amenhotep

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En el enlace que has puesto pone lo siguiente:



En este caso estoy facturando un servicio de publicidad a través de una web y no se si entraría como vía electrónica y tampoco se si este particular tiene o no condición de sujeto pasivo...

Gracias!
En efecto, al ser un servicio electrónico va sin IVA.
Ley 37/1992 Articulo 70, Apt. uno 4º