La LOPJ prevé
16 causas de abstención (cuando el propio juez o magistrado decide apartarse del caso que estaba enjuiciando, tan pronto como sea advertida la causa que la motive)
o, en su caso, de recusación (si lo solicita uno de los terceros que está legitimado para recusarlo, de acuerdo con el Artículo 219 LOPJ, en función de la jurisdicción del pleito).
Así, en los asuntos
civiles, sociales y contencioso-administrativos, lo pueden hacer las partes; también podrá hacerlo el Ministerio Fiscal siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir; mientras que en los asuntos penales, pueden recusar al juez: el Ministerio Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil.
PRIMERA
El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del
Ministerio Fiscal.
SEGUNDA
El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
TERCERA
Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
CUARTA
Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
QUINTA
Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
SEXTA
Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
SÉPTIMA
Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
OCTAVA
Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
NOVENA
Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
DÉCIMA
Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
DÉCIMO PRIMERA
Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
DÉCIMO SEGUNDA
Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
DÉCIMO TERCERA
Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
DÉCIMO CUARTA
En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo.
DÉCIMO QUINTA
El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.
DÉCIMO SEXTA
Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
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Diferencias entre abstención y recusación
Sencillamente, la diferencia radica en que la abstención es la obligación del juez, funcionario, fiscal, etc. a apartarse del asunto. Sin embargo, como en muchas ocasiones estas personas no se apartan de forma voluntaria (pese a ser una obligación), los propios particulares, si resultaren conocedores de que se da alguna de las causas y tienen pruebas para ello, podrán solicitar una recusación.
Motivos de abstención y recusación
Las causas que dan lugar a la abstención y la recusación son aquellas que se entiende harían peligrar la neutralidad y objetividad que se exigen en cualquier proceso judicial o administrativo, desde el juez de un proceso judicial, hasta un funcionario que lleve un expediente sancionador.
Así, resumidamente y sirviendo tanto para el ámbito administrativo como judicial, son las siguientes:
- Tener algún interés personal en el asunto, por lo que sea.
- Tener parentesco directo con alguna de las partes.
- Tener amistad o enemistad con alguna de las partes.
- Haber intervenido en el proceso como testigo o perito.
- Tener relación laboral o de servicio con alguna de las partes.