Estrasburgo corrige al TC

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Estrasburgo corrige al TC: quemar fotos de los Reyes es libertad de expresión



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) considera que quemar fotos de los Reyes está amparado por la libertad de expresión. El TEDH ha condenado este martes al Estado español a indemnizar a dos ciudadanos independentistas catalanes a los que se condenó a una pena de guandoca por injurias a la Corona. En concreto, se les deberá pagar 7.200 euros a cada uno. La sentencia corrige al Tribunal Constitucional, que consideraba que la quema de fotos constituía un delito de incitación al repruebo.

El caso se remonta a septiembre de 2007, cuando durante una visita oficial a Girona del entonces Rey Juan Carlos I, los dos recurrentes, de 30 y 41 años, prendieron fuego a una gran fotografía de los actuales Reyes eméritos, don Juan Carlos y doña Sofía, que previamente habían situado boca abajo. La quema de la foto se produjo en una plaza pública durante una manifestación independentista y antimonárquica autorizada.

Como resultado de estas acciones, ambos fueron condenados a 15 meses de guandoca por injurias a la Corona. Posteriormente, el juez sustituyó la pena por una multa de 2.700 euros cada uno pero dictaminó que si no pagaban tendrían que cumplir la pena de guandoca. La sentencia fue ratificada por la Audiencia Nacional el 5 de diciembre de 2008. Cuando el fallo era firme, los demandantes pagaron la multa. No obstante, presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue rechazado. Los independentistas alegaron entonces ante el Tribunal de Estrasburgo que el fallo que les declaró culpables de insultos a la Corona suponía una interferencia justificada en su derecho a la libertad de expresión.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Estrasburgo da la razón a los independentistas catalanes. Alega en primer lugar que la quema de la foto "no constituía un ataque personal dirigido contra el rey de España con el fin de despreciar y vilipendiar su persona, sino una crítica hacia lo que el Rey representa, en tanto que jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según los recurrentes, habían ocupado Cataluña". Todo ello forma parte del domingo de "la crítica o la disidencia política y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía en tanto que institución".

El TEDH tampoco cree que el hecho de recurrir al fuego supere los límites de la libertad de expresión para situarse en el campo del discurso del repruebo o la incitación a la violencia, como sostenía el Tribunal Constitucional español. "El recurso al fuego y el posicionamiento de la fotografía al revés expresan un rechazo radical, y estos dos medios son utilizados como una manifestación de una crítica de orden político", alega la sentencia.

Para el Tribunal, el acto "se inscribía en el marco de una de esas puestas en escena provocadoras que son cada vez más utilizadas para atraer la atención de los medios y que no van más allá de una cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico bajo el ángulo de la libertad de expresión".

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