La base normativa señala que no se pueden dejar objetos sueltos en el interior del vehículo, salvo en el lugar específico para ello, es decir, el maletero
Multa de la DGT por llevar bultos en el asiento trastero
LA VOZ
Cádiz
21/10/2022 a las 12:48h.
¿Cuántas veces has dejado las
bolsas de la compra, las mochilas del colegio de tus hijos o cualquier otro bulto en el
asiento trastero del coche? Ya sea por prisas o por comodidad, esta acción tan cómun puede acarrear una
multa de cientos de euros según figura una de las bases normativas de la
DGT.
Concretamente, la multa de la DGT por esta conducta asciende a
200 € sin pérdida de puntos. El ejemplo más habitual es dejar la
compra del supermercado en el asiento trastero del coche, algo que hasta ahora no sabías que tenía tanta importancia.
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Esta infracción está reflejada en elArtículo 14 del Reglamento General de Circulación, que lleva como título «Disposición de la carga», y especifica que la carga transportada en un coche no debe
«arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa», así como
«comprometer la estabilidad del vehículo».
La razón de dicha multa se explica en que «no se pueden dejar objetos sueltos en el interior del vehículo, salvo en el lugar específico para ello, es decir, el
maletero». En caso de un fuerte frenazo,
los objetos que haya en el interior de por ejemplo, una bolsa de la compra,
pueden salir despedidos con gran violencia, produciendo posibles lesiones de diversa gravedad a los pasajeros.
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En el reportaje 'Objetos sueltos: el peligro viaja detrás', la DGT señala la importancia de estos actos haciendo referencia a razones de la Física: «Por efecto de la inercia,
cualquier objeto que viaje suelto en un automóvil continúa su marcha hacia delante y multiplica, por efecto de la velocidad, la fuerza con la que golpearía a cualquier ocupante hasta por cuarenta veces su peso a tan solo 50 km/h. Así, un niño de tres años cuyo SRI estuviera mal anclado y viajara en el asiento trastero, en caso de accidente, golpearía al ocupante –o conductor– de los asientos delanteros con la misma fuerza que si se hubiera convertido en una jirafa (a 50 km/h) o en un elefante (90 km/h), en el denominado efecto elefante», indican.
¿Existe algo que no sea sancionable por la DGT?