Esta es la hez a la que los CHILENOS dijeron NO ayer

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Madmaxista
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Rechazada contundentemente?

Amigo CASI EL 40% HA VOTADO QUE SÍ

Dale 20 años de adoctrinamiento NWO para que estas locuras comiencen a poblar las neo constituciones (ley de leyes)
 

parserito

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deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

"Al menos". Vamos que si son el 80, o el 99%, tambien va bien. Pero es "paritaria".
 

machote hispano

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12 Ene 2018
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Creo que con lo que he leído, los primeros artículos, me ahorro el resto.

Para el próximo intento contarán mejor los votos..., y dirán que es por su bien.
Creo que ahora toca encuesta cocinada para saber qué "cambiar" y mover la bolita bajo los vasos.
 

Marwan

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18 Mar 2017
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Artículo 27
1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sensuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
2. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.


Los hombres pueden sufrir violencia de genero y nadie los va a porteger
 

porromtrumpero

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12 May 2018
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Lugar
detras de ti, inbesil
Creo que con lo que he leído, los primeros artículos, me ahorro el resto.

Para el próximo intento contarán mejor los votos..., y dirán que es por su bien.
Creo que ahora toca encuesta cocinada para saber qué "cambiar" y mover la bolita bajo los vasos.
ya pararan la votacion convenientemente a las tantas de la mañana
 

Marwan

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Artículo 31
1. Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna.
2. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.

Los narcos podran seguir administrando sus imperios dentro de una guandoca
 

Marwan

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Artículo 40 Toda persona tiene derecho a recibir una educación sensual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sensual
 

Marwan

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Artículo 48 Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho
 

ahondador

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional,
intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

Artículo 2
1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa,
reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que
deriva de la dignidad humana.
2. Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.

Artículo 3
Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un
territorio único e indivisible.

Artículo 4
Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en
dignidad y derechos.

Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,
Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán,
Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección
popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del
Estado, sus órganos e instituciones.

Artículo 6
1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sensuales y de género participen en condiciones de igualdad
sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y
condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la
ciudadanía.
2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la
representación de personas de género diverso
a través de los mecanismos
que establezca la ley.
4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para
adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y
la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la
paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su
diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de
sus funciones.


Artículo 7
Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios
especiales
, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e
integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración
armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades
territoriales.

Artículo 8
Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad...

Aquí teneis completa la fruta hez de Constitución que afortunadamente ha sido rechazada contundentemente por los chilenos:


Esta es la constitucion que saldria hoy en España si se hiciera caso a los orates que piden que se actualice la constitucion porque los muy orates no la votaron