España, en el 'top ten' de países con más ricos

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boom inmobiliario

La Constitución Española ordena a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación (artículo 47).
Sin embargo, hoy día, la actividad urbanística, función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación, y sus consecuencias para el entorno, y que corresponde a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos (la competencia del Estado en esta materia es prácticamente inexistente) es, quizá, la función pública más proclive a la especulación de la que se deriva, inevitablemente, la corrupción.
El boom inmobiliario que se ha generado en nuestro país en las dos últimas décadas ha desbordado todas las expectativas, haciendo ineficaces, en muchos casos, los controles legales en la materia. administrativas) que penaliza con guandoca e inhabilitación la conducta de promotores, constructores ; y la actividad de autoridades y funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, hayan informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes.
Los Ayuntamientos han descubierto en la gestión urbanística una gran fuente de ingresos y la quieren rentabilizar al máximo, sin importarles demasiado que sea racional o equilibrada, haciendo caso omiso, en muchos casos, a la legislación urbanística. Olvidan los responsables municipales que están construyendo la ciudad en la que viven y vivirán sus descendientes.
De otra parte, promotores y constr.Las Comunidades Autónomas miran para otro lado, conscientes de que mientras tanto los municipios no exigirán de las mismas más recursos financieros.aedru.org/index-a.htm