He hablado con dos abogados de Legálitas, uno especialista en Adminisytrativo y otro en Penal y me dicen que es legal.
Les pregunto entonces que para qué existen los porteros y porteros automáticos si es legal y me dicen que delito no es, que el 202 y 203 del CPenal no dicen nada del edificio, solo de la jovenlandesada.
O sea, ¿el que quiere puede entrar en tu edificio y recorrer las escaleras o lo que guste si aprovechan que alguien sale o si hay obras y está abierto el portal, etc?
Artículo 202 del Código Penal – Conceptos Jurídicos
Les pregunto entonces que para qué existen los porteros y porteros automáticos si es legal y me dicen que delito no es, que el 202 y 203 del CPenal no dicen nada del edificio, solo de la jovenlandesada.
O sea, ¿el que quiere puede entrar en tu edificio y recorrer las escaleras o lo que guste si aprovechan que alguien sale o si hay obras y está abierto el portal, etc?
Artículo 202 del Código Penal – Conceptos Jurídicos