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Extraido de Es discriminatorio exigir la retirada del velo para tratar con los clientes - elEconomista.es
Extraido de Es discriminatorio exigir la retirada del velo para tratar con los clientes - elEconomista.es
Es discriminatorio exigir la retirada del velo para tratar con los clientes
La prohibición de un signo religioso debe ser proporcional al objetivo legítimo perseguido
Exigir a una empleada la retirada del velo islámico, o prohibir llevar cualquier otra prenda de ropa o signo religioso, cuando entre en contacto con los clientes supone una discriminación por motivo de religión o de creencia. Así lo establecen las conclusiones de la abogada general Sharpston, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicadas ayer.
La letrada determina que, de acuerdo con la Directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, los empleados del sector privado tienen derecho a manifestar libremente su religión y sus convicciones religiosas.
El trabajador -continúa- únicamente podrá ser discriminado de forma legítima en este aspecto si la restricción en la vestimenta constituye un "requisito profesional". Un concepto, además, que debe ser interpretado en sentido estricto: el requisito debe ser "esencial y determinante" en el desempeño de sus funciones y, además, debe ser proporcional al objetivo legítimo perseguido.
La libertad de empresa, razona Sharpston, si bien es un principio general del Derecho comunitario, está sujeta a restricciones. Y, una de ellas, es la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Despido disciplinario
En el supuesto enjuiciado, una empleada francesa que profesaba la religión musulmana y que trabajaba en una consultoría informática, fue despedida después de que se negara a quitarse el velo islámico para tratar con los clientes de su empresa. La compañía siempre le había permitido llevarlo en horas de trabajo pero, tras la queja de un cliente al que ella había ido a visitar, le exigió que no lo llevara en esas situaciones.
La trabajadora recurrió su despido y el Tribunal de Casación de Francia consultó al TJUE si la exigencia de retirarse el velo para tratar con clientes podía considerarse un "requisito profesional esencial y determinante".
La abogada general concluye que el despido supone una discriminación directa por motivo religioso, puesto que no cabe aplicar al presente supuesto ninguna de las excepciones que admite la Directiva 2000/78.
En este sentido, argumenta que el hecho de llevar el velo no perjudicaba sus tareas como ingeniera de proyectos y que la discriminación nunca puede basarse en un perjuicio económico potencial para el empresario. Tampoco considera proporcionada la prohibición, aunque este extremo, explica, debe ser valorado por los tribunales nacionales.
Finalmente, el texto añade que, para el caso de las empresas que decidan adoptar un código de vestimenta neutro -lo que constituye una discriminación indirecta-, éste deberá perseguir un objetivo legítimo y proporcionado.