En qué consiste ser aforado? Ojo busco una respuesta lo más jurídica posible.
¿Qué es un aforado?
La
aplicación de la ley penal puede diferir en función de la persona ante la que nos encontremos. Esto en principio puede chocar con el principio de igualdad (
art 14 CE) y resultar un tanto de difícil comprensión. El
fundamento de estas inmunidades no debemos encontrarlo en razón del privilegio que tienen determinadas personas (como ocurría en el pasado) sino en la
función que ciertas personas desempeñan en la sociedad, lo cual requiere que en ciertas circunstancias el Estado renuncie a su derecho a exigir la imposición de penas (ej.: Inviolabilidad del rey o de diputados y senadores) o lo condicione a ciertos requisitos o trámites.
Así, en el presente artículo vamos a tratar el tema de los
AFORADOS.
Por
aforado debemos entender la persona que por razón del cargo goza del derecho a ser
juzgado por un tribunal diferente (Tribunal
Supremo o Tribunal Superior de Justicia) al que correspondería a todo ciudadano de a pie. A este derecho a ser juzgado por tribunal distinto a los ordinarios se le conoce como
fuero o privilegio en materia de jurisdicción y se extiende a
cualquier delito cometido, sea o no en el ejercicio del cargo.
A priori el aforamiento puede ser considerado como un privilegio, no obstante doctrina constante del Tribunal Constitucional ha recalcado que debe concebirse como
“una garantía del desarrollo libre e independiente de cargos o funciones considerados esenciales para la marcha del Estado”.
Dado la relevancia de los cargos que estas personas ostentan, su enjuiciamiento criminal puede verse sometido a influencias o presiones. Por ello se entiende que confiriendo competencia a los tribunales que conforman la pirámide judicial en el ámbito estatal (Tribunal Supremo) y autonómico (TSJ) se estaría jugando a favor del mantenimiento de la
mayor dignidad posible del cargo que se afora.
-¿Quiénes están aforados en España?
- La
Constitución Española señala que la responsabilidad penal del
Presidente del Gobierno y los demás miembros del Ejecutivo será exigible ante
la Sala II del Tribunal Supremo (art. 102 CE) y del mismo modo señala que este también será competente para conocer de las causas contra
diputados y Senadores (art.71.3 CE).
- El artículo
57.1 LOPJ también deja en manos de la
Sala II del TS el enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del TC y TS, Presidente de la AN y de los TSJ, Fiscal General del Estado (…).
- El
artículo 73 LOPJ señala que la
Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de las causas contra
jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma siempre que esta atribución no corresponda al TS.
Centrándonos en el aforamiento de los diputados y senadores, debemos decir que este fuero junto con la
inviolabilidad (Art. 71.1CE) y la
inmunidad (Art. 71.2 CE) conforman el llamado Estatuto de los Parlamentarios.
Pongamos un ejemplo para ilustrar el caso: ¿Qué
ocurriría si un Diputado atraca un supermercado? La Ley de enjuiciamiento criminal (
art. 750 a 756) establece el procedimiento a seguir:
1. Dada su condición de
aforado, el órgano competente para conocer de la causa es la
Sala II del TS. Pero debemos tener en cuenta que el ámbito temporal del fuero sólo entra en juego mientras se mantenga la condición de diputado o senador, por lo que si se pierde será remitida al órgano judicial competente.
2. Según el artículo 71.2 CE antes de ser inculpado y procesado, la Sala II del TS debe pedir
autorización (
suplicatorio) a la Cámara respectiva. No será ello necesario en el supuesto de
flagrante delito, esto es, en el caso que el Diputado se le pille con “las manos en la masa” como es en este caso, en dónde se le podría detener sin esa autorización. En caso contrario, si es fundamental este suplicatorio para poder detenerlo, pues de lo contrario se estaría incurriendo en un delito de detención ilegal (530 CP o 163 y siguientes).
3. La causa se sustanciaría ante la
Sala II del TS.
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