gatosaurio
Caballero, caballero
Miereusté, yo es que siempre he tenido problemas con pagar impuestos sobre valores "teóricos". Cuando el piso se venda , pues se paga por la venta, pero una donación a un hijo no es el mismo tipo de operación.es muy sencillo. La donación se valora en X. Por tanto él tiene que pagar el incremento patrimonial de la diferencia entre el valor de la última tras*misión (cuando lo compró, se lo donaron o lo heredó) y el de esta donación. De esa forma cuando el hijo lo venda pagará irpf por el incremento patrimonial surgido desde esta donación. Es de cajón y totalmente normal.
Lo mismito con la plusvalía municipal.
Si no fuera así se podría declarar un valor desorbitado en la donación (ya que la donación está fuertemente bonificada) y así venderlo después sin pagar incremento patrimonial e incluso declarando pérdidas que pudieran compensarse con otros incrementos.
Vamos, que está pagando los impuestos no por la donación sino por el incremento del valor que ha tenido el inmueble mientras ha sido de su propiedad.
El año pasado hacienda me quería cobrar 800€ en concepto de rendimientos de un supuesto alquiler de mi piso, ya que mientras lo estaba reformando para entrar a vivir no estaba yo empadronado ahí todavía.
Si nos ponemos a poner impuestos sobre tras*acciones teóricas, aplicando el sentido común tan sencillo que dices te pueden sacar hasta el último chavo aunque estés en tu casa quieto sin hacer nada.