M. Priede
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La naturaleza del Concierto Económico
El Concierto Económico no es, como muchas veces se afirma, el resultado del sostenimiento o de la recuperación del sistema foral en virtud del reconocimiento por la Constitución de los derechos históricos del País Vasco. Todo lo contrario, el Concierto surge, precisamente, de la desaparición del sistema foral. En 1878, a raíz de la supresión de los derechos forales, el Real Decreto de 28 de febrero de aquel año estableció el Concierto con la finalidad de que las provincias vascongadas contribuyeran a financiar el Estado «por todos los conceptos y en idéntica proporción que las demás de la Monarquía».
La nueva institución nació así no para diferenciar a dichas provincias de las demás, sino más bien para hacerlas iguales a las demás. Y nació con una clara vocación de provisionalidad, pues se configuró como un sistema que tenía que durar tan sólo ocho años mientras se establecían las bases para que las provincias vascas se integraran plenamente en el sistema fiscal español de la misma manera que el resto del territorio nacional. No ocurrió como se había previsto y la provisionalidad del Concierto se ha extendido a lo largo de 130 años —con un paréntesis de cuatro décadas en los casos de Guipúzcoa y Vizcaya que, por ser consideradas «provincias traidoras», vieron suspendido su régimen a partir de 1937 por el gobierno de Franco—. Y ello, porque muy pronto las oligarquías locales vieron que el Concierto podía ser manejado como un sistema de privilegio en virtud del cual la carga fiscal de los residentes en el País Vasco podía ser menor a la soportada por el resto de los españoles. Tal es el motivo por el cual el Concierto Económico no puede ser considerado como una reclamación genuinamente nacionalista, sino más bien como una reivindicación oligárquica y localista —que hoy en día, precisamente por su carácter diferenciador local, ha impregnado a todos los partidos políticos—.
Por otra parte, en su actual configuración y desde una perspectiva fiscal, el Concierto no es, como tantas veces se sostiene, una expresión de la autonomía genuina de los vascos para recaudar sus impuestos. Todo lo contrario, el Concierto es una ley estatal de armonización que sujeta al sistema fiscal vasco a la misma estructura y figuras impositivas que las del sistema fiscal español, dándoles a las Diputaciones Forales la autonomía para fijar los tipos impositivos dentro de ciertos límites, así como para establecer desgravaciones o bonificaciones, y, a la vez, exigiéndoles que el resultado de su actuación no aparte la presión fiscal agregada soportada por los vascos del nivel registrado en el resto de España. Tal autonomía es actualmente, en la práctica, muy similar a la que gozan las demás regiones de España en lo que se refiere al impuesto sobre la renta, aunque no así en lo que atañe al impuesto de sociedades, en el que esas regiones carecen de competencia.
En definitiva, el Concierto Económico es así el marco regulador fiscal del País Vasco. Un marco que emerge de una ley estatal, no de una ley autonómica, pues, de hecho, el Gobierno Vasco carece de competencias legislativas en materia fiscal.
El Cupo vasco
EL CONCIERTO ECONÓMICO VASCO: HACIA EL BILIDAJE DE UN SISTEMA PRIVILEGIADO DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA | Mikel Buesa
El Concierto Económico no es, como muchas veces se afirma, el resultado del sostenimiento o de la recuperación del sistema foral en virtud del reconocimiento por la Constitución de los derechos históricos del País Vasco. Todo lo contrario, el Concierto surge, precisamente, de la desaparición del sistema foral. En 1878, a raíz de la supresión de los derechos forales, el Real Decreto de 28 de febrero de aquel año estableció el Concierto con la finalidad de que las provincias vascongadas contribuyeran a financiar el Estado «por todos los conceptos y en idéntica proporción que las demás de la Monarquía».
La nueva institución nació así no para diferenciar a dichas provincias de las demás, sino más bien para hacerlas iguales a las demás. Y nació con una clara vocación de provisionalidad, pues se configuró como un sistema que tenía que durar tan sólo ocho años mientras se establecían las bases para que las provincias vascas se integraran plenamente en el sistema fiscal español de la misma manera que el resto del territorio nacional. No ocurrió como se había previsto y la provisionalidad del Concierto se ha extendido a lo largo de 130 años —con un paréntesis de cuatro décadas en los casos de Guipúzcoa y Vizcaya que, por ser consideradas «provincias traidoras», vieron suspendido su régimen a partir de 1937 por el gobierno de Franco—. Y ello, porque muy pronto las oligarquías locales vieron que el Concierto podía ser manejado como un sistema de privilegio en virtud del cual la carga fiscal de los residentes en el País Vasco podía ser menor a la soportada por el resto de los españoles. Tal es el motivo por el cual el Concierto Económico no puede ser considerado como una reclamación genuinamente nacionalista, sino más bien como una reivindicación oligárquica y localista —que hoy en día, precisamente por su carácter diferenciador local, ha impregnado a todos los partidos políticos—.
Por otra parte, en su actual configuración y desde una perspectiva fiscal, el Concierto no es, como tantas veces se sostiene, una expresión de la autonomía genuina de los vascos para recaudar sus impuestos. Todo lo contrario, el Concierto es una ley estatal de armonización que sujeta al sistema fiscal vasco a la misma estructura y figuras impositivas que las del sistema fiscal español, dándoles a las Diputaciones Forales la autonomía para fijar los tipos impositivos dentro de ciertos límites, así como para establecer desgravaciones o bonificaciones, y, a la vez, exigiéndoles que el resultado de su actuación no aparte la presión fiscal agregada soportada por los vascos del nivel registrado en el resto de España. Tal autonomía es actualmente, en la práctica, muy similar a la que gozan las demás regiones de España en lo que se refiere al impuesto sobre la renta, aunque no así en lo que atañe al impuesto de sociedades, en el que esas regiones carecen de competencia.
En definitiva, el Concierto Económico es así el marco regulador fiscal del País Vasco. Un marco que emerge de una ley estatal, no de una ley autonómica, pues, de hecho, el Gobierno Vasco carece de competencias legislativas en materia fiscal.
El Cupo vasco
EL CONCIERTO ECONÓMICO VASCO: HACIA EL BILIDAJE DE UN SISTEMA PRIVILEGIADO DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA | Mikel Buesa