El pucherazo

Skylar

Benedicta tu in mulieribus
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Quien desee leer el apartado histórico que abra el spoiler (se lo recomiendo en particular a los millennias veinteañeros):

Origen de la palabra:

...dependiendo del resultado que se pretendiera obtener, se quitaban o se añadían papeletas, como si de un guiso se tratara, hasta alcanzar el resultado esperado.

¿De dónde surge el término pucherazo?

Por aquí más información histórica:

Pucherazo - Wikipedia, la enciclopedia libre

De hecho todo el régimen de la I Resturación (1874-1931) fue un continuo amaño de elecciones y golpe militar incluido.

Restauración borbónica en España - Wikipedia, la enciclopedia libre

Pero la II República tampoco es que llegara muy legalmente:

César Vidal - ¿Quién ganó las elecciones de abril de 1931? - Libertad Digital

Y ´lo de febrero del 36 fue épico:

Las Elecciones de 1936 "no fueron un pucherazo", sino un "fraude localizado

Pucherazos y otros tongos famosos:

Sí con Franco también se votaba y tal...

https://elpais.com/diario/1977/08/23/madrid/241183461_850215.html

Ya "en democracia" pasan "cosas simpáticas" de todo tipo autogolpes, publicidad subliminal, de entrada no pero luego sí, etc, etc.

https://www.elmundo.es/cronica/2014/03/29/53369a7ae2704e2e078b456e.html



Y recordemos algo muy importanteque no es un asunto solo español sino global (véase apartado por países en la wiki):

https://en.wikipedia.org/wiki/Electoral_fraud

Un caso de estudio reciente:

https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_al_Parlamento_de_Andalucía_de_2015

22 de marzo de 2015

https://resultados.elpais.com/elecciones/2015/autonomicas/01/index.html



25 de marzo de 2015

https://sevilla.abc.es/elecciones/a...os-junta-electoral-recuento-201503251834.html

Los partidos Ciudadanos y Vox han solicitado este miércoles ante la Junta Electoral Provincial de Sevilla que se realice la apertura de los sobres que contienen las actas de las mesas electorales al objeto de comprobar el escrutinio en los comicios autonómicos celebrados el domingo pasado, donde el PSOE resultó vencedor. Es la primera vez que unas formaciones políticas hacen esta petición. Sin embargo, el órgano encargado de velar por la limpieza de los procesos electorales en la provincia de Sevilla ha rechazado su solicitud alegando que existe un criterio interno para abrir y comprobar sólo los sobres concretos que reclamen los partidos presentes en la sala cuando sospechen que el escrutinio incurre en errores y puedan argumentarlo, según han argumentado miembros presentes en la reunión.

La Junta Electoral de Sevilla se ha reunido para realizar el escrutinio general estipulado el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general. Este acto tiene un carácter público y suele contar con la presencia de representantes y apoderados de las candidaturas.

La citada ley establece que la Junta debe proceder a la apertura sucesiva de los sobres que contienen las actas de cada mesa electoral. Sin embargo, esta operación rara vez se realiza y ningún partido la pide. Hasta ahora. Ante la negativa de la Junta Electoral, Vox y Ciudadanos expresaron su disconformidad con este órgano en la firma del acta de la sesión. Les queda la vía de presentar una reclamación ante la Junta Electoral Central de Andalucía.

Por otro lado, en la sesión se realizó el recuento de los votos por correo procedentes del extranjero de ciudadanos de la provincia de Sevilla: 480 sufragios han ido aparar a Podemos, que ha sido la fuerza más votada en el extranjero. Durante la sesión, también se puso de manifiesto que una remesa de votos por correo de la provincia de Sevilla todavía estaba en Málaga.

7 de abril de 2015

https://sevilla.abc.es/andalucia/20150407/sevi-junta-electoral-recuento-201504071027.html

La Junta Electoral Central decretó este lunes el escrutinio general de los votos en la provincia de Sevilla correspondientes a las elecciones autonómicas del pasado 22 de marzo. La medida, sin precedentes en las convocatorias electorales, invalida en la práctica los resultados en la provincia hasta que el recuento de las papeletas avale los datos computados en el escrutinio realizado en las mesas electorales.

La medida se produce después de que VOX solicitase el escrutinio general conforme al procedimiento establecido en el artículo 105.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). La Junta Electoral Provincial rechazó en primera instancia este recurso, pero la Central ha ordenado la ejecución del citado escrutinio general.

Este proceso se inició el pasado 26 de marzo, cuando la representante de VOX ante la Junta Electoral Provincial de Sevilla, Cristina Peláez Izquierdo, solicitó que se procediera a la apertura sucesiva de los sobres sellados que obran en poder de esta institución para comprobar si dichos resultados se corresponden con los remitidos por vía telemática desde las mesas electorales. Ante la negativa a proceder a dicho recuento, la representante de VOX presentó un recurso oficial en el que explica que preguntó «si la Junta Electoral Provincial tenía control sobre esos medios telemáticos contratados por la Junta de Andalucía.

Ante ello recibí la respuesta de que la Junta [Electoral Provincial] no tiene el más mínimo control ni supervisa dicho sistema telemático, ni por tanto se puede tener certeza sobre si la información comunicada por los miembros de cada mesa electoral se corresponde con los datos anunciados y publicados de forma provisional por la Junta de Andalucía».

En la respuesta de la Junta Electoral Provincial al citado recurso, este organismo admitía que «el fondo de la reclamación es sencillo: el escrutinio general se ha realizado sin proceder a la apertura sucesiva de los sobres número 1, que es el procedimiento prescrito por el artículo 105.2 de la LOREG. Es evidente, así, que existe, al menos formalmente, una irregularidad procedimental en el escrutinio, que esta JEP no tiene inconveniente en reconocer».

No obstante, la Junta Electoral Provincial rechazaba el recurso de VOX al considerar que «no cabe sino considerar que el procedimiento de escrutinio general abreviado que se viene adoptando inveteradamente en esta Junta Electoral, y suponemos que en todas las demás, al menos de circunscripciones de gran tamaño, no genera ningún riesgo de alteración de los resultados frente al procedimiento tradicional que contempla la ley».

Pero esta opinión no es compartida, sin embargo, por la Junta Electoral Central, donde recurrió la citada formación política. El órgano superior reconoce que los resultados provisionales «carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración electoral» y ordena el recuento general, que comenzará este en Sevilla.

3 de diciembre de 2015

https://www.libertaddigital.com/esp...tinio-de-las-elecciones-andaluzas-1276563663/

El análisis pormenorizado de más de 851 actas de sesión de las elecciones autonómicas correspondientes a 52 municipios de la provincia de Sevilla por el programa Sin Complejos de esRadio, desvela graves errores cometidos durante el escrutinio provisional. En la mayor parte de los casos, la suma de electores y de votos emitidos no coincide, se han adjudicado votos de forma aleatoria, en uno de cada cinco pueblos hay actas que han desaparecido o están en blanco.

El proceso de escrutinio provisional es un sistema imperfecto y precisamente por ese motivo, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) obliga a realizar un escrutinio general tres días después de las elecciones para comprobar los datos aportados la noche de las elecciones, corregir los errores y evitar una posible manipulación de los resultados.

¿Cómo debe realizarse el recuento?
El procedimiento para realizar el escrutinio está recogido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y establece que la noche de las elecciones, una vez se cierran los colegios electorales, cada mesa procede al recuento de los votos depositados en las urnas. El presidente extrae las papeletas de los sobres y va cantando en voz alta el resultado, que se hace público a través de un acta de escrutinio. Los ciudadanos reciben rápidamente esos resultados provisionales gracias a una persona designada por la Administración, que se encarga de trasmitir la información del acta de escrutinio al centro de datos a través de un dispositivo electrónico (Tablet, PDA…).

Una vez finalizado todo el proceso anterior, el presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman un acta de sesión en el que figura el total de votantes, el número de votos obtenido por cada candidatura, las papeletas nulas y en blanco y las posibles incidencias que hayan podido ocurrir durante la votación. Esa acta de sesión está elaborada en papel carbón autocopiativo de la que se obtienen tres documentos exactamente iguales que se reparten en tres sobres. El sobre número uno contiene los originales del acta de sesión, el acta de constitución de la mesa, el censo electoral y las papeletas nulas. Los otros dos sobres contienen las copias del acta de sesión.

Los dos primeros sobres se entregan al juzgado de Paz o de Primera Instancia, que se encarga de custodiar la documentación y de enviar el sobre número uno a la Junta Electoral Provincial. El tercer sobre se entrega al funcionario del Servicio de Correos, que lo manda directamente a la Junta Electoral Provincial.

El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación. Se trata de un acto público en el que se abren uno a uno todos los sobres de las mesas para cotejar los resultados provisionales y corregir los posibles errores que se hayan podido producir en la trasmisión electrónica de los resultados provisionales.

¿Cómo se realiza en realidad?
En realidad el escrutinio general no se realiza. En lugar de ello se dan por definitivos los datos introducidos en el recuento provisional por el representante de la Administración, que no tiene la condición de fedatario público.

Una infracción de la ley electoral
La Junta Electoral Provincial (JEP) de Sevilla ha admitido abiertamente que no realiza el escrutinio general desde hace quince años y que, además de incumplir la ley de forma sistemática, está dando por válidos los datos del recuento provisional facilitado por la Junta de Andalucía en todos los procesos electorales celebrados desde el año 2000. En una resolución del pasado 28 de marzo, la JEP de Sevilla reconoció sin ningún tipo de pudor que estaban cometiendo "una irregularidad procedimental en el escrutinio" porque se trata de una "práctica inveterada", o lo que es lo mismo, una costumbre de la que nunca se ha quejado ningún partido político y que este "procedimiento de escrutinio general abreviado no genera ningún riesgo de alteración de los resultados y sólo puede ser considerado como una irregularidad inocua sin trascendencia invalidante". Nada más lejos de la realidad.

Irregularidades en dos de cada tres municipios
Tras el análisis de 851 actas electorales de las pasadas elecciones autonómicas correspondientes a 52 municipios de la provincia de Sevilla, el programa Sin Complejos de esRadio ha detectado irregularidades en el 65,4% de las localidades. En algunos casos se trata de pequeñas incidencias como un fallo aritmético en la suma de votantes recogida en el acta, pero en la gran mayoría de los municipios estudiados se trata de errores graves cometidos durante la trasmisión de los datos provisionales en los que se ha penalizado o premiado injustamente a un determinado partido político.

Los errores menores
La mayor parte de los errores detectados durante la investigación proceden de una suma equivocada de electores, que en muchos casos es superior al total de votos emitidos. Es decir, hay más votantes que votos depositados en la urna.

Votos fantasma
Esta incidencia perfectamente subsanable con un nuevo recuento de papeletas, se convierte en una manipulación del sistema cuando se añaden votos inexistentes para hacer cuadrar los números. En teoría, el programa informático que utilizan los representantes de la Administración para trasmitir los resultados provisionales no permite trasmitir los datos si la suma de votos no coincide. Pero la realidad es que en lugar de corregir los errores, en localidades como Brenes se optó por añadir cinco votos en blanco sacados de la manga para que encajasen las cifras. Una solución muy similar a la que se adoptó en Estepa, que también sumó al escrutinio provisional cuatro votos en blanco y cuatro nulos que nunca se llegaron a introducir en las urnas.

En otros casos, los votos se reparten entre los partidos. En Cabezas de San Juan, el Partido Andalucista recibió cuatro votos de más, Vox también obtuvo un voto extra y al Pueblo Nacionalista Andalusí le quitaron cuatro. En Carmona, un error en la suma de votantes le otorgaba 17 votos de más a Ciudadanos, mientras que Ciudadanos Libres y Unidos perdía tres por el camino. Aunque en lo referido a votantes fantasma, Coria del Río se lleva la palma, porque en esta localidad se llegaron a repartir hasta cien votos extra.

Actas que no coinciden con el recuento provisional
Hay ocasiones en las que todo apunta a que los miembros de la mesa han cometido algún error al completar las actas, como por ejemplo la adjudicación de votos de un partido a otro por saltos de línea. Estos errores, cometidos por los miembros de la mesa pero no por el representante de la Administración encargado de trasmitir el primer recuento, hacen que los datos provisionales y los de las actas no coincidan. En esos casos la ley es muy clara: lo que dice el acta va a misa. Pero al no realizar la JEP el recuento general, lo que sucede es que se están dando por buenos datos provisionales que contradicen las actas oficiales.

Actas desaparecidas y en blanco
Pero quizás lo más grave es que en uno de cada cinco municipios falta el acta de al menos una mesa o hay hay algún acta en blanco. Eso abre la puerta a cualquier tipo de manipulación de los resultados.

Hemos detectado actas en blanco en las que no figura cuántos votos obtuvo cada partido pero que sí están firmadas con el beneplácito del presidente de la mesa, los vocales e incluso los interventores y también hemos encontrado dos actas de una misma mesa con diferente contenido a pesar de que en teoría deben rellenarse con papel autocopiativo.

El recurso de Vox
Ante la sospecha de irregularidades, el partido político Vox recurrió para que se realizara el escrutinio general que exige la ley y que no se había realizado. Aunque la petición fue inicialmente desestimada, la Junta Electoral Central obligó a la JEP de Sevilla a realizar el escrutinio general. Durante ese escrutinio realizado dos semanas después de las elecciones, se destaparon un total de 116 irregularidades en toda la provincia de Sevilla, menos de las detectadas durante la investigación realizada por Sin Complejos (que se limitaba a un subconjunto de los municipios).

Entre las irregularidades que se destaparon en ese escrutinio destaca la desaparición de 4.656 votantes entre el primer y el segundo recuento y un cambio en la suma de votos que aunque no afectó al reparto de escaños, sí que varió el número de votos asignado a cada partido. Como resultado de ese escrutinio se quitaron 773 votos al Partido Popular y 477 votos al Partido Socialista Obrero Español, según las informaciones que publicó en su día El Mundo de Andalucía.

Pero lo más grave es que el propio acta de escrutinio general publicada por la JEP de Sevilla reconoce que faltan actas de mesas electorales, por lo que es imposible determinar a cuánto asciende la diferencia entre el escrutinio provisional y los datos reales de votación.

Fuentes internas de la JEP de Sevilla aseguran que este mismo proceso de recuento con todas sus irregularidades es una práctica generalizada en toda España.


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Mi pronóstico es 1 Almería, 1 Málaga y 1 Sevilla para VOX y gobierna la Susana con podemitas.

Mari Sampere y sus muchacho os mandan recuerdos...



Y ahora me voy a votar :D:D:D