fayser
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Existen dos conceptos complementarios del derecho que se llaman "de facto" y "de iure".
"De facto" proviene de la fuerza de los hechos, independientemente de lo que diga la ley.
"De iure" proviene de la fuerza de la ley.
Uno puede cometer un delito por cualquiera de las dos vías. Puede dictar una resolución contraria a la ley (ej: Ley de Transitoriedad Jurídica) o puede realizar un hecho al margen de la ley (ej: declarar la independencia).
En la resolución del parlamento pueden haber tenido la prudencia de intentar que no sea un delito "de iure".
Pero por la vía de los hechos, de las declaraciones, e incluso de las intenciones, están cometiendo varios.
Para entenderlo, es como si yo vendo una casa cobrando dinero neցro pero en la escritura me aseguro de que sólo figure la cantidad que estoy cobrando legalmente. Bien, "de iure" no hay venta en neցro, pero "de facto", sí.
"De facto" proviene de la fuerza de los hechos, independientemente de lo que diga la ley.
"De iure" proviene de la fuerza de la ley.
Uno puede cometer un delito por cualquiera de las dos vías. Puede dictar una resolución contraria a la ley (ej: Ley de Transitoriedad Jurídica) o puede realizar un hecho al margen de la ley (ej: declarar la independencia).
En la resolución del parlamento pueden haber tenido la prudencia de intentar que no sea un delito "de iure".
Pero por la vía de los hechos, de las declaraciones, e incluso de las intenciones, están cometiendo varios.
Para entenderlo, es como si yo vendo una casa cobrando dinero neցro pero en la escritura me aseguro de que sólo figure la cantidad que estoy cobrando legalmente. Bien, "de iure" no hay venta en neցro, pero "de facto", sí.