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El Gobierno prohíbe por ley el 'spam' telefónico. SUR.es
CONSEJO DE MINISTROS
El Gobierno prohíbe por ley el 'spam' telefónico
María Teresa Fernández de la Vega, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. / Efe
La norma pretende aumentar el nivel de protección de los consumidores y de las empresas que compiten legítimamente
Se consideran desleales comportamientos que mermen, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del proyecto de ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, y prohíbe el spam telefónico y otras prácticas comerciales agresivas. El proyecto de ley ha sido elaborado a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio.
Como principal objetivo la norma pretende aumentar el nivel de protección de los consumidores y de las empresas y profesionales que compiten legítimamente, así como contribuir al buen funcionamiento del mercado interior. Con esta ley se traslada al ordenamiento jurídico español la directiva europea de 2005 relativa a prácticas comerciales desleales y la de 2006 sobre publicidad engaños y publicidad comparativa.
Según el texto del proyecto, se podrán perseguir legalmente el spam, prácticas comerciales agresivas y comportamientos comerciales contrarios a la buena fe, la diligencia profesional y aquellos que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores. Considera que pueden alterar el comportamiento de los consumidores las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Conductas desleales
Asimismo, se consideran desleales y agresivos comportamientos que puedan mermar, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores. Lo mismo que la ocultación de información necesaria, la transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado o inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un servicio sólo estará disponible solo un tiempo limitado y esto no sea cierto. Se considera desleal también presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
Para combatir este tipo de prácticas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad de emprender acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes. El proyecto supone modificar la ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la de Competencia Desleal, la de Publicidad y la de Ordenación del Comercio Minorista.
por fin !! estoy hata la mismisima berenjena de ke te llamen los latinoamericanos todos los dias y a cualkier hora pa ofrecerte las pilinguis "ofertas" del internete...!!
CONSEJO DE MINISTROS
El Gobierno prohíbe por ley el 'spam' telefónico
María Teresa Fernández de la Vega, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. / Efe
La norma pretende aumentar el nivel de protección de los consumidores y de las empresas que compiten legítimamente
Se consideran desleales comportamientos que mermen, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del proyecto de ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, y prohíbe el spam telefónico y otras prácticas comerciales agresivas. El proyecto de ley ha sido elaborado a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio.
Como principal objetivo la norma pretende aumentar el nivel de protección de los consumidores y de las empresas y profesionales que compiten legítimamente, así como contribuir al buen funcionamiento del mercado interior. Con esta ley se traslada al ordenamiento jurídico español la directiva europea de 2005 relativa a prácticas comerciales desleales y la de 2006 sobre publicidad engaños y publicidad comparativa.
Según el texto del proyecto, se podrán perseguir legalmente el spam, prácticas comerciales agresivas y comportamientos comerciales contrarios a la buena fe, la diligencia profesional y aquellos que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores. Considera que pueden alterar el comportamiento de los consumidores las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Conductas desleales
Asimismo, se consideran desleales y agresivos comportamientos que puedan mermar, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores. Lo mismo que la ocultación de información necesaria, la transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado o inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un servicio sólo estará disponible solo un tiempo limitado y esto no sea cierto. Se considera desleal también presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
Para combatir este tipo de prácticas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad de emprender acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes. El proyecto supone modificar la ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la de Competencia Desleal, la de Publicidad y la de Ordenación del Comercio Minorista.
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