El fomento de la okupación como truco de dirigentes mediocres

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"Se incrementa automáticamente el riesgo de intoxicación social por la gran cantidad de sujetos que se abrazan a su condición de okupas porque, simplemente, han preferido apropiarse del resultado del trabajo ajeno"
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Una 'okupa' abandona la Corrala La Utopía en Sevilla | Efe



Ya no es extraño encontrar en la prensa casos de okupas ni situaciones problemáticas derivadas de la okupación ilegal de viviendas. Lamentablemente, es algo que ocurre en muchas zonas de España y, aunque no es algo especialmente frecuente, cuándo sucede y dónde ocurre genera numerosos efectos perjudiciales para la convivencia de los ciudadanos.
El pasado miércoles 23 de febrero, el Parlament de Cataluña aprobó una nueva ley para la protección de las personas que puedan padecer el desahucio. Concretamente, el texto de la noticia señala que “las empresas con más de 10 pisos o los particulares con más de 15 estarán obligados a ofrecer un alquiler social aunque los ocupantes de la vivienda no tengan contrato porque hayan okupado el inmueble” y “la obligación se alarga en el tiempo: cinco años si el gran tenedor es persona física; siete años, si es persona jurídica, y doce años si se trata de un banco o un fondo de inversión”, añadiendo que la “nueva ley descarta el mecanismo del derecho a compensación para grandes tenedores, pero promueve que, a cambio de frenar desahucios, los grandes tenedores no vinculados a bancos o fondos de inversión podrán solicitar a la Generalitat que les alquile la vivienda donde vive una familia en riesgo a precio de protección oficial, quedándose éstos como inquilinos con alquiler social”, sin que se pueda dejar al margen que la misma norma “también contempla la expropiación de pisos que lleven más de dos años vacíos de forma injustificada”. Todo esto se confirmó posteriormente con la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda en Cataluña.


Desde hace años se están intentando adoptar medidas en el territorio autonómico catalán para proteger a los okupas frente a los propietarios que, legítimamente, intentan recuperar la posesión de su vivienda, disuadiéndoles de ejercer las acciones que legalmente les corresponden. Ya se aprobó el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, sobre la materia en esa Comunidad Autónoma que fue declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2021, de 28 de enero, algo lógico si se atiende a la falta de cobertura jurídica de la situación de los okupas, que no se encuentran protegidos por los artículos 18 y 47 de la Constitución, como se infiere de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 49/2019, de 6 de febrero, que afirma que “la ocupación ilegal de viviendas, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna”, con unos argumentos que poco después recogió la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2019, de 28 de febrero, al establecer que “La decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda instituido por la Ley 5/2018, si aquellos no hubieran justificado suficientemente su situación posesoria y siempre que el título que el actor hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para acreditar su derecho a poseer, no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado por el art. 18.2 CE”, debiendo resaltarse que “en la medida en que el art. 47 CE no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica, una directriz constitucional dirigida a los poderes públicos”.
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La casa ‘okupa’ Ca La Trava de Gràcia, ya desalojada (Foto: CG)
La ley aprobada por el Parlament de Cataluña solo sirve para fomentar la okupación ilegal de viviendas en Cataluña y, aunque así se pueda proteger a muchas familias desfavorecidas por circunstancias de injusticia social, se incrementa automáticamente el riesgo de intoxicación social por la gran cantidad de sujetos que se abrazan a su condición de okupas porque, simplemente, han preferido apropiarse del resultado del trabajo ajeno y, así, aprovechar lo que es de otros para conseguir un beneficio que no se puede ver amparado por el ordenamiento jurídico. A este respecto, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona 470/2019, de 31 de julio, declara que “por mucha concienciación y sensibilidad que se tenga hacia la difícil situación laboral y económica actual, con insensata precarización salarial, y, a la acentuada, y, en ocasiones bochornosa y vergonzante brecha de desigualdad social y económica, y de discriminación salarial de la mujer, habrá de convenirse en que rige el principio de legalidad que debe ser respetado, sin perjuicio de que, en su caso, quepa eventualmente por quien resulte investigado por la presunta ocupación ilegal de bien inmueble aducir un estado de necesidad, como circunstancia exoneradora, atemperadora o mitigadora de la penalidad, y, naturalmente, sin perjuicio de las medidas que se ofrezcan por las instituciones y organismos públicos, en consonancia con lo que se afirmaba en el Preámbulo de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, al abordar el informe ‘Emergència habitacional a Catalunya. Impacte de la crisi hipotecària en el dret a la salut i els drets dels infants’, que evidenciaba las consecuencias en la salud y en la infancia” y que “Ciertamente, el empeoramiento de esta situación de emergencia social y la limitación o escasez de las ayudas que reciben las personas afectadas contrastan con los ingentes beneficios obtenidos por entidades financieras y empresas de suministros”. La misma Audiencia Provincial, en otra resolución, señala que, bajo la falsa apariencia de una “okupación”, basada en el estado de necesidad, muchos “operan en la más absoluta opacidad e impunidad obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, mediante clandestinos contratos ficticios de alquiler, para que su propietario pueda recuperar la posesión de la misma. Inclusive, la praxis forense ofrece supuestos extremos de actitudes y comportamientos chantajistas para liberar la vivienda por parte de desaprensivos, algunos en grupos organizados”, todo ello “Sin desconocer, la preocupación, e incluso la indignación de los vecinos de inmuebles que ven cómo se invaden pisos y espacios que posteriormente se utilizan para dedicarse actividades ilícitas, principalmente tráfico de estupefacientes, narcopisos, prespitación, plantaciones de marihuana, mafias de realquiler y esa personas que ven perturbada la convivencia, ruidos insoportables, insalubridad, suciedad, peleas, etc., muchas veces se topan con la frustración de la respuesta judicial a través del manido y socorrido principio de intervención mínima o la deriva a la jurisdicción civil a través de los instrumentos y mecanismos interdictales, etc., con repercusión negativa para las sociedades que han pasado a ser dueñas de las dichas fincas ocupadas en cuanto a su proyección de rentabilidad, de comercialización, de venta o mercado de alquiler, con la incidencia económica que ello conlleva”.
Es cierto que la Sentencia del Tribunal Constitucional 238/2012, de 13 de diciembre, llegó a afirmar que “la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de estas, pues aunque el Estado de Derecho tiende a la sustitución del gobierno de los hombres por el gobierno de las leyes, no hay ningún legislador, por sabio que sea, capaz de producir leyes de las que un gobernante no pueda hacer mal uso”. Sin embargo, es posible encontrar en este caso algo más que un simple uso torticero de la ley aprobada por el Parlament de Cataluña para hablar de su inconstitucionalidad.
Los poderes públicos tienen el deber de proteger la propiedad privada por el artículo 33 de la Constitución, siendo necesario resaltar que la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, de 26 de marzo, determina que “el núcleo esencial del derecho de propiedad consiste en la facultad de usar, disfrutar, consumir y disponer de la cosa o derecho sin más limitaciones que aquellas que se impongan mediante Ley o no vayan más allá de lo que en cada momento se considere razonable por la sociedad”. Además, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resolvió el asunto Papachela y Amazon S.A. contra Grecia ya reseñó el deber de los Estados de combatir los actos de okupas. Esos elementos invitan a pensar, a tenor de los artículos 10.2 y 33 de la Constitución, que la nueva ley catalana es inconstitucional, resultando llamativo que se pueda inferir, conociendo la normativa, que carece de sentido que haya dirigentes políticos que defiendan la okupación ilegal de viviendas con todo lo que ello entraña y, menos aún, que existan leyes que la fomenten de un modo propicio para generar inseguridad jurídica y conflictividad social. No obstante, es sencillo alcanzar la conclusión de que promover las actividades de los okupas parece ser una válvula de escape para aquellos gestores públicos que, por su ineptitud y debilidad política, son absolutamente incapaces de encontrar y aplicar medidas racionales a fin de garantizar que haya más viviendas públicas para los desfavorecidos y de impedir que se produzcan perturbaciones en la posesión de bienes inmuebles de titularidad privada.
 
Poco a poco nos están convirtiendo en la Venezuela de Europa.
Mientras nos repiten desde todos los medios el mantra: el peligro es VOX.
Saben que el pueblo español está lleno de borregos sin capacidad de análisis
sin capacidad de sacar sus propias conclusiones...
 
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