Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
TÍTULO XXIII.
DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL.
CAPÍTULO II.
DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO.
Artículo 592.
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.