Complicado.
El TS se agarra a la peluca de un alopécico citando que la inviolabilidad de los lugares de culto es "con arreglo a las leyes", y por tanto no aplica aquí. Para que lo entendamos, un cura no puede prohibir la entrada de la GC a la iglesia donde se refugia un delincuente.
Ahora bien, lo complicado es decidir si realmente ese "con arreglo a las leyes" aplica en este caso o no. El TS es la última palabra en este caso por la parte española, pero no por la otra parte.
El Vaticano ha intentado ponerse de perfil en este caso de todas las maneras posibles y ahora se encuentra este latinoamericano: o admite la capacidad del Estado Español para legislar a su gusto y manera lo que puede y no puede hacer en los lugares de culto (lo que prácticamente deja en papel mojado esa parte del acuerdo) o toma cartas en el asunto... cosa que no quiere hacer.
O como tercera opción, decapita al cura en cuestión y hace como que no se ha enterado de nada.
Yo creo que van a optar por la tercera.