El crimen 'casi-perfecto' de Anglés: sin huella 20 años después de Alcàsser (V)

nose.nomeconsta

Madmaxista
Desde
31 Dic 2016
Mensajes
5.380
Reputación
5.694
¿ El famoso chalé de la película " Tesis" ?

" El 16 de diciembre de 1992, Sopeña acudió a un juzgado de Madrid para denunciar que Bermúdez se encontraba detrás de un supuesto robo de documentos desaparecidos de su chalet en Puerta de Hierro. A Alfonso Calvé le acusaba también de obstaculizar las denuncias desde su puesto en la Subdirección General de la Policía. "
 

aaltes

Lonchafinista
Desde
26 Jun 2019
Mensajes
106
Reputación
129
Requiere un tiempo del que, lamentablemente, hoy no dispongo.
Pero le tomo la palabra, y mañana o pasdo mañana le desgranaré en detalle mi criterio sobre Miguel Ricart y sus silencios basándome en la relación cronológica de cómo se producen determinadas actuaciones judiciales, y mi experiencia en el trato con personajes del mismo pelaje que ese sujeto.

Créame que, según yo lo veo, no hay mucho misterio. Ni en sus silencios ni en los vaivenes de sus declaraciones.

Nota: Estoy a punto de tirar la toalla; pero, al menos, aproximarme a este circo a pie de arena, me ha permitido documentarme mucho y formarme una opinión y criterio personales a partir de ir desentrañando, una tras otra, todas las mentiras (Porque hay que hablar y decirlo claramente, eran verdaderas trolas interesadas) vertidas por todos sabemos quien y que la gente ha comprado sin el más mínimo espíritu crítico, y, lo que es peor, sin contrastarlas documentalmente.
 

nose.nomeconsta

Madmaxista
Desde
31 Dic 2016
Mensajes
5.380
Reputación
5.694
Que digo yo, si el llamado clan de la Moraleja, se querelló contra FG y JIB . ¿ lo hicieron también contra Ángel Sopeña, autor intelectual del bulo ? No he leído nada al respecto.
 

Woonie

Pedritopedro=Wuwei
Desde
10 Ago 2017
Mensajes
7.623
Reputación
4.497
Que digo yo, si el llamado clan de la Moraleja, se querelló contra FG y JIB . ¿ lo hicieron también contra Ángel Sopeña, autor intelectual del bulo ? No he leído nada al respecto.
Y jose moises, y la fuente de moises era alberto elias el comisario, que "falleció" en octubre del 93.
 

ibg_kraft

Madmaxista
Desde
6 Dic 2011
Mensajes
3.479
Reputación
3.189
Y no puede ser todo más simple?

Que pruebas hay de que Antonio estuviese vivo desde que las niñas desaparecen hasta su famosa huida? Testimonios de sus familiares? La llamada que se produce estando la guardia civil en su casa da que pensar...


Es mas simple suponer que toda esta gente que dice vio a Angles en Portugal (el hermano de un drojadicto que lo acogio en su casa, un camarero que le atendio, un policia que recibio informacion de que un confidente de la policia vivia con Angles, un capitan del barco City of Plymouth, la tripulacion del barco...) dice en su mayoria la verdad.



Hay una orden internacional de detencion contra AA, eso significa que la Interpol supuestamente le esta buscando porque España ha emitido una orden de detencion contra el.
 

aaltes

Lonchafinista
Desde
26 Jun 2019
Mensajes
106
Reputación
129
1.- La practica judicial que se realizo para determinar si MR declaro bajo presion policial no fue lo suficientemente exhaustiva desde un punto de vista judicial para excluir la posibilidad de que MR no declarase por voluntad propia. Puesto que MR denuncio haber recibido presion policial en su declaracion ante el fiscal, y al no poderse probar, que aun no existiendo torturas pericialmente verificables por el medico forense, MR no recibiera algun tipo de presion, ya sea fisica o emocional, para firmar una determinada declaracion, su declaracion no debio haber servido como prueba.

2.- La principal prueba del juicio, que son los 4 pelos de otras personas encontrados en los cuerpos, y que coincide con el numero de personas que un testigo ocular observo que viajaban en el coche donde se subieron las niñas, no contenia pelos de MR. Esto significa que sabemos que MR no participo en el crimen porque no se encontraron pelos de el en los cuerpos.

3.- La obstruccion en la investigacion, que incluye la presion a la que se sometio MR para que hiciera una determinada declaracion asi como la ayuda que recibio AA en su supuesta fuga (digo supuesta porque en realidad fue asesinado en el Mar Celtico), son indicadores de que la motivacion para ocultar la verdad de lo que sucedio en el crimen de Alcasser se trata de proteger a algun miembro de alguna estructura de poder, con el objetivo de proteger dicha estructura de poder.

4.- La prueba de que las estructuras de poder han encubierto el crimen para proteger dicha estructuras es la prueba de que dichas estructuras van a ser juzgadas ante el Tribunal, y la hipocresia que deriva de la contradiccion en la cual caen dichas estructuras, y otras asociadas, es la prueba de que los cimientos que sustentan dichas estructuras son de arena.
Sinceramente, compañero forero, me da hasta pereza responderle, pero ahí vamos de la forma más sucinta posible:

1.- Que la prueba sobre las pretendidas torturas y coacciones a Miguel Ricart debió ser insuficiente porque Vd. lo dice, ya que ni en el recurso de casación presentado por Miguel Ricart, ni luego tampoco en el supremo en su necesario control de legalidad y derechos figuró como causa de casación. Así que, al final, resulta que todas las partes, incluido el condenado, estaban de acuerdo en que NO HUBO TORTURAS NI COACCIONES, menos Vd, claro.

2.- Otro tanto de lo mismo. ¿Quién dice que la identificación de cuatro pelos es la prueba más importante del juicio? ¿Lo dice Vd. desde su magistratura en derecho procesal penal? Sin extenderme: La instrucción sirve para determinar si hay indicios de criminalidad para enjuiciar a alguien como responsable penal y el alcance de los hechos; en el plenario la acusación se dirige contra la persona que resulte responsable penal y que, al tiempo de abrirse el juicio oral, se encuentre determinada su identidad y a disposición y presencia del tribunal. No cabe la investigación en el curso del juicio (Prohibida por ley ya que vulnera el artículo 24 CE al ser obligatorio que el instructor no seael órgano enjuiciado). La única persona que reunía los requisitos procesales era Ricart, ya que los propietarios de esos cabellos o pelos no estaban a disposición del tribunal y esa prueba no excluía la participación del único acusado en los hechos. Creo que Vd. ha visto demasiadas series de Perry Masón.

3 y 4.- De verdad que nadie mínimamente serio entraría a considerar refutarle semejantes dislates que Vd. solamente basa en su propia fantasía.

Saludos y documéntese un poco.

Nota : ¿Nadie ha caído que hubo todo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y una sentencia? ¿Por qué se ignora? ¿Es deliberada esa permanente omisión a una instancia que clarifica mucho las cosas? ¿Alguien se ha dado cuenta de que resulta que la actividad procesal de todas las partes en ese recurso (Que plantearon tanto como recurrentes, como en condición de recurridos, con mucho más rigor juridico) contradijo y se apartó en muy gran medida de su actividad de parte en el plenario?
Cosas curiosas de este asunto.
 
Última edición:

Limier78

Madmaxista
Desde
21 Mar 2017
Mensajes
829
Reputación
1.172
Lugar
Benimala
Sinceramente, compañero forero, me da hasta pereza responderle, pero ahí vamos de la forma más sucinta posible:

Al final, resulta que todas las partes, incluido el condenado, estaban de acuerdo en que NO HUBO TORTURAS NI COACCIONES, menos Vd, claro.

Creo que Vd. ha visto demasiadas series de Perry Masón.

De verdad que nadie mínimamente serio entraría a considerar refutarle semejantes dislates que Vd. solamente basa en su propia fantasía.

Saludos y documéntese un poco.

Nota : ¿Nadie ha caído que hubo todo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y una sentencia? ¿Por qué se ignora? ¿Es deliberada esa permanente omisión a una instancia que clarifica mucho las cosas? ¿Alguien se ha dado cuenta de que resulta que la actividad procesal de todas las partes en ese recurso (Que plantearon tanto como recurrentes, como en condición de recurridos, con mucho más rigor juridico) contradijo y se apartó en muy gran medida de su actividad de parte en el plenario?
Cosas curiosas de este asunto.
También es curioso que no hicieran ningún tipo de reconstrucción de los hechos.
 
Última edición:

ibg_kraft

Madmaxista
Desde
6 Dic 2011
Mensajes
3.479
Reputación
3.189
Sinceramente, compañero forero, me da hasta pereza responderle, pero ahí vamos de la forma más sucinta posible:

1.- Que la prueba sobre las pretendidas torturas y coacciones a Miguel Ricart debió ser insuficiente porque Vd. lo dice, ya que ni en el recurso de casación presentado por Miguel Ricart, ni luego tampoco el supremo en su necesario control de legalidad y derechos figuró como causa de casación. Así que, al final, resulta que todas las partes, incluido el condenado, estaban de acuerdo en que NO HUBO TORTURAS NI COACCIONES, menos Vd, claro.

2.- Otro tanto de lo mismo. ¿Quién dice que la identificación de cuatro pelos er la prueba más importante del juicio? ¿Lo dice Vd. desde su magistratura en derecho procesal penal? Sin extenderme: La instrucción sirve para determinar si hay indicios de criminalidad para enjuiciar a alguien como responsable penal y el alcance de los hechos; en el llenaría la acusación se dirige contra la persona que resulte responsable penal y que, al tiempo de abrirse el juicio ora, se encuentre determinada sunidentidad y a disposición y presencia del tribunal. No cabe la investigación en el curso del juicio (Prohibida por ley ya que vulnera el artículo 24 CE al ser obligatorio que el instructor no seael órgano enjuiciado). La única persona que reunía los requisitos procesales era Ricart, ya que los propietarios de esos cabellos o pelos no estaban a disposición del tribunal y esa prueba no excluía la participación del único acusado en los hechos. Creo que Vd. ha visto demasiadas series de Perry Masón.

3 y 4.- De verdad que nadie mínimamente serio entraría a considerar refutarle semejantes dislates que Vd. solamente basa en su propia fantasía.

Saludos y documéntese un poco.

Nota : ¿Nadie ha caído que hubo todo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y una sentencia? ¿Por qué se ignora? ¿Es deliberada esa permanente omisión a una instancia que clarifica mucho las cosas? ¿Alguien se ha dado cuenta de que resulta que la actividad procesal de todas las partes en ese recurso (Que plantearon tanto como recurrentes, como en condición de recurridos, con mucho más rigor juridico) contradijo y se apartó en muy gran medida de su actividad de parte en el plenario?
Cosas curiosas de este asunto.
1.- La misma acusacion particular solicito en el jucio que se anularan como prueba las declaraciones de MR, lo cual muestra que dicha carga probatoria la aporto el Ministerio Fiscal para obstruir la investigacion en contra de los intereses de la acusacion particular que no queria que se admitieran como pruebas dichas declaraciones porque sabian que no cumplian las garantias juridicas necesarias. El Ministerio Fiscal vulnero de esta forma los derechos de la acusacion particular, quienes merecen un juicio justo, al igual que vulnero los derechos de MR. El sistema juridico español vulnero en aquella epoca sistematicamente los derechos fundamentales de los investigados, y lo sigue haciendo hoy en dia, como se ha probado en numerosas investivagacion por organismos externos, pese a las dificultades que el sistema judicial pone para que puedan demostrarse dicha vulneracion de derechos.

2.-El hecho de que no se encontrasen pelos de MR en las niñas prueba que es altamamente improbable que MR participase en el crimen, ya que de haber participado se habrian encontrado pelos del mismo. Sin embargo, no se encontraron pelos de MR, lo cual prueba que el no participo. Este hecho refuerza la hipotesis de que la declaracion de MR solamente pudo haber tenido lugar bajo presion policial, ya que contradice la realidad, al no haber pelos de MR en los cuerpos de las niñas. Se encontraron pelos de 4 personas diferentes, pero ninguna de estas era MR.

3.-La desaparicion de AA, tal como revelo el capitan del City of Plymouth a las autoridades britanicas, no pudo haberse realizado sin colaboracion desde el exterior, segun el propio capitan, algun miembro de la tripulacion. El hecho de que AA despareciese en el Mar Celtico en extrañas circunstancias y con colaboracion del exterior, es indicativo de que alguna estructura de poder intervino en la obstruccion de la investigacion y proceso judicial.

4.- La prueba de que las autoridades españolas obstruyeron la investigacion es la prueba de que dichas autoridades son complices necesarios del crimen, y de la manifiesta evidencia de esta hecho deriva la subsiguiente revelacion de la contradiccion en la cual caen estas estructuras de poder. La evidencia de la contradiccion de estas estructuras de poder da lugar a un estado de "perder-perder" o "escenario invencible".
 
Última edición:

aaltes

Lonchafinista
Desde
26 Jun 2019
Mensajes
106
Reputación
129
A mi también me parece muy curioso que no hicieran ningún tipo de reconstrucción de los hechos.
Sólo para comprobar que Badal no pudo ver a las niñas.
Pero el coche blanco si que les sirvió.
Da gusto ver lo muy informado que anda Vd.

Precisamente los hechos declarados por Badal son los únicos que se reconstruyeron y figura dicha reconstrucción en la causa, incluso con un informe de la Guardia Civil como policía judicial actuante en que se pone de manifiesto la casi total certeza de que dicha testigo vio lo manifestado salvo el error en la hora.

Es posteriormente, en la deposición de la testigo ante el tribunal cuando queda desacreditado su testimonio al no ratificar se en una serie de cuestiones que habían figurado en su declaración en actuaciones instructora. Además, sobre ello, se manifiesta ampliamente la Sentencia esa que Vd. parece no haber leído.

Saludos, y gracias por su interés en rebatir la verdad, aunque resulte plenamente ineficaz el esfuerzo.
 

nose.nomeconsta

Madmaxista
Desde
31 Dic 2016
Mensajes
5.380
Reputación
5.694
Con respecto al tema de la " prima " , otra usuaria , (acólita de JIB creo ) dice que la presunta gancho no es Francisca , es :

" es una chica encontrada en un huerto o zona de campo privado. La.encontraron dias antes de las niñas de Alcaser, no sabían nada de su identidad y apareció en una provincia colindante a Madrid."

Tirando de hemeroteca, creo haber encontrado la chica a la que se refiere , hallada muerta el 25 de Enero de 1993, en la provincia de Valladolid:

" ..en una finca que el diputado provincial del PP, Marcelo Morchón, tiene en Tordesillas, situada en las proximidades de la carretera de Velilla. "

Y mucho ojito al Juez :

" Se da la circunstancia de que el juez sobre el que han recaído las diligencias de este nuevo crimen es el titular del Juzgado de Instrucción Número dos de los de Valladolid, Manuel García Castellón, quien decretó la orden de detención de Valentín T., capturado por la muerte de la niña de nueve años, Olga Sangrador Cabello, asesinada y amada sin consentimiento el pasado ve-rano en la localidad vallisoletana de Villalónde Campos. Además, también el magistrado García Castellón logró la confesión del tristemente conocido «violador del ascensor», supuesto autor del asesinato en Viana de Cega de la joven Leticia María Lebrato ."

" No descarta que pereciese haciendo el amor ", con la cara desfigurada... de traca jovenlandesa.

Yo no sé si habrá cinta o no habrá cinta, pero nadie me quita de la cabeza que este país está podrido hasta los cimientos.

Recomiendo leer la noticia completa:

ABC SEVILLA (Sevilla) - 26/01/1993, p. 61 - ABC.es Hemeroteca
 

aaltes

Lonchafinista
Desde
26 Jun 2019
Mensajes
106
Reputación
129
1.- La misma acusacion particular solicito en el jucio que se anularan como prueba las declaraciones de MR, lo cual muestra que dicha carga probatoria la aporto el Ministerio Fiscal para obstruir la investigacion en contra de los intereses de la acusacion particular que no queria que se admitieran como pruebas dichas declaraciones porque sabian que no cumplian las garantias juridicas necesarias. El Ministerio Fiscal vulnero de esta forma los derechos de la acusacion particular, quienes merecen un juicio justo.

2.-El hecho de que no se encontrasen pelos de MR en las niñas prueba que es altamamente improbable que MR participase en el crimen, ya que de haber participado se habrian encontrado pelos del mismo. Sin embargo, no se encontraron pelos de MR, lo cual prueba que el no participo. Este hecho refuerza la hipotesis de que la declaracion de MR solamente pudo haber tenido lugar bajo presion policial, ya que contradice la realidad, al no haber pelos de MR en los cuerpos de las niñas. Se encontraron pelos de 4 personas diferentes, pero ninguna de estas era MR.

3.-La desaparicion de AA, tal como revelo el capitan del City of Plymouth a las autoridades britanicas, no pudo haberse realizado sin colaboracion desde el exterior, segun el propio capitan, algun miembro de la tripulacion. El hecho de que AA despareciese en el Mar Celtico en extrañas circunstancias y con colaboracion del exterior, es indicativo de que alguna estructura de poder intervino en la obstruccion de la investigacion y proceso judicial.

4.- La prueba de que las autoridades españolas obstruyeron la investigacion es la prueba de que dichas autoridades son complices necesarios del crimen, y de la manifiesta evidencia de esta hecho deriva la subsiguiente revelacion de la contradiccion en la caen estas estructuras de poder.
A la 1: Vd.miente.
A la 2: Vd. miente.
A la 3: Vd. miente.
A la 4: Vd. miente.

Tarea para casa: Leer al menos las Sentencias, las dos mejor.