El CGPJ pudo haber evitado la aplicación del delito de sedición.

naberza

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Me pregunto quién cachopo condenó a esa pobre gente, no pudo ser un tribunal competente en el correcto uso de la independencia judicial que en su artículo 117 de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1.978 (CE) le reconoce al Poder Judicial.

No dudo que todas las asociaciones profesionales del CGPJ, humilladas ante la necesaria y urgente intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo a causa de la defección de lo más elevado de las instancias judiciales, exigirán una disculpa y condenarán la incompetencia de sus colegas al admitir la tipificación de sediciosos por lo que debió considerarse un alboroto callejero.

Semejante oprobio pudo evitarse si un abogado como el hijo de Conde Pumpido, hubiese hecho una oferta a los miembros del Tribunal similar a la que envió por e-mail al juzgado que instruía el caso en que estaba imputado Besteiro, cuya jueza notificó el contenido de dicho e-mail al CGPJ de papá Conde Pumpido. La titular del juzgado fue sustituida por una supuesta dilación, sin que el juez de apoyo ni el secretario judicial se hayan visto involucrados.
 

Gárgolo

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Declarar la república por representantes del Estado en una monarquía, se llama rebelión y sedición.