El adulterio fue delito en España hasta 1978, castigado con hasta 6 años de guandoca .

ATARAXIO

Madmaxista
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El adulterio fue delito en España hasta 1978, castigado con hasta 6 años de guandoca
En 1976 tuvo lugar en Zaragoza un juicio contra una mujer casada. La acusada fue denunciada por su marido a raíz de un viaje que hizo a Canarias en compañía de otro hombre. El caso tuvo una repercusión nacional. Asociaciones de mujeres de todo el país se movilizaron y, al final, la «supuesta adultera» fue absuelta por falta de pruebas.
¡Y estamos hablando de hace tan solo 40 años!

Días más tarde tuvo lugar otro juicio en Madrid contra la madre de dos hijos y un hombre para los que el fiscal solicitó al tribunal seis años de prisión menor y cinco millones de pesetas. En este caso la calle se movilizó. Más de mil mujeres y un importante número de hombres se manifestaron ante el actual Tribunal Supremo, que en aquel entonces también albergaba a la Audiencia Provincial de Madrid, que era donde se iba a celebrar la vista pública.
Todos ellos pidieron la abolición del artículo 449 para que el adulterio dejara de ser delito.

En diciembre de ese año, dos mujeres y dos hombres fueron juzgados en Lugo y Pontevedra, con resultados dispares. La de Lugo fue absuelta y la de Pontevedra condenada a seis meses y un día de prisión y a una indemnización de 100.000 pesetas (600 euros al cambio actual, pero con un valor mucho mayor).
Durante esos años, el Supremo tuvo ver una gran cantidad de recursos de casación que solicitaban precisamente la anulación de esas condenas.
Un caballero fue condenado el 15 de octubre de 1976. En mayo de 1978 recurrió al alto tribunal y éste sentenció a su favor bajo la argumentación de que «nada se dice en la sentencia recurrida respecto a que el procesado tuviese conocimiento del estado civil de casada de la mujer”. Ese era uno de los «agujeros» de escape. Si el acusado desconocía que la mujer estaba casada se libraba de la pena. La mujer no.
En otro caso se argumentó consentimiento por parte del marido, que también era otra justificación para eximirle de la acusación. Pero tuvo menos suerte. «No hubo consentimiento, pues aunque el marido conocía la conducta de su mujer, no pudo ejercitar la acción en tanto los culpables vivían en el extranjero”.
¿Y si el matrimonio estaba roto y cada uno se había ido por su lado? Como no existía el divorcio, el hombre podía vengarse de la mujer denunciándola. Porque seguía cometiendo adulterio.

Así sucedió en un caso de 1973. El hombre y la mujer fueron «descubiertos» in fraganti. La sentencia consideró probado «“que a las 17 horas cohabitaron ambos, con lo que exteriorizan los hechos que el delito llegó a consumarse (…) Los procesados fueron sorprendidos aproximadamente a esa hora, cuando estaban los dos completamente desnudos en la cama”.
Como era lógico, el abogado defensor recurrió ante el Supremo argumentando la diferencia entre «mujer casada y mujer separada». El tribunal -y estábamos a dos años de que la dictadura llegara a su fin- no admitió la diferencia. «Mientras el matrimonio no se anule o la legalidad actual sea modificada, el vínculo matrimonial subsiste y sus deberes éticos y de fidelidad permanecen».
La ley utilizada para la venganza personal una vez que la relación había llegado a su fin. El machismo imperante en aquel entonces asumía que la mujer era propiedad del hombre.
HABÍA QUE PROBAR QUE SE PRODUJO
Para que hubiera adulterio, había que probar que se había producido esa unión sensual.
¿Y si no?.
En 1963 llegó al Tribunal Supremo un recurso de una señora que había sido condenada porque, según el tribunal inferior, se la había visto con un hombre en lugares oscuros dándose el lote correspondiente. 1963 era plena dictadura franquista y la represión sensual era norma.
El Alto Tribunal de entonces revocó la sentencia porque, si bien dichos actos externos revelaban la infidelidad moral de la señora y una peligrosa inclinación hacia el acto carnal, no había sido probado que hubieran mantenido relaciones sensuales plenas.
Sobre esos mismos fundamentos jurídicos, tanto la Audiencia como el Supremo habían absuelto un año antes, en 1962, a un hombre y a una mujer, que habían sido denunciados por el esposo de esta como «reos de adulterio», y que contó muy bien el abogado Fernando Vizcaíno Casas en su libro «Nuevas historias puñeteras».
La historia tiene su enjundia. Y fue como sigue: el marido regresa a casa y encuentra a su mujer en compañía de su hija y de una vecina.
La vecina se va y, entonces, el marido observa algo extraño.
Su señora no deja entrar a su hija en una de las habitaciones.
Mosqueado –pero que muy, muy mosqueado- entra él y hace un registro a fondo. Debajo de la cama encuentra a un hombre totalmente vestido.
El marido, como era lógico, agarra al sujeto, le zarandea y le insulta.
– No es lo que usted se cree… Que he venido a cobrar el pan, como todos los fines de mes… – trataba de explicar el hombre.
En un descuido del marido, el tipo escapó a todo correr.
Visto lo visto, el esposo regresó al cuarto con el fin de registrarlo. La cama en cuestión no presentaba huella de haber sido usada, ni tampoco ninguna otra en la casa.
En el armario encontró, eso sí, unos platos de anchoas, salchichón, queso y aceitunas.
Convencido de que su mujer le había sido infiel, presentó una querella por adulterio en grado de tentativa contra su esposa y el hombre, que resultó ser el panadero.
Como habíamos apuntado antes, tanto la Audiencia como el Alto Tribunal fallaron en contra.
No podía existir el «adulterio en grado de tentativa», ya que se trataba de un delito de resultado, no de tendencia.
Era necesario que se hubieran producido relaciones sensuales plenas.
Ni el panadero debajo de la cama ni las aceitunas y demás aperitivos ocultos en el armario valieron para demostrar no ya la consumación del acto carnal sino ni siquiera una inequívoca actuación encaminada a lograrlo.


Cuando ser o tener amante se pagaba con la guandoca


Las relaciones extramatrimoniales dejaron de ser delito hace justo 40 años, fruto de una reforma legislativa que dio su primer y decisivo paso en enero de 1978 y que se consumó en la primavera de aquel mismo año. España legalizó el adulterio y el amancebamiento, términos recogidos textualmente en el Código Penal del franquismo para castigar las aventuras fuera del matrimonio.
La derogación de esos tipos penales fue una de las reformas legales que dejó la Transición, y benefició especialmente a las mujeres, porque tanto en los supuestos de adulterio como de amancebamiento, ellas salían penalmente peor paradas que los hombres. De ahí que aquella reforma legal supusiera, sobre todo, dejar de considerar delincuentes a las amantes.
En 18 enero de 1978, la Comisión de Justicia del Congreso dio luz verde a esa reforma legal. Y, tras completar todo el trámite parlamentario, el 26 de mayo de ese año quedó definitivamente aprobada la Ley de despenalización del adulterio y del amancebamiento.

Hasta entonces, para los condenados por esas conductas, el Código Penal establecía penas de prisión seis meses y un día a seis años. Y una mujer que engañara a su esposo lo tenía penalmente bastante peor que si el adúltero era el marido.
El delito de adulterio
Esa parte del Código Penal al que dio carpetazo la Transición establecía que «cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada». Es decir, demostrado el «delito», la mujer era culpable siempre, mientras que el hombre podía salir indemne si se alegaba con éxito que desconocía que su amante estaba casada.
Para que existiera delito hacía falta demostrar que se habían producido relación sensual plena; bastaba con que hubiera tenido lugar una sola vez; y quien tenía que acusar, obligatoriamente, era «el marido agraviado» -se consideraba un delito privado-. Además, a ese «marido agraviado» se le otorgaba la potestad de perdonar penalmente a su esposa cuando lo considerara oportuno.
El delito de amancebamiento
El amancebamiento es la relación sostenida por un hombre casado con otra mujer. En este supuesto, la mujer también salía peor parada que el hombre. Y es que, mientras en el caso de adulterio el hombre solo comete delito si desconoce que la mujer está casada, en el caso del amancebamiento la amante siempre incurre en responsabilidad penal, sepa o no que el hombre está casado. Y el castigo previsto para ellas incluía la posibilidad del destierro.
Además, mientras en el delito de adulterio bastaba con una sola relación sensual para que la mujer fuera condenada, para que un hombre fuera condenado por amancebamiento debía demostrarse una relación extramatrimonial prolongada.
Esa parte del Código Penal que quedó derogada en 1978 definía así el supuesto delictivo por amancebamiento: «El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella». También para este caso la acusación debía formularla su esposa -«la mujer agraviada»-, a quien también se le reconocía el derecho de «indultar» al marido que hubiera sido condenado por amancebamiento.
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ATARAXIO

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No tiene sentido que si te arrugo la puerta del coche tenga que indemnizarte y si te destrozo la vida, saboteando el proyecto vital al que voluntariamente me comprometí, costándote dinero, años de trabajo y fertilidad, junto con el trauma de los hijos porque me sale del cachopo/regazo pues no pasa nada, soy impune e irreponsable de todo el daño causado. No puedes ni decirme que soy una astuta o un cliente, porque este sistema destructor de la familia y el individuo me protege. Y a ti y a tus hijos a la hez. Encima puede que te toque pasarme una pensión si además de adulter@ soy un vag@ de hez.
Es un delirio, un bichito que ningún grupo social sensato toleraría.
El adulterio dentro del matrimonio DEBE implicar una condena social y económica. No hace falta guandoca. El o la adultera debería indemnizar al conyuge con el 50% del patrimonio que tenga o vaya a producir en los próximos 20 años.
Te casas y lo firmas, no lo quieres, no te cases, te arrejuntas con tu barragana o chuloputas y ya sabes lo que esperar.
Ah, y al participe necesario que sufrague otro 25%. Así se acababa con este cáncer de chocholocos y pichaflojas que nos parasita.
Y entiendo que todo me gusta la fruta defienda las costumbres de su madre y al padre que no conoció. Pero que no contagie.
Efectivamente , como cualquier contrato que se firme, tiene unas cláusulas a seguir.
El contrato del matrimonio no es papel mojado, tiene una tremenda importancia hasta el punto de dejar sin todo su patrimonio a cónyuge más perjudicado.
Por ejemplo como en el caso de AMANCIO ORTEGA, el divorcio le costó miles de millones de euros, pues obviamente si la mujer se hubiese casado con un parado, no tendría nada que repartir.
Por lo tanto quien incumpla alguna de las cláusulas legalmente establecidas en el código civil, debería ser culpable.
En el momento que en España no es delito vivir en pareja sin estar casados, debería establecerse una grandísima diferencia con el hecho de firmarlo.

De la misma manera que no es lo mismo tener a un trabajador sin contrato, que contratado.

El caso de Miki Nadal
Hay que ser muy mujer que no me cae bien , para aún encima de ser culpable de un hecho que en otra época de la historia la quemarían en la plaza del pueblo, lo grabe en video y lo acuse a él de ser el culpable.

Es decir que es más grave 4 palabras en un contexto de enfado , que el adulterio
y con la denuncia y exhibición pública de un video privado, vejar a una persona y perjudicarle gravemente como personaje público que es , en el desempeño de su trabajo, porque obviamente quedará tocado con este escándalo.

Si el matrimonio no fuese actualmente un papel solo para que las mujeres puedan despellejar a los hombres ....
El incumplimiento del contrato , debería tener unas consecuencias muy graves, como en cualquier otro contrato, por ejemplo, patada en el trastero sin más , o también que sea ella, quien tenga que indemnizar por los daños y perjuicios causados presentes y futuros.

Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
 

ATARAXIO

Madmaxista
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Los desmanes que se están produciendo en España con mujeres jóvenes que vienen sobre todo de sudamérica y jovenlandia para cazar a los incautos españoles son de echarse a temblar.
vienen con la lección aprendida.
Los ingenuos , incultos e indefensos españoles creen que el matrimonio , que firmar el contrato es una fiesta y un pasaporte para tener la jodienda asegurada, cuando en realidad lo que les espera es que les den bien . Y no me refiero al matrimonio gays que estadísticamente confirma que es una fórmula , al igual que sus compatriotas femeninas, para saquear a gaies viejos que fueron tan crédulos de suponer que un mulato de 20 años se casaba porque " le gustan mayores " .

Es grave. Que se silencie este problema de tamaña envergadura y no se advierta a los panolis da mucho que sospechar.

mi vecino de 60 años casado con una dominicana que recién había sido padre con ella, murió la semana

La interesante historia de mi pariente millonario que dejó todo a una jovenlandés. ES REAL.
 

Profesor Bacterio

Madmaxista
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El adulterio fue delito en España hasta 1978, castigado con hasta 6 años de guandoca
En 1976 tuvo lugar en Zaragoza un juicio contra una mujer casada. La acusada fue denunciada por su marido a raíz de un viaje que hizo a Canarias en compañía de otro hombre. El caso tuvo una repercusión nacional. Asociaciones de mujeres de todo el país se movilizaron y, al final, la «supuesta adultera» fue absuelta por falta de pruebas.
¡Y estamos hablando de hace tan solo 40 años!

Días más tarde tuvo lugar otro juicio en Madrid contra la madre de dos hijos y un hombre para los que el fiscal solicitó al tribunal seis años de prisión menor y cinco millones de pesetas. En este caso la calle se movilizó. Más de mil mujeres y un importante número de hombres se manifestaron ante el actual Tribunal Supremo, que en aquel entonces también albergaba a la Audiencia Provincial de Madrid, que era donde se iba a celebrar la vista pública.
Todos ellos pidieron la abolición del artículo 449 para que el adulterio dejara de ser delito.

En diciembre de ese año, dos mujeres y dos hombres fueron juzgados en Lugo y Pontevedra, con resultados dispares. La de Lugo fue absuelta y la de Pontevedra condenada a seis meses y un día de prisión y a una indemnización de 100.000 pesetas (600 euros al cambio actual, pero con un valor mucho mayor).
Durante esos años, el Supremo tuvo ver una gran cantidad de recursos de casación que solicitaban precisamente la anulación de esas condenas.
Un caballero fue condenado el 15 de octubre de 1976. En mayo de 1978 recurrió al alto tribunal y éste sentenció a su favor bajo la argumentación de que «nada se dice en la sentencia recurrida respecto a que el procesado tuviese conocimiento del estado civil de casada de la mujer”. Ese era uno de los «agujeros» de escape. Si el acusado desconocía que la mujer estaba casada se libraba de la pena. La mujer no.
En otro caso se argumentó consentimiento por parte del marido, que también era otra justificación para eximirle de la acusación. Pero tuvo menos suerte. «No hubo consentimiento, pues aunque el marido conocía la conducta de su mujer, no pudo ejercitar la acción en tanto los culpables vivían en el extranjero”.
¿Y si el matrimonio estaba roto y cada uno se había ido por su lado? Como no existía el divorcio, el hombre podía vengarse de la mujer denunciándola. Porque seguía cometiendo adulterio.

Así sucedió en un caso de 1973. El hombre y la mujer fueron «descubiertos» in fraganti. La sentencia consideró probado «“que a las 17 horas cohabitaron ambos, con lo que exteriorizan los hechos que el delito llegó a consumarse (…) Los procesados fueron sorprendidos aproximadamente a esa hora, cuando estaban los dos completamente desnudos en la cama”.
Como era lógico, el abogado defensor recurrió ante el Supremo argumentando la diferencia entre «mujer casada y mujer separada». El tribunal -y estábamos a dos años de que la dictadura llegara a su fin- no admitió la diferencia. «Mientras el matrimonio no se anule o la legalidad actual sea modificada, el vínculo matrimonial subsiste y sus deberes éticos y de fidelidad permanecen».
La ley utilizada para la venganza personal una vez que la relación había llegado a su fin. El machismo imperante en aquel entonces asumía que la mujer era propiedad del hombre.
HABÍA QUE PROBAR QUE SE PRODUJO
Para que hubiera adulterio, había que probar que se había producido esa unión sensual.
¿Y si no?.
En 1963 llegó al Tribunal Supremo un recurso de una señora que había sido condenada porque, según el tribunal inferior, se la había visto con un hombre en lugares oscuros dándose el lote correspondiente. 1963 era plena dictadura franquista y la represión sensual era norma.
El Alto Tribunal de entonces revocó la sentencia porque, si bien dichos actos externos revelaban la infidelidad moral de la señora y una peligrosa inclinación hacia el acto carnal, no había sido probado que hubieran mantenido relaciones sensuales plenas.
Sobre esos mismos fundamentos jurídicos, tanto la Audiencia como el Supremo habían absuelto un año antes, en 1962, a un hombre y a una mujer, que habían sido denunciados por el esposo de esta como «reos de adulterio», y que contó muy bien el abogado Fernando Vizcaíno Casas en su libro «Nuevas historias puñeteras».
La historia tiene su enjundia. Y fue como sigue: el marido regresa a casa y encuentra a su mujer en compañía de su hija y de una vecina.
La vecina se va y, entonces, el marido observa algo extraño.
Su señora no deja entrar a su hija en una de las habitaciones.
Mosqueado –pero que muy, muy mosqueado- entra él y hace un registro a fondo. Debajo de la cama encuentra a un hombre totalmente vestido.
El marido, como era lógico, agarra al sujeto, le zarandea y le insulta.
– No es lo que usted se cree… Que he venido a cobrar el pan, como todos los fines de mes… – trataba de explicar el hombre.
En un descuido del marido, el tipo escapó a todo correr.
Visto lo visto, el esposo regresó al cuarto con el fin de registrarlo. La cama en cuestión no presentaba huella de haber sido usada, ni tampoco ninguna otra en la casa.
En el armario encontró, eso sí, unos platos de anchoas, salchichón, queso y aceitunas.
Convencido de que su mujer le había sido infiel, presentó una querella por adulterio en grado de tentativa contra su esposa y el hombre, que resultó ser el panadero.
Como habíamos apuntado antes, tanto la Audiencia como el Alto Tribunal fallaron en contra.
No podía existir el «adulterio en grado de tentativa», ya que se trataba de un delito de resultado, no de tendencia.
Era necesario que se hubieran producido relaciones sensuales plenas.
Ni el panadero debajo de la cama ni las aceitunas y demás aperitivos ocultos en el armario valieron para demostrar no ya la consumación del acto carnal sino ni siquiera una inequívoca actuación encaminada a lograrlo.


Cuando ser o tener amante se pagaba con la guandoca


Las relaciones extramatrimoniales dejaron de ser delito hace justo 40 años, fruto de una reforma legislativa que dio su primer y decisivo paso en enero de 1978 y que se consumó en la primavera de aquel mismo año. España legalizó el adulterio y el amancebamiento, términos recogidos textualmente en el Código Penal del franquismo para castigar las aventuras fuera del matrimonio.
La derogación de esos tipos penales fue una de las reformas legales que dejó la Transición, y benefició especialmente a las mujeres, porque tanto en los supuestos de adulterio como de amancebamiento, ellas salían penalmente peor paradas que los hombres. De ahí que aquella reforma legal supusiera, sobre todo, dejar de considerar delincuentes a las amantes.
En 18 enero de 1978, la Comisión de Justicia del Congreso dio luz verde a esa reforma legal. Y, tras completar todo el trámite parlamentario, el 26 de mayo de ese año quedó definitivamente aprobada la Ley de despenalización del adulterio y del amancebamiento.

Hasta entonces, para los condenados por esas conductas, el Código Penal establecía penas de prisión seis meses y un día a seis años. Y una mujer que engañara a su esposo lo tenía penalmente bastante peor que si el adúltero era el marido.
El delito de adulterio
Esa parte del Código Penal al que dio carpetazo la Transición establecía que «cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada». Es decir, demostrado el «delito», la mujer era culpable siempre, mientras que el hombre podía salir indemne si se alegaba con éxito que desconocía que su amante estaba casada.
Para que existiera delito hacía falta demostrar que se habían producido relación sensual plena; bastaba con que hubiera tenido lugar una sola vez; y quien tenía que acusar, obligatoriamente, era «el marido agraviado» -se consideraba un delito privado-. Además, a ese «marido agraviado» se le otorgaba la potestad de perdonar penalmente a su esposa cuando lo considerara oportuno.
El delito de amancebamiento
El amancebamiento es la relación sostenida por un hombre casado con otra mujer. En este supuesto, la mujer también salía peor parada que el hombre. Y es que, mientras en el caso de adulterio el hombre solo comete delito si desconoce que la mujer está casada, en el caso del amancebamiento la amante siempre incurre en responsabilidad penal, sepa o no que el hombre está casado. Y el castigo previsto para ellas incluía la posibilidad del destierro.
Además, mientras en el delito de adulterio bastaba con una sola relación sensual para que la mujer fuera condenada, para que un hombre fuera condenado por amancebamiento debía demostrarse una relación extramatrimonial prolongada.
Esa parte del Código Penal que quedó derogada en 1978 definía así el supuesto delictivo por amancebamiento: «El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella». También para este caso la acusación debía formularla su esposa -«la mujer agraviada»-, a quien también se le reconocía el derecho de «indultar» al marido que hubiera sido condenado por amancebamiento.
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Los hechos había que probarlos, como es normal, y las penas eran equitativas para hombres y mujeres, como es igualmente normal.


El franquismo era mas igualitario que esta basura que hay ahora.
 

ATARAXIO

Madmaxista
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Los hechos había que probarlos, como es normal, y las penas eran equitativas para hombres y mujeres, como es igualmente normal.


El franquismo era mas igualitario que esta basura que hay ahora.
Obviamente eran medidas disuasorias con el fin de aplicar unas normas, en la práctica pocas personas acabarían en la guandoca.

La gente no se divorciaba no porque no pudiese, sino porque no existía el concepto.

Como tampoco se le ocurría a nadie dar de baja de la suscripción de la vida a su propio hijo, es decir abortar.

yo todavía recuerdo el choque emocional que me produjo de niño saber que existía esa posibilidad.
Me lo tuvieron que explicar varias veces porque no me cabía en la cabeza.

Tengo un sobrino de 3 años que es muy espabilado y está descubriendo el mundo.
La semana pasada me ayudó a limpiar un acuario y a coger los peces , le dije que tuviese mucho cuidado de que no estuviesen fuera del agua porque se podían morir.

y el me dijo asombrado " MI PADRE COME PECES "
 

el mensa

Monje guerrero del lonchafinismo
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La impunidad para transgredir la normas éticas convierte a los humanos en animales que se mueven por instinto.

Pero tranquilos, no se puede enviar a tomar viento 10.000 años de evolución cultural y social sin que haya consecuencias. Lo estamos viendo, por ejemplo, la natalidad cada vez más baja, y no se puede explicar solo con el uso de anticonceptivos. Se han roto las más básicas normas sociales para la supervivencia como pueblo, el resultado es lo que vemos hoy en día con las relaciones entre hombres y mujeres.
 

Gothaus

Será en Octubre
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Atsí pacutsá.
Un contrato matrimonial es eso: UN dolido CONTRATO. El más importante que vas a firmar en toda tu fruta vida. Y que, como el resto de contratos, no tenga penalizaciones ni consecuencias por incumplirlo, me parece risible. Y que una de las partes tenga más derechos que la otra en ese mismo contrato, ya es la remonda.

Si el el contrato matrimonial es un papel mojado (para el hombre), ¿para qué firmarlo? No tiene sentido.
 

ATARAXIO

Madmaxista
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La impunidad para transgredir la normas éticas convierte a los humanos en animales que se mueven por instinto.

Pero tranquilos, no se puede enviar a tomar viento 10.000 años de evolución cultural y social sin que haya consecuencias. Lo estamos viendo, por ejemplo, la natalidad cada vez más baja, y no se puede explicar solo con el uso de anticonceptivos. Se han roto las más básicas normas sociales para la supervivencia como pueblo, el resultado es lo que vemos hoy en día con las relaciones entre hombres y mujeres.
No son 10.000 años, son cientos de miles de años .
La familia es la estructura natural, el sentido de vivir