Ejercer de abogado con más de treinta años…

  • Comento mi caso a ver que consejos se le puede ocurrir darme a algún forero abogado que tenga experiencia en el mundillo…

    Después de acabar tarde el grado en la Universidad de Sevilla (27 años), estuve opositando a secretario de ayuntamiento, oposiciones que lamentablemente no saqué tras varios años hincando codos. También viví una temporada en Inglaterra donde aprobé el B2. La cosa es que me planteo mi futuro laboral y pensando en que hacer decidí que la salida lógica era cursar el máster de acceso a la abogacía (que lamentablemente en su día no cursé). Me han cogido en la Universidad de Huelva y estoy en lista de espera para las universidades de Cádiz, Córdoba, Sevilla y Pablo de Olavide.
    Mis preguntas:
    ¿Hasta que punto lo tengo difícil para meter la cabeza en el sector teniendo en cuenta mi edad (32 años)?
    ¿Me merece la pena gastarme más dinero en un máster de “postín” con una buena bolsa de empleo?
    ¿Cuanto tiempo sería recomendable estar de pasante antes de intentar montármelo por mi cuenta y riesgo?
    ¿Me merece la pena matricularme en Huelva o esperar a que me cojan en otra Universidad de las que antes cité?


    Gracias de antemano
Estoy haciendo ahora la pasantía y nos ha llegado al despacho donde estoy el siguiente caso del cual me gustaría que los abogados del foro me dieran su opinión:

Señor compra vivenda a finales de agosto a toca teja (sin financiación), teniendo el inmueble dos préstamos hipotecarios en ese momento. Uno pagandose en el momento de la compra y el otro cancelado economicamente en 2015 pero sin cancelar en el registro de la propiedad.
La cosa es que el hombre adquiere el inmueble libre de cargas, de tal forma que con parte del precio de la venta se canceló economicamente la hipoteca existente y logicamente el resto del dinero va para los dueños anteriores (parte vendedora).

Puestos ya en antecedentes, el problema que nos plantea el caballero es que las dos hipotecas tras casi tres meses después de firmarse la escritura siguen figurando en el registro de la propiedad y el dueño antiguo le ha dicho por teléfono (habiendose comprometido este a cancelarlas de su bolsillo en la escritura de compraventa) que el problema esta en que no va el apoderado del banco Sabadell a firmar (entidad prestamista).

La cuestión es que mi jefe le ha aconsejado mandar un burofax advirtiendo al antiguo dueño de que o cancela las dos hipotecas en el plazo de un mes o será demandado en lo civil.

¿Que os parece juridicamente hablando la solución?

Psdt: El comprador esta paranoico pensando en que realmente no se ha pagado el piso y ha sido víctima de una estafa. Nosotros le hemos dicho que eso es harto improbable porque el piso fue pagado por un cheque nominativo a favor del banco Sabadell y que fue mandado a dicha entidad por un tercero, concretamente un gestor administrativo asociado a la notaría donde se hizo el negocio, y que por consiguiente que no puede hacer nada con el cheque.
También le inquieta que los certificados bancarios de las dos deudas hipotecarias fueran simples fotocopias y no los originales.
“No se ha justificado ni la veracidad ni la autenticidad de dichos documentos” reza en la escritura.
 
Última edición:
Estoy haciendo ahora la pasantía y nos ha llegado al despacho donde estoy el siguiente caso del cual me gustaría que los abogados del foro me dieran su opinión:

Señor compra vivenda a finales de agosto a toca teja (sin financiación), tiendo el inmueble dos préstamos hipotecarios en ese momento. Uno pagandose en el momento de la compra y el otro cancelado economicamente en 2015 pero sin cancelar en el registro de la propiedad.
La cosa es que el hombre adquiere el inmueble libre de cargas, de tal forma que con parte del precio de la venta se canceló economicamente la hipoteca existente y logicamente el resto del dinero va para los dueños anteriores (parte vendedora).

Puestos ya en antecedentes, el problema que nos plantea el caballero es que las dos hipotecas tras casi tres meses después de firmarse la escritura siguen figurando en el registro de la propiedad y el dueño antiguo le ha dicho por teléfono (habiendose comprometido este a cancelarlas de su bolsillo en la escritura de compraventa) que el problema esta en que no va el apoderado del banco Sabadell a firmar (entidad prestamista).

La cuestión es que mi jefe le ha aconsejado mandar un burofax advirtiendo al antiguo dueño de que o cancela las dos hipotecas en el plazo de un mes o será demandado en lo civil.

¿Que os parece juridicamente hablando la solución?

Psdt: El comprador esta paranoico pensando en que realmente no se ha pagado el piso y ha sido víctima de una estafa. Nosotros le hemos dicho que eso es harto improbable porque el piso fue pagado por un cheque nominativo a favor del banco Sabadell y que fue mandado a dicha entidad por un tercero, concretamente un gestor administrativo asociado a la notaría donde se hizo el negocio que no puede virtualmente hacer nada con el cheque.

Demanda de cumplimiento de contrato de hipoteca y de cumplimiento de la obligacion accesoria de cancelar las inscripcion de la hipoteca en el registeo civil, del art. 1124 Cc
 
No se que tal se te da el penal…
¿Que piensas de la posibilidad de que hubiera una estafa?

No creo. Tampoco parece que haya un animo de enriquecerse por parte del Banco.

El banco tendria que otorgar la escritura de cancelacion de hipoteca y ya inscribirla. La demanda la deberia interponer el primer propietario/vendedor hacia el banco. Salvo mejor opinion.

Yo lleve algo parecido. Pero caso exacmente igual no he visto
 
Mi consejo es que no hagas caso a nadie y menos aquí. Como si tienes 80 años. Que más da. Hasta el último puñetero y poco agradable maloliente segundo de tu vida LUCHA por lo que quieres. Que les den por ojo ciego a todos.

Ahí tienes mi consejo.
Muchas gracias.
Que rotundidad
 
Estoy haciendo ahora la pasantía y nos ha llegado al despacho donde estoy el siguiente caso del cual me gustaría que los abogados del foro me dieran su opinión:

Señor compra vivenda a finales de agosto a toca teja (sin financiación), teniendo el inmueble dos préstamos hipotecarios en ese momento. Uno pagandose en el momento de la compra y el otro cancelado economicamente en 2015 pero sin cancelar en el registro de la propiedad.
La cosa es que el hombre adquiere el inmueble libre de cargas, de tal forma que con parte del precio de la venta se canceló economicamente la hipoteca existente y logicamente el resto del dinero va para los dueños anteriores (parte vendedora).

Puestos ya en antecedentes, el problema que nos plantea el caballero es que las dos hipotecas tras casi tres meses después de firmarse la escritura siguen figurando en el registro de la propiedad y el dueño antiguo le ha dicho por teléfono (habiendose comprometido este a cancelarlas de su bolsillo en la escritura de compraventa) que el problema esta en que no va el apoderado del banco Sabadell a firmar (entidad prestamista).

La cuestión es que mi jefe le ha aconsejado mandar un burofax advirtiendo al antiguo dueño de que o cancela las dos hipotecas en el plazo de un mes o será demandado en lo civil.

¿Que os parece juridicamente hablando la solución?

Psdt: El comprador esta paranoico pensando en que realmente no se ha pagado el piso y ha sido víctima de una estafa. Nosotros le hemos dicho que eso es harto improbable porque el piso fue pagado por un cheque nominativo a favor del banco Sabadell y que fue mandado a dicha entidad por un tercero, concretamente un gestor administrativo asociado a la notaría donde se hizo el negocio, y que por consiguiente que no puede hacer nada con el cheque.
También le inquieta que los certificados bancarios de las dos deudas hipotecarias fueran simples fotocopias y no los originales.
“No se ha justificado ni la veracidad ni la autenticidad de dichos documentos” reza en la escritura.
Refloto el hilo ahora que estoy a poco más de un mes de terminar las prácticas del máster y a cosa de unos 10 meses, siempre que nada se tuerza, de empezaré a ejercer.
 
Última edición:
Estoy haciendo ahora la pasantía y nos ha llegado al despacho donde estoy el siguiente caso del cual me gustaría que los abogados del foro me dieran su opinión:

Señor compra vivenda a finales de agosto a toca teja (sin financiación), teniendo el inmueble dos préstamos hipotecarios en ese momento. Uno pagandose en el momento de la compra y el otro cancelado economicamente en 2015 pero sin cancelar en el registro de la propiedad.
La cosa es que el hombre adquiere el inmueble libre de cargas, de tal forma que con parte del precio de la venta se canceló economicamente la hipoteca existente y logicamente el resto del dinero va para los dueños anteriores (parte vendedora).

Puestos ya en antecedentes, el problema que nos plantea el caballero es que las dos hipotecas tras casi tres meses después de firmarse la escritura siguen figurando en el registro de la propiedad y el dueño antiguo le ha dicho por teléfono (habiendose comprometido este a cancelarlas de su bolsillo en la escritura de compraventa) que el problema esta en que no va el apoderado del banco Sabadell a firmar (entidad prestamista).

La cuestión es que mi jefe le ha aconsejado mandar un burofax advirtiendo al antiguo dueño de que o cancela las dos hipotecas en el plazo de un mes o será demandado en lo civil.

¿Que os parece juridicamente hablando la solución?

Psdt: El comprador esta paranoico pensando en que realmente no se ha pagado el piso y ha sido víctima de una estafa. Nosotros le hemos dicho que eso es harto improbable porque el piso fue pagado por un cheque nominativo a favor del banco Sabadell y que fue mandado a dicha entidad por un tercero, concretamente un gestor administrativo asociado a la notaría donde se hizo el negocio, y que por consiguiente que no puede hacer nada con el cheque.
También le inquieta que los certificados bancarios de las dos deudas hipotecarias fueran simples fotocopias y no los originales.
“No se ha justificado ni la veracidad ni la autenticidad de dichos documentos” reza en la escritura.

Si está pagado está pagado. No tiene más vuelta de hoja, no hay estafa.

Yo miraría el tenor literal de la escritura, y si el vendedor se compromete a cancelar la inscripción arrear la demanda exigiendo el cumplimiento de lo pactado. Obligación de hacer pura y dura.

Asunto sencillito.
 
Creo que Saúl Goodman el abogado de Mister nini empezó a ejercer de abogado a los 40 años.
 
Si está pagado está pagado. No tiene más vuelta de hoja, no hay estafa.

Yo miraría el tenor literal de la escritura, y si el vendedor se compromete a cancelar la inscripción arrear la demanda exigiendo el cumplimiento de lo pactado. Obligación de hacer pura y dura.

Asunto sencillito.

El hombre dijo que el gestor podría haber pirateado el cheque nominativo para cobrarlo él.
Lo que huelo a kilómetros es que el vendedor quiere ahorrarse los costes de cancelación de la hipoteca que son varios cientos de euros.
 
Tu cliente que es el comprador tendría acción contra el vendedor para exigir el cumplimiento del contrato de compraventa. Y el vendedor tendría que demandar al banco para exigirle el cumplimiento del contrato de hipoteca para que otorgue la escritura de cancelación y la registre. O sea el vendedor responde frente al comprador y el banco frente al vendedor.

O bien, te pones de acuerdo con el vendedor, le dices que o demanda al banco o lo demandas tu a él (no habría extorsión ni coacciones, es un aviso legal), es decir te lo pones de tu parte. Que no pues contra él. Pero yo supongo que el gestor no ha quedado con el dinero, sería muy fuerte.
 
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