Ejemplos reales de aplicación de la nueva reforma laboral

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Es una frutada.

Estuve de baja con la gripe la semana pasada.

Estoy a un pasito del despido :8:

!Dios me libre de caer un día enfermo los próximos dos meses!

Va a arder Troya...
 
Copio y pego

Ejemplo.

Norma.
Te podrán despedir con indemnización de 20d/año sólo por tener dos o más bajas que sumen al menos 9 días en los últimos dos meses, si ninguna de ellas supera los 21 días. Aunque la empresa gane millones de euros al año y tu ausencia no hubiera supuesto perjuicio alguno.

Art.52.d ET
Igual que el anterior pero con dos o más bajas que sumen al menos 23 días en el último año si ninguna supera los 21 días.

Art.52.d ET
Si tienes plaza por oposición de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública podrás ser despedido con indemnización de 20d/año y tope de 12 mensualidades por insuficiencia presupuestaria sobrevenida en 3 trimestres consecutivos.

D.A.20ª ET
A un jefe de contabilidad le podrán poner de administrativo si ambas categorías fueran del mismo grupo profesional, que es lo más probable. Si no le reducen el salario no hay derecho a demanda de impugnación ni a extinción voluntaria del contrato con indemnización.

Art.39 ET
Sin necesidad de que haya pérdidas, si existen razones probadas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo:
· A un cocinero le podrán poner de camarero con salario de camarero.
· Al que cobre por encima de convenio le podrán bajar hasta el salario de convenio.
· A quien trabaje menos de 40h semanales le podrán subir hasta 40.
· A quien libre 2d por semana le podrán hacer librar 3d cada dos semanas.

· A cualquiera le podrán cambiar de horario o de turno.
Esto se lo podrán hacer a cualquier trabajador incluyendo los que tengan un contrato indefinido con 50 años de antigüedad anterior a la reforma. Sólo se podrá aceptar o bien impugnar en los juzgados y/o rescindir contrato con indemnización de 20d/año y tope de 9 mensualidades.

Art.41 ET
Si un trabajador está cobrando 800€ en A y 400€ en B, la empresa podrá bajarle el A con el método anterior y subirle el B. El trabajador sigue cobrando lo mismo por lo que ni demandará ni extinguirá su contrato, pero la empresa pagará menos cotizaciones. Por tanto la SS tendrá menos ingresos y el trabajador cobrará menos de paro, bajas, jubilaciones…

Art.41 ET.
La empresa podrá aplicar a toda la plantilla una bajada colectiva de salarios y/o un aumento de jornada y cambio de horarios o turnos. Si lo firma Toñi la camarera, la delegada padefa que no distingue una nómina de una multa de la Guardia Civil, los afectados no podrán demandar contra el acuerdo, pero sí rescindir contrato cobrando indemnización de 20d/año con tope de 9 mensualidades.

Art.41 ET
Te podrán despedir sin indemnización con sólo alegar causa disciplinaria aunque sea inventada. Si demandaras, la empresa tendría que demostrar la veracidad y gravedad de la causa. Casi seguro que sería declarado improcedente y para despedirte tendrían que pagarte la indemnización de 45 a 33d/año (el nº exacto depende de varias cosas), pero sin recargo porque han quitado los salarios de tramitación. Por tanto ¿para qué pagarla antes? Ya pagaremos cuando nos obligue una sentencia. De 1.000 demandarán 10 y 990 pondrán el ojo ciego.

Art.55 ET
Una empresa podrá forzar a un empleado con más de 3 años de antigüedad (derecho a más de 1 año de paro) a aceptar un despido improcedente sin cobrar la indemnización, con lo que se la queda el jefe en B porque el dinero sí que sale de la empresa. Luego trabajaría 3 meses cobrando paro y salario B a la vez. A los 3 meses le harían un contrato Rajoy por el cual la empresa se podrá desgravar el 50% del año de paro que le quedara al trabajador y tendrían bonificaciones de cotización durante 3 años.

Art.4 RD 3/2012
Una empresa puede hacerle un contrato Rajoy a cualquier trabajador y tendrá despido 100% gratis y 100% libre durante el primer año. Cuando falte un día, le comunicarán que no ha pasado el período de prueba y le harán un nuevo contrato Rajoy al día siguiente. (Nota: Goldfever ya no tiene excusas) En el peor de los casos, cuando le despidan tras 18 contratos, el trabajador demandará y le pagarán la indemnización de despido improcedente, pero sin recargo como se explicó antes. Así que ¿para qué hacerle un contrato indefinido normal con indemnización? Le hacemos 18 contratos Rajoy y si demanda ya pagaremos cuando nos obliguen, pero no pagaremos más.

Art.4 RD 3/2012
Hay un nuevo permiso retribuido de 20h anuales para hacer cursos que pueden ser a distancia. Casi ningún trabajador lo usará contra la voluntad de la empresa, aunque pueda. Pero no faltarán trabajadores de administraciones y empresas públicas que verán claro que son 3 días libres más al año. Sólo tendrán que pagar a alguien para que les certifique que les han dado un curso a distancia y ya pueden irse a la playa. No se impide que este permiso se disfrute pegado a las vacaciones o a los moscosos. ¡Yuju!

Art.23.1.3 ET
Si tu convenio ya está caducado, como la mayoría, le queda de vida hasta el 12/2/2014. Si no se renueva antes tu convenio desaparecerá y a ti y a todos tus compañeros os podrán bajar al salario mínimo de 650€ mensuales.

Art.86.3 ET
Tu empresa se podrá autorizar un ERE a sí misma, tanto de despidos como de reducción como de suspensión. Ya no necesitan que se lo apruebe la autoridad laboral ni que se lo firme Toñi la camarera. (Nota: Esto o se les ha olvidado o no se han dado cuenta, pero al no ser necesaria ya la autorización gubernamental, una empresa se puede autorizar hacer un ERE fraudulento "a la andaluza" en el que estarían metidos la mujer, el cuñado y el hijo del jefe para cobrar sin haber trabajado en la empresa. Que nadie se sorprenda si esto empieza a ocurrir a nivel nacional)

Arts.47 y 51 ET.
Si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores, el FOGASA le pagará 8 de los 20d/año de indemnización en despidos objetivos procedentes. Por tanto el coste real del despido objetivo será de 12d/año en la inmensa mayoría de empresas. Casi ningún trabajador demandará contra su despido porque ahora tienen menos que ganar al haberse suprimido los salarios de tramitación.

En negrita lo más destacado.
 
Es una frutada.

Estuve de baja con la gripe la semana pasada.

Estoy a un pasito del despido :8:

!Dios me libre de caer un día enfermo los próximos dos meses!

Va a arder Troya...

Si que es una frutada, ten cuidado amigo.

Lo que no entiendo es por que no esta ardiendo ya Troya y la progenitora que los pario a todos :pienso:
 
Copio y pego

Art.52.d ET
Si tienes plaza por oposición de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública podrás ser despedido con indemnización de 20d/año y tope de 12 mensualidades por insuficiencia presupuestaria sobrevenida en 3 trimestres consecutivos.

En negrita lo más destacado.

¿Nadie ha dicho nada de eso?
 
Es de risa, la verdad. Es como si no hubiera ley. Simplemente, se deja al empresario hacer con los trabajadores lo que le salga de la platano.
 
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