EDICIÓN DEL POST INICIAL:
Después del debate en el hilo he llegado a la conclusión que alegar supuesto de fuerza mayor o situación de necesidad aún siendo real no es buena idea porque la policía sancionaría igual y tomarían nota de que habíamos alegado una situación de necesidad sin demostrarla, por lo que tendríamos que demostrarla al momento de recurrir la sanción.
Como en realidad es imposible demostrar que nos habíamos mareado o cualquier otra cosa similar, he decidido prescindir de ese argumento, que sería válido, por la dificultad de demostrarlo al recurrir.
Por lo tanto, el nuevo documento está modificado solo para hacer ver que la norma de la CCAA de obligar en espacios públicos y al aire libre aunque se mantenga la distancia de 1,5 metros es ilegal y nula, ya que va contra la Jerarquía Normativa de las leyes en España, y así, si nos multan tenemos todas las de ganar ya que nos han multado en vía pública o estando solos manteniendo la distancia (importante grabar la escena y contexto).
Sobra decir que tenéis que usar la mascarilla en transporte público y establecimientos cerrados donde no se pueda mantener la distancia de seguridad. Aunque recomiendo que este uso sea el mínimo imprescindible para que no os afecte a la salud.
Si os piden identificación tenéis que identificaros con el DNI, vosotros pedís la identificación al agente para denunciarle. CUIDADO PORQUE CIRCULAN DOCUMENTOS PARECIDOS DONDE PONEN QUE EL PORTADOR SE NIEGA A IDENTIFICARSE, COMO TROTA POKER Y EL ARCONTE EN SU WEB Y YOUTUBE (El Arconte es disidencia controlada).
El nuevo documento queda así:
La persona portadora de este documento, declara responsablemente que:
Por ley, es
PERSONA NO OBLIGADA AL USO DE MASCARILLA, según uno de los supuestos del
artículo 6.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, actualizado a 8 de julio. Declara que el uso de la mascarilla,
no le es EXIGIBLE por ley en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
En el caso que exista contradicción entre Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio y órdenes o resoluciones de las Comunidades Autónomas, será de aplicación la normativa nacional con rango de Ley General al tener el Estado la competencia en materia de bases de salud conforme al artículo 149 de la CE, por lo que cualquier norma de rango inferior que contradiga a la de rango superior es nula de pleno derecho, por tanto,
el uso de mascaras será sólo obligatorio cuando no se pueda mantener el 1,5 metros de distancia de seguridad y en los transportes públicos.
Además, según el
artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal esta persona tiene derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no deseo hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se lee formulen.
Aquella persona o autoridad que no tenga en cuenta este escrito y la Jerarquía Normativa de las leyes en España por la cual, una norma de una CCAA no puede contradecir ni ser más restrictiva que una de rango superior, como es el Real Decreto-ley, e insista en vulnerar los derechos de esta persona, le obligue por la fuerza o por medio de coacciones al uso de la mascarilla o proponga sanción injustificada a modo de coacción, deberá mostrar su identificación, a lo cual le obliga, a requerimiento del ciudadano, el artículo 21.2 del Real Decreto 1484/1987, y el portador de este documento tomará medidas de acuerdo a los artículos 404 y 172 del Código Penal, delitos de prevaricación y coacción respectivamente.
Artículo 404 del Código Penal: a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Artículo 702 del Código Penal: El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
En Madrid a 18 de Julio del 2020.
Fdo.
Podéis descargarlo aquí:
documento mascaras ccaa.docx - AnonFiles
Ver archivo adjunto 377561