dudas urgentes sobre capitalizar paro y ser autonomo

sebrac

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Reanudación paro

Hola aprovecho de vuestra disponibilidad para hacer una pregunta, si me doy de alta de autonomo y pido la suspensión del paro he leido que si la actividad de autonomo dura no más de dos años puedo reanudar el desempleo.
Pero la baja de autonomo puede ser voluntaria o tiene que justificarse demostrando perdidas?
gracias de antemano
 

bubble bubble

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Hola aprovecho de vuestra disponibilidad para hacer una pregunta, si me doy de alta de autonomo y pido la suspensión del paro he leido que si la actividad de autonomo dura no más de dos años puedo reanudar el desempleo.
Pero la baja de autonomo puede ser voluntaria o tiene que justificarse demostrando perdidas?
gracias de antemano
Yo no reconocia prestaciones, estaba en un servicio de informacion asi que no puedo asegurar 100% el procedimiento, pero segun me respondian las personas que reconocian cuando les preguntaba dudas como las tuyas solo exigian la baja de autonomos sin ningun tramite mas, incluso en los casos de capitalizacion. Por otra parte, el articulo 212 deja claro que la baja de autonomos permite reanudar la prestacion, pero no indica si se piden requisitos para esa baja, por lo que yo entiendo que no.

Artículo 212. Suspensión del derecho.

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.

Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.

Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.

En los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 209.

2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

3. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:

De oficio por la Entidad Gestora, en los supuestos recogidos en la letra a del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b, c, d y e del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.




De todas maneras, el 901119999 es vuestro amigo, alli os informaran gratuitamente y sin tener que hacer la cola en el inem. Si no os da confianza la respuesta que os den volver a llamar y que os atienda otro funcionario.
 

pluton

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la verdad, aun estoy dandole vueltas y llevo + de un año en paro...me ofreci de mil cosas y no me salio ninguna, por lo menos no me arriesge a jugarmela poniendome de autonomo sin ver las cosas claras...

me quedara emigrar...y dejar aqui mi familia...manda bemoles...y todo para ganarme fuera 1000 euros...ya lo estoy viendo...

jorobar, si me saliera algo por espanistan de autonomo ganando para comer y esperar que pasase esta fruta tormenta...
 

mike69

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Yo no reconocia prestaciones, estaba en un servicio de informacion asi que no puedo asegurar 100% el procedimiento, pero segun me respondian las personas que reconocian cuando les preguntaba dudas como las tuyas solo exigian la baja de autonomos sin ningun tramite mas, incluso en los casos de capitalizacion. Por otra parte, el articulo 212 deja claro que la baja de autonomos permite reanudar la prestacion, pero no indica si se piden requisitos para esa baja, por lo que yo entiendo que no.







De todas maneras, el 901119999 es vuestro amigo, alli os informaran gratuitamente y sin tener que hacer la cola en el inem. Si no os da confianza la respuesta que os den volver a llamar y que os atienda otro funcionario.
Tiene usted toda la razón.
 

el_gitano

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Refloto este gran hilo tan útil para estos tiempos, y lanzo una pregunta:
Con la super reforma laboral, todo el asunto este de parar la prestación por desempleo, hacerse autónomo y si las cosas van mal darse de baja y volver a cobrar el paro, ¿ha sufrido alguna modificación?

Gracias
 

Andriu_ZGZ

Elite burbujista en proceso de iluminación
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Refloto este gran hilo tan útil para estos tiempos, y lanzo una pregunta:
Con la super reforma laboral, todo el asunto este de parar la prestación por desempleo, hacerse autónomo y si las cosas van mal darse de baja y volver a cobrar el paro, ¿ha sufrido alguna modificación?

Gracias
Pues no, sigue igual, por que lo que le interesa a la casta es que contribuyas como puedas.

Para Plutón: haz como yo, llevo desde octubre en el paro, buscandome clientes con toda mi infraestructura ya montada a bajo coste.

He obtenido uno que me da proyectos por el momento, así que me he dado de alta como autónomo.

Si es por primera vez, te beneficias de un tipo reducido que aun tengo que consultar con hacienda para facturar el primer proyecto.

Los trámites cuestan muy poco, en ventanilla única de cada comunidad, te tramitan todo en 15 minutos, luego un libro de visitas sellado por la inspección de trabajo y una consulta con hacienda para saber que tipo impositivo tienes que aplicar, generalmente el 15% para profesionales.

Si se capitaliza el paro, puedes dedicar un dinero a pagar el RETA, pero yo no lo recomiendo, ya que si la cosa en dos o tres meses no va bien, tienes que terminar de pagar el RETA con lo capitalizado para poder volver a cobrar el desempleo, como le pasa a una amiga mía.
A mí no me han puesto pegas para volver al desempleo, si no capitalizo, por eso me he dado de alta.

Pero yo solo me daría de alta como autónomo a la hora de facturar, no antes sin tener ningún cliente.

Primero investigar el mercado y luego decidir.
 
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N

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Guest
Capitalización del paro

Hola a todos, y gracias de antemano a los que compartís vuestros conocimientos.

Yo le doy una nueva vuelta de tuerca al tema, a ver si podéis responderme.

Llevo un año como autónomo, y en su momento decidí no capitalizar y congelar los 7 meses de paro que me quedaban por si en estos primeros 2 años las cosas no me iban bien.

Voy tirando, pero entre las subidas de impuestos, algunos proyectos que he perdido, y la hipoteca (que tengo referenciada al puñetero IRPH, ya en extinición, pero el banco exprime hasta que desaparezca en abril) me gustaría capitalizar esos 7 meses de paro que me quedan, porque veo que lo de autónomo va para largo, y utilizarlos para pagar las cuotas de autónomo, cosa que oxigenaría mi situación.

En la SEPE me dicen que no, que tenía que haberlo previsto desde el principio (es decir, el gobierno de turno no sabe qué demonios pasará en 2 meses, pero exige a los autónomos que prevean su futuro 2 años). Puedo darme da baja como autónomo, cobrar el paro un mes, y volver a darme de alta capitalizando los 6 meses restantes?

No sé si hay alguna letra pequeña que impida esta estratagema.

Gracias por vuestras respuestas.
 
N

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Guest
Si se capitaliza el paro, se ha de estar un mínimo de 12 meses cotizando. Luego, si existe la posibilidad de que devuelvan esas cuotas sería perfecto, aunque dudo que se pueda hacer. La situación después del cese de actividad como autónomo y la de estar en paro son diferentes a efectos de empleabilidad y de posibles subvenciones para las empresas empleadoras.

Yo lo que haría es cobrar el paro con normalidad mientras desarrollo el proyecto. Únicamente ante la primera factura daría el paso de cotizar y, si hay previsión de durar al menos 12 meses, capitalizar el paro. Si la actividad no exige costes de estacionamiento elevados (como hacer páginas web, u otras que no impliquen locales ni infraestructura), también se puede probar a capitalizar.
 
N

No Registrado

Guest
La decisión de capitalizar el paro se ha de producir únicamente antes de iniciar la actividad como autónomo, y no cuando se lleva un tiempo trabajando en la actividad, ya que se realiza al dar de alta el nuevo derecho. Si se da una baja voluntaria de la actividad como autónomo, se pierde el derecho. La opción de capitalizar con baja voluntaria para autónomos que han generado empleo imagino que es un tipo de relevo, que es un caso especial de cese.
 

simepikamearrasko

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Hola amigos.
Aprovecho este post para reflejar un par de dudas con la dichosa capitalizacion .
Ya tengo casi lista la memoria de pago unico,y algunos pequeños presupuestos de cosillas menores,pero me surge un problema para lograr un presupuesto rellenito,en concreto una poliza de seguros especial para el desarrollo de mi actividad.
En las compañias aseguradoras,corredurias y demas no ayudan en nada,ni te hacen un presupuesto de 3000 euros sin conocerte de nada,vamos que no se fian.Solo quieren tratar cuando eres "alguien" y un parado haciendo un plan de empresa no entra en esa definicion.
Mi pregunta es concisa y clara,¿podria pedir un presupuesto por ese valor de cualquier otra cosa (por ejemplo,mobiliario oficina..).aunque despues NO destinase realmente ese importe a ese articulo?
Se supone,que despues,con el dinero en la mano,con mi licencia de actividad y todo en regla,ya pasaria a ser "alguien".y me atenderian decentemente.
.para abreviar y formular la pregunta de otra manera¿,si al capitalizar presento presupuestos/facturas proforma por TRES Naranjas y DOS manzanas= 4000 eur ,y alfinal resulta que me he comprado CUATRO naranjas y UNA manzana=4000 eur,puedo tener algun problema,?..¿se suele pedir a posteriori las facturas de lo gastado?
en fin,muchas gracias de antemano,un cordial saludo
 

Yatengotres

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Mira destrás tuyo...
Hola amigos.
Aprovecho este post para reflejar un par de dudas con la dichosa capitalizacion .
Ya tengo casi lista la memoria de pago unico,y algunos pequeños presupuestos de cosillas menores,pero me surge un problema para lograr un presupuesto rellenito,en concreto una poliza de seguros especial para el desarrollo de mi actividad.
En las compañias aseguradoras,corredurias y demas no ayudan en nada,ni te hacen un presupuesto de 3000 euros sin conocerte de nada,vamos que no se fian.Solo quieren tratar cuando eres "alguien" y un parado haciendo un plan de empresa no entra en esa definicion.
Mi pregunta es concisa y clara,¿podria pedir un presupuesto por ese valor de cualquier otra cosa (por ejemplo,mobiliario oficina..).aunque despues NO destinase realmente ese importe a ese articulo?
Se supone,que despues,con el dinero en la mano,con mi licencia de actividad y todo en regla,ya pasaria a ser "alguien".y me atenderian decentemente.
.para abreviar y formular la pregunta de otra manera¿,si al capitalizar presento presupuestos/facturas proforma por TRES Naranjas y DOS manzanas= 4000 eur ,y alfinal resulta que me he comprado CUATRO naranjas y UNA manzana=4000 eur,puedo tener algun problema,?..¿se suele pedir a posteriori las facturas de lo gastado?
en fin,muchas gracias de antemano,un cordial saludo
No te pondrán problemas si el dinero te lo gastas en inversión para el negocio. No te penalizan si los presupuestos no coinciden exactamente con las facturas justificativas posteriores. Deberás aportar la factura (en tu caso póliza) con el correspondiente recibo de pago una vez recibido el dinero.
Suerte con el proyecto.
 

simepikamearrasko

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muchisimas gracias "yatengotres" por la respuesta.
Esta mañana visité a la funcionaria de capitalizacion de mi oficina,y su respuesta coincide exactamente con lo que has comentado.
un saludo a todos los foreros.