Duda de analfabeto financiero

BUMBUM

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Si tu jefe tiene otro jefes menos cafres que él, te aconsejo que hables con ellos y te hagas con su puesto... :D

PD: mira la ley hipotecaria, en algún que otro post ya se ha hablado sobre esta y alguna que otra cuestión, como la de que si el valor del bien hipotecado baja un 20% por debajo de lo que le debes al banco te pueden exigir la devolución íntegra del préstamo o la presentación de nuevos avales...¿A que tiene gracia? :D
 

nam

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Lone star
5puntosafinalesdeesteaño dijo:
La que sabia de esto era la señorita Marple


Que se pase por aquí, y nos ilumine
Ya le he iluminado yo en mi mensaje de arriba...

sere miss marple :D
 

Dubitatio

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22 Ene 2007
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Olvidad el tema del Jefe: precisamente es el Jefe, y por ello, es el más botarate y seguirá en sus trece aunque le apliques un correctivo a leches con el Código Civil en edición con comentario crítico.

Marvin Harris tenía un libro sobre eso... :D
 

Arya

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Dubitatio dijo:
Olvidad el tema del Jefe: precisamente es el Jefe, y por ello, es el más botarate y seguirá en sus trece aunque le apliques un correctivo a leches con el Código Civil en edición con comentario crítico.

Marvin Harris tenía un libro sobre eso... :D
Sin olvidar el principio d Peter "En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender a y permanecer en su nivel de incompetencia"
 
Última edición:

sr chinarro

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26 Jun 2006
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Corrijo al forero que afirmaba que habia tres subastas.Ya no. Desde la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, te la juegas a una carta(reglado en el art.650 para bienes muebles, y 670 para inmuebles), aunque con posibilidad en determinados casos de puja por debajo del valor marcado, de mejorar la postura del que el juzgado te da un plazo prudencial(10 ó 20 días).
Sucede que incluso entre los propios profesionales todavia les coge un poco en mantillas ya que prácticamente no se han celebrado subastas judciales desde la entrada en vigor de la Ley.

Pero el art. que mola a este foro es el 579 .Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.-
"Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes HIPOTECADOS o pignorados en garantía de una DEUDA DINERARIA se estará a lo dispuesto en el capitulo V de este Titulo.Si, subastados los bienes HIPOTECADOS o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubir el crédito, el ejecutante podrá PEDIR EL EMBARGO POR LA CANTIDAD QUE FALTE Y LA EJECUCION PROSEGUIRA CON ARREGLO A LAS NORMAS APLICABLES A TODA EJECUCION."
He dicho.
 

caosman

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24 Ene 2007
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una aclaracion

sr chinarro dijo:
Corrijo al forero que afirmaba que habia tres subastas.Ya no. Desde la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, te la juegas a una carta(reglado en el art.650 para bienes muebles, y 670 para inmuebles), aunque con posibilidad en determinados casos de puja por debajo del valor marcado, de mejorar la postura del que el juzgado te da un plazo prudencial(10 ó 20 días).
Sucede que incluso entre los propios profesionales todavia les coge un poco en mantillas ya que prácticamente no se han celebrado subastas judciales desde la entrada en vigor de la Ley.

.
Gracias por la aclaración de lo de las 3 subastas (estudié derecho civíl hace mucho, mucho tiempo...(era compañero de clase del maestro Yoda).
De todas formas...hay un punto de tu explicación que no me queda claro. Parece que solo hay una subasta y dices que normalmente con tope a la baja de valor de mercado...¿he entendido bien? si es así que pasa si nadíe se adjudica la subasta???

Gracias y saludos
 

sr chinarro

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26 Jun 2006
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En el caso de bienes inmuebles, para adjudicarte el bien debes ofrecer el 70% del valor de tasación(que normalmente se fija en la escritura de préstamo).

Si lo ofrecido es inferior a 70% : el pepito podrá presentar a un tercero que se lo quede, siempre por más del 70% o,

si el pepito no se presenta, el Banco se lo podrá quedar por el 70%.



si ninguno de ambos ejercita esta opción , se aprobará el remate al mejor postor, siempre que supere el 50%.
 

hannover

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31 Ene 2007
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walk away

A mi me parece más razonable el sistema usamericano en el que en el peor de los casos tiene que pagar el banco la diferencia.Si el pepito no ha pagado demasiado a tocateja,se libra de la trampa y puede empezar de nuevo.Los bancos tienen que apechugar con cierta responsabilidad por sus operaciones financieras.
Es verdad que te ponen en la lista negra,lo cual es un seguro contra volver a entramparte,y lo que es peor la pérdida del banco llamada "forgiveness of debt" se considera un regalo al Ex-pepito y tiene que pagar impuestos por este "incremento de patrimonio".
Pero por lo menos te libras de la fruta y hipoteca y puedes empezar desde el principio.
En Inglaterra también hay hipotecas con walk away o algo parecido,creo.

Grúas a la chatarra!
 

Inconnue

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En Estados Unidos hay el perdoón de deuda, pero aquí en España, puedes cargar con esa deuda por los siglos de los siglos. En lo que te resta de vida no te concederán un crédito.