jefe de la oposición
el jefe de la oposición
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¿veremos aplicado el mismo principio equilibrador en cenas de Comadres, espectáculos con boys, publicidad en TV e internet...?
Un camionero, obligado a quitar la imagen de una mujer desnuda de su camión
Esta imagen, a juicio del titular del juzgado, Carlos Ordóñez, "fomenta y alienta el estereotipo de la mujer objeto", además de considerar que "no puede ser calificada nunca como exaltación de la belleza", sino más bien "una imagen denigrante propia de carteles anunciadores de páginas de contactos sensuales o evocadoras de clubs de carreteras rancios".
En los fundamentos de derecho, se recoge que en el artículo 3 de la Ley General de Publicidad tipifica como "ilícita", entre otros supuestos, la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
Entre estos supuestos se incluyen "los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mejor objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar".
La parte demandante considera que si la actividad de la compañía, su oferta de bienes y servicios, tuviera alguna relación con las partes del cuerpo de la mujer que se muestran y representan podría ser entendible.
No obstante, subraya que el servicio que ofrece la empresa de transporte de productos cárnicos no tiene nada que ver con lo que insinúa y mantiene. "Nos encontramos ante una cosificación de la mujer a través de la utilización de la imagen de su cuerpo atendiendo a su significado simbólico como objeto de deseo", argumenta.
Un camionero, obligado a quitar la imagen de una mujer desnuda de su camión
Esta imagen, a juicio del titular del juzgado, Carlos Ordóñez, "fomenta y alienta el estereotipo de la mujer objeto", además de considerar que "no puede ser calificada nunca como exaltación de la belleza", sino más bien "una imagen denigrante propia de carteles anunciadores de páginas de contactos sensuales o evocadoras de clubs de carreteras rancios".
En los fundamentos de derecho, se recoge que en el artículo 3 de la Ley General de Publicidad tipifica como "ilícita", entre otros supuestos, la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
Entre estos supuestos se incluyen "los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mejor objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar".
La parte demandante considera que si la actividad de la compañía, su oferta de bienes y servicios, tuviera alguna relación con las partes del cuerpo de la mujer que se muestran y representan podría ser entendible.
No obstante, subraya que el servicio que ofrece la empresa de transporte de productos cárnicos no tiene nada que ver con lo que insinúa y mantiene. "Nos encontramos ante una cosificación de la mujer a través de la utilización de la imagen de su cuerpo atendiendo a su significado simbólico como objeto de deseo", argumenta.