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Ahí, ahí...revisa convenio. Yo jamás he tenido días de asuntos propios.
En el Estatuto de los Trabajadores no se contemplan los días de asuntos propios. Eso va en función de cada convenio.¿Como que no has tenido? Que yo sepa cualquier trabajador tiene 2 días, sea el convenio que sea. Por encima del convenio está el Estatuto. Ya, ya sabemos que lo de coger los días de asuntos en la privada no existe...
En ningún convenio que he tenido los contemplaba. Mi progenitora, ya jubilada, sí los tenía y limpiaba oficinas. Tócate los...¿Como que no has tenido? Que yo sepa cualquier trabajador tiene 2 días, sea el convenio que sea. Por encima del convenio está el Estatuto. Ya, ya sabemos que lo de coger los días de asuntos en la privada no existe...
El día 30 de éste mes es mi último día de trabajo, se me cumple el contrato y no renuevan mas.
¿Puedo faltar ese último día de trabajo acogiéndome al derecho de asuntos propios?
Si no se han portado bien contigo, y no piensas volver allí, llama y le dices que estas enfermo.
Si quieres dar datos, les dices que estas tosiendo sangre, tienes diarreas con sangre y te han salido pústulas sanguinolentas por todo el cuerpo.
(Creo que no te pondrán pega. Yo lo he hecho y me han dicho que me tome los días que hagan falta).
Ves a tu centro de salud por urgencias.
Pide a la administrativa un justificante de que has estado allí.
1-No es necesario que entres en el médico.
2- No es necesario que tu empresa conozca la razón patológica que te ha impedido ir.
¿Como que no has tenido? Que yo sepa cualquier trabajador tiene 2 días, sea el convenio que sea. Por encima del convenio está el Estatuto. Ya, ya sabemos que lo de coger los días de asuntos en la privada no existe...
Piden justificante médico.
Ve a urgencias porque estás indispuesto. Es valido.
Además si coges baja médica, los 3 primeros días no se cobra salvo que el convenio garantice expresamente complementarlo por parte de la empresa, o eso me han dicho.
3 no, son 4.
Solicita un día por mudanza.El día 30 de éste mes es mi último día de trabajo, se me cumple el contrato y no renuevan mas.
¿Puedo faltar ese último día de trabajo acogiéndome al derecho de asuntos propios?