Opresión me parece un término adecuado cuando han existido políticas represivas, ¿alguna política represiva desde el siglo XV fuera del periodo del franquismo? ienso:
Excluido de los libros de contabilidad (1772)
Real Cédula del rey Carlos II, el 24 de diciembre de 1772:
…que todos los Mercaderes y Comerciantes de por mayor y menor, Naturales y extranjeros, observen la Ley del Reino que se inserta y previene lleven sus Libros en Idioma Castellano
Castigos por hablar en euskera en la escuela de Elgoibar (1787)
Cláusula 2 del contrato del maestro de Elgoibar Gregorio de Landibar, el día 18 de marzo de 1787:
Que no se permita a los niños hablen dentro ni fuera de la escuela otro idioma que el castellano; y que entreguen el anillo para que vaya circulando entre ellos en las faltas en que incurrieren; y al último que llevare el tal anillo a la escuela le aplique la pena de azotes
Prohibición de publicar la obra en euskera sobre San Ignacio (1766)
Orden de Señor Conde de Aranda Presidente de Castilla, para que sin especial noticia suya, no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la castellano: archibándose la obra original de la Vida de S. Ignacio escribe en Bascuence; y que se haga saber esta probidencia a los impresores
Auto acordado del Consejo para su cumplimiento y notificaciones a los Impresores.
Nada de teatro en euskera (1801)
Instrucciones para el arreglo de teatros y compañías cómicas fuera de la Corte, Madrid 11 de marzo de 1801:
En ningún Teatro de España se podrán representar, cantar, ni bailar piezas que no sean en idioma castellano.
Exclusión del euskera de la enseñanza pública
Artículo 88 de la Ley Moyano de Instrucción Pública del 7 de septiembre de 1857:
La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública.
El castigo del Anillo y Barandiarán (1890)
Testimonio de José Miguel de Barandiarán, recogido por Martín Ugalde:
- ¿Nunca les enseño a leer un texto en vascuence?.
“Nunca. Al que cogía en esta falta de hablar entre nosotros en nuestra lengua, lo castigaba mediante el sistema del anillo, entonces normal en nuestras escuelas”.
- He oído hablar muchas veces de ese anillo, ¿cómo funcionaba entre ustedes?.
“Pues así: al que don Manuel [Arrese] oia hablar en vascuence, le colocaba un anillo; este anillo pasaba de alumno a alumno, según iban produciéndose las faltas, lo que provocaba entre nosotros un miedo muy grande y el recelo de acercarnos al compañero que lo tenía en el bolsillo, porque éste podía provocar la falta, dirigiéndose en euskera a cualquiera de nosotros, para pasarnos el infamante anillo; todos escapábamos de él; así el anillo cumplía un doble objetivo: le hacía a uno sentirse solo, evitado por sus compañeros de clase, y le quedaba el temor a los palos que recibía, puesto que quién lo tenia a fin de semana, era castigado.
Real Orden de Isabel II prohibiendo el teatro en “cualquiera de los dialectos de las Provincias de España”, 15 de enero de 1867
En vista de la comunicación pasada a este Ministerio por el censor interino de teatros del Reino con fecha del 4 del corriente, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes dialectos y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de las mismas, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las Provincias de España.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses a los profesores (1926)
Alfonso XIII, decreto de 11 de junio de 1926
Vengo en decretar lo siguiente
Artículo 1 . Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza en su Escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuestas la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
Artículo 2 . En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario. Artículo 3 . Si se tratase de Escuelas de Primera enseñanza públicas o privadas, cuyos Maestros no estén comprendidos en lo dispuesto en los anteriores artículos, podrán ser clausuradas temporal o definitivamente.