ATARAXIO
Madmaxista
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El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2019 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2018, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2019:
- 2.659,41 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite
- 37.231,74 euros anuales.
No obstante este tope de la pensión máxima puede superarse en dos situaciones:
– Complemento de Maternidad: en este caso se reduce dicho complemento frente al normativo (incremento de la pensión del 5%, 10 % ó 15% en función de que el número de hijos sea 2, 3, ó 4 más), pero sí se puede superar el límite de la pensión máxima. (art. 60 de la LGSS)
– Prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación (art. 210.2 de la LGSS). Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal ordinaria, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el tope de la pensión máxima sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, se tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho tope límite el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. Esta cantidad se devenga por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que se tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente (que es bastante superior al tope de la pensión máxima, por ejemplo en 2018 la base máxima de cotización es de 3.751,20 €). Esta cantidad es adicional a la pensión, pero no tiene naturaleza de pensión de jubilación, por lo que no es objeto de revalorización automática, como la pensión de jubilación.
O sease que se puede cobrar la jubilación + viudedad hasta un máximo de 37231 euros anuales. Ojo, válido también para hombretones.
terrorífico , teniendo en cuenta que muchísima gente trabaja por 600 euros al mes, a pesar de lo que digan del salario mínimo.
Por otra parte , la mayoría de los jubilados han comprado un piso mucho antes de la gran estafa que hizo pasar de 6 millones de pesetas que lo que pagaron ellos a 50 millones de pesetas que es lo que están pagando la gente joven.
Por lo tanto los jubiletas ni siquiera tienen que pagar alquiler , y nada impide que además tengan un plan de pensiones privado, o estén recibiendo plusvalías por inversiones u otros pisos de su propiedad que hayan puesto en alquiler.
Actualmente la diferencia de clases está entre jubilados y jóvenes incapaces de acceder al mercado laboral y tener una vida y una familia como pudieron sus padres EN EL FRANQUISMO .